Artículo 123
Las leyes sobre el trabajo, decreto publicado en el DOF, el 5 de Dic. de 1978.
Obreros, Jornaleros, Empleados Domésticos, Artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
IX.- Los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades de las empresas
F) El participar en el reparto de utilidades no implica a los trabajadores intervenir en la dirección o administración de las empresas.
E) El monto de las utilidades se tomará como base de la disposición de la LISR.
D) La ley podrá exceptuar del reparto de utilidades a empresas de nueva creación por un cierto limite de años.
C) La Comisión revisará el % fijado cuando existan nuevos estudios.
B) La Comisión Nacional realizará los estudios necesarios para conocer la economía nacional.
A) Una Comisión Nacional de trabajadores fijará el % de utilidades a repartir.
VIII.- El salario minimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
VII.- Trabajo igual corresponde a salario igual sin diferencia de sexo o nacionalidad.
VI.- Los salarios minimos serán generales o profesionales de acuerdo al área geográfica.
V.- Las mujeres embarazadas no deberán realizar trabajos peligrosos para su salud y gozarán de 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después del mismo, percibiendo su salario normal y conservando su empleo.
IV.- Por cada 6 días laborales se descansará 1.
III.- Prohibido el trabajo a menores de 14 años y los menores de 16 años deberán de tener una jornada máxima de 6 hrs.
II.- La jornada máxima de trabajo nocturna será de 7 hrs. y después de las 10 de la noche para menores de 16 años.
I.- La duración de la jornada máxima será de 8 hrs.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util.