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La regulación laboral establece diversos derechos y obligaciones para los trabajadores, incluyendo la duración máxima de la jornada laboral que es de ocho horas, con una excepción para los menores de 16 años cuya jornada no puede exceder de seis horas.

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Artículo 123

Las leyes sobre el trabajo, decreto publicado en el DOF, el 5 de Dic. de 1978.

Obreros, Jornaleros, Empleados Domésticos, Artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
IX.- Los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades de las empresas

F) El participar en el reparto de utilidades no implica a los trabajadores intervenir en la dirección o administración de las empresas.

E) El monto de las utilidades se tomará como base de la disposición de la LISR.

D) La ley podrá exceptuar del reparto de utilidades a empresas de nueva creación por un cierto limite de años.

C) La Comisión revisará el % fijado cuando existan nuevos estudios.

B) La Comisión Nacional realizará los estudios necesarios para conocer la economía nacional.

A) Una Comisión Nacional de trabajadores fijará el % de utilidades a repartir.

VIII.- El salario minimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
VII.- Trabajo igual corresponde a salario igual sin diferencia de sexo o nacionalidad.
VI.- Los salarios minimos serán generales o profesionales de acuerdo al área geográfica.
V.- Las mujeres embarazadas no deberán realizar trabajos peligrosos para su salud y gozarán de 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después del mismo, percibiendo su salario normal y conservando su empleo.
IV.- Por cada 6 días laborales se descansará 1.
III.- Prohibido el trabajo a menores de 14 años y los menores de 16 años deberán de tener una jornada máxima de 6 hrs.
II.- La jornada máxima de trabajo nocturna será de 7 hrs. y después de las 10 de la noche para menores de 16 años.
I.- La duración de la jornada máxima será de 8 hrs.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util.