ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
LA PROMESA
En virtud del cual, un Estado se compromete u obliga a tener ciertos comportamientos frente a otro/s Estados
Derechos nuevos en beneficio de terceros
LA RENUNCIA
En virtud del cual se produce la extinción del derecho que se había creado en beneficio de otro/s Estados.
la obligación que tiene el Estado de "no impugnar ya los derechos que ha adquirido otro Estado en virtud de su renuncia"
EL RECONOCMIENTO
En virtud del cual un Estado, que no ha participado en la iniciación de un acto, acepta que se le apliquen las consecuencias jurídicas de dicho acto.
LA PROTESTA
En virtud del cual, un Estado manifiesta su intención de no considerar como de derecho un determinado estado de hecho y entiende por ello salvaguardar sus derechos violados o amenazados.
Intención de crear obligaciones jurídicas
Su notoriedad, entendida como la necesidad de que el destinario conozca el acto, toda vez que un acto secreto no puEde producir efectos jurídicos
Su doble autonomía
Que no dependen de un acto pre existente
Su elaboración, ya que la formulación del acto depende solamente de una manifestación de voluntad, sea individual o colectiva.
Manifestaciones inequívocas de la voluntad, ya sea individual o en conjunto ( de un mismo Estado)
Efectos jurídicos frente a los otros Estados, por sí mismas, sin estar condicionadas a la aceptación o conducta posterior de otro Estado.