por Julio Cesar González Villa hace 3 años
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Las características de este están estipuladas en la Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.
Características mas relevantes
El contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.
El empleador tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del trabajo así como también facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
El aprendiz tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo
Salario, el cual no puede ser inferior al 50% del salario minimo legal vigente
El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo