door Julio Cesar González Villa 3 jaren geleden
203
Meer zoals dit
door eduardo renteria
door JOHANA CAMILA MIRANDA CEBALLOS
door Jessica Moreno
door maira fernanda rendon corredor
Las características de este están estipuladas en la Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.
Características mas relevantes
El contrato de aprendizaje puede tener una duración máxima de dos años y debe comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.
El empleador tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del trabajo así como también facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
El aprendiz tiene todas las obligaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo
Salario, el cual no puede ser inferior al 50% del salario minimo legal vigente
El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo