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por Cindy Moreno hace 8 años

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mapa conceptual, procesal penal

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) es una entidad regulada por una ley específica que define su funcionamiento, competencias, organización y actuación en el ámbito de la investigación penal.

mapa conceptual, procesal penal

Estudiante: Cindy Moreno, C.I.: 24.400.256 Derecho Procesal Penal I SAIA C Prof.: Abg. Eleana Satander

LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMILALISTICAS (C.I.C.P.C) Y LA DENUNCIA

LA DENUNCIA (Art. 267 COPP)

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE (Art. 273 COPP)
Si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR (Art. 269 COPP)
EXCEPCIÓN

La excepción con respecto al derecho de no denunciar por motivos profesionales (Art. 271 COPP)

Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación

Los ministros , respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto

Los abogados, respecto de las instrucciones que reciban de sus clientes

La excepción al caracter de obligatoriedad de la denuncia, corresponde a las siguientes personas: (Art. 270 COPP)

Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

Cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción(hasta el segundo grado) o del pariente partícipe en los hechos

La denuncia es obligatoria:

En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando los mismo hayan prestado sus servicios en circunstancias en los cuales se pudiese presumir la comisión de un hecho punible

En los funcionarios públicos, cuando durante el desempeño de su ejercicio presenciaren la comisión de un hecho punible

En los particulares, en casos en los cuales la omisión sea castigada

CONTENIDO (Art. 268 COPP)
En ambas formas (Oral y Escrita) la denuncia deberá contener:

Identificación de las personas que lo hayan presenciado o tuvieren conocimiento del mismo

Identificación de los sujetos que cometieron el hecho punible

Narración de los hechos

Indicación del domicilio

Identificación del denunciante

FORMAS (Art. 268 COPP)
ESCRITA

Será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso de que el denunciante no pueda firmar, estampará sus huellas dactilares

ORAL

Se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba

FACULTAD
La denuncia la puede realizar cualquier persona que tenga el conocimiento de la comisión de un hecho punible
DEFINICIÓN
Consite en la notificación que se realiza al Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policías de investigaciones penales, acerca de un acto o hecho punible del cual se tenga conocimiento

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Art. 4)

Observancia a los derechos y garantías, consagrados en:
Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Ley Orgánica del Ministerio Público
Código Orgánico Procesal Penal
Tratados Internacionales
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Defensa

Libertad

Presunción de Inocencia

Derecho al Debido Proceso

Subordinación
Cooperación
Obediencia
Disciplina

OBJETO (Art. 1)

REGULAR
Actuación de los órganos de competencia especial
Competencia del C.I.C.P.C
Funcionamiento del C.I.C.P.C
Organización del C.I.C.P.C

FUNCIÓN

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comprende a los órganos de investigación penal, los cuales se encargan de la investigacón del hecho punible (su comisión, los sujetos, entre otros) actuando siempre al servicio del Estado