Activo fijo y el impuesto diferido
NIC 12.-Impuestos de
las ganancias.
Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta
Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las
Ganancias, aprobada en 1979.
Reconocimiento de impuestos
corrientes y diferidos
La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente.
Medicion
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las
tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el
activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes
fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o
prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.
Reconocimiento de pasivos y activos
por impuestos diferidos
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier
diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
(a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; o
(b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción
que:
(i) no sea una combinación de negocios; y
(ii) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia
contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con
las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias
imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales
y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos.
Reconocimiento de pasivos y
activos por impuestos corrientes
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser
retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
Base fiscal
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de los beneficios económicos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en
libros.
Alcance
Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo
tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad;
y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
NIC 16.- PROPIEDAD
PLANTA Y EQUIPO
VIGENCIA
Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
BAJA EN CUENTAS
El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo sedará de baja en cuentas:
(a) por su disposición; o
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 Arrendamientos establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias.
DEPRECIACION
Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.
MODELO DE REVALUACION
Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el
importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.
Subtopic
MEDICION DEL
COSTO
POSTERIOR AL
RECONOCIMIENTO
La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del
párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase De propiedades, planta y equipo.
El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio
equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.
RECONOCIMIENTO
COSTOS POSTERIORES
De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento.
Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes.
El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y equipo.
COSTOS INICIALES
Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por
razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios
económicos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo
existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos.
ALCANCE
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de
propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus
propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.