por Fátima Flores hace 3 años
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Representantes
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
*Cumplir las normas de trabajo *Pagar los salarios e indemnizaciones *Proporcionar instrumentos de trabajo *Proporcionar un local para guardar los instrumentos de trabajo *Expedir constancia de días y salarios laborados *Otorgar capacitación y adiestramiento *Atender las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo *Dar a conocer a los trabajadores las medidas de seguridad e higiene. *Proteger a las trabajadoras embarazadas *Participar en la integración y operación de las comisiones laborales
Obligaciones
*Cumplir con las normas de trabajo. *Atender las medidas preventivas de seguridad e higiene. *Ejecutar el trabajo de forma subordinada. *Desempeñarse con cuidado y esmero. *Comunicar al patrón las causas de ausencia al trabajo. *Cuidar los instrumentos de trabajo. *Comunicar al patrón cuando padezca una enfermedad contagiosa. *Guardar secretos técnicos, comerciales y de fabricación.
Derechos por despido injustificado
*La reinstalación *La indemnización
Jornada de trabajo
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
*Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. *Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. *Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna.
Suspensión de las relaciones de trabajo
*Suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón *Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón *Terminación de las Relaciones de Trabajo
Duración de las relaciones de trabajo
*Por obra o tiempo determinado *Por tiempo indeterminado. *A falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado
Contrato individual de trabajo
Es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.