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a Julio Cesar González Villa 3 éve

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje es un acuerdo formal entre un empleador y un empleado, donde el primero se compromete a ofrecer formación profesional y metódica. Este tipo de contrato está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley Nº 789, específicamente en el Artículo 30 y siguientes.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Empleador

Proporciona formación profesional y metódica
Ceñirse y respetar el Código Sustantivo del Trabajo y Jurisprudencia vigente al respecto.

Empleado

Se obliga a prestar servicio
Ser mayor de 14 años y haber culminado sus estudios de secundaria

Las características de este están estipuladas en la Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.

Características mas relevantes

El contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.

El empleador tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del trabajo así como también facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

El aprendiz tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo

Salario, el cual no puede ser inferior al 50% del salario minimo legal vigente

El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo