por LUIS DIEGO DIAZ MENDEZ hace 2 años
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2: Dotaran a las comunidades de espacios pedagogicos apropiados para el desarrollo de la educacion extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiaares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados para jovenes, o centros de promocion social, ademas, de las instalaciones deportivas y recreativas
3: Las instalaciones publicas realizaran, directamente o por medio de entidades privadas sin animo de lucro, programas de educacion extraescolar. Para este efecto se celebraran contractos que podran financiarse por medios de los dineros destinados a los fines de que trata la presente ley