av LUIS DIEGO DIAZ MENDEZ för 3 årar sedan
253
Mer av detta
av JOHANA CAMILA MIRANDA CEBALLOS
av Nattaly LOPEZ PALACIOS
av luisa mahecha
av SANCHEZ BAREÑO SANCHEZ BAREÑO
2: Dotaran a las comunidades de espacios pedagogicos apropiados para el desarrollo de la educacion extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiaares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados para jovenes, o centros de promocion social, ademas, de las instalaciones deportivas y recreativas
3: Las instalaciones publicas realizaran, directamente o por medio de entidades privadas sin animo de lucro, programas de educacion extraescolar. Para este efecto se celebraran contractos que podran financiarse por medios de los dineros destinados a los fines de que trata la presente ley