da Cindy Moreno mancano 8 anni
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La excepción al caracter de obligatoriedad de la denuncia, corresponde a las siguientes personas: (Art. 270 COPP)
Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
Cónyuge, ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción(hasta el segundo grado) o del pariente partícipe en los hechos
En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando los mismo hayan prestado sus servicios en circunstancias en los cuales se pudiese presumir la comisión de un hecho punible
En los funcionarios públicos, cuando durante el desempeño de su ejercicio presenciaren la comisión de un hecho punible
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Será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso de que el denunciante no pueda firmar, estampará sus huellas dactilares
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Defensa
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Derecho al Debido Proceso