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arabera Angela Serrato 5 years ago

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angelaserratovalle@gmail.com

El precedente judicial en las acciones de tutela es de carácter obligatorio para todas las autoridades públicas, incluidos jueces y tribunales. No seguir estos precedentes implica una violación del principio de igualdad, resultando en un trato diferenciado para circunstancias similares.

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EL PRECEDENTE DE LA ACCION DE TUTELA (Cap. 3)

El precedente judicial en tutela en la sentencia "SU" proferida por la sala plena de la corte constitucional es complemente obligatorio para todas las autoridades publicas, incluyendo jueces y tribunales. Cuando no se siguen los precedentes judiciales y en especial el precedente de tutela, lo que se establece es la voluntad perversa de violar la igualdad y la de dar un trato diferenciado a circunstancias iguales.

2. LA REGLA QUE OBLIGA A SEGUIR EL PRECEDENTE DE LAS SENTENCIAS "T" DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, SALVO JUSTIFICACION "SUFICIENTE Y ADECUADA". LA SENTENCIA C - 037 DE 1996 DE LA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA La obligatoriedad del precedente de los fallos de tutela (Sentencias "T" ), fue regulado por el articulo 48 de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia así: a) Las de la Corte Constitucional
Subtema
1. LA PRIMERA FORMULACION DE LA REGLA SOBRE EL CARACTER VINCULANTE DEL PRECEDENTE EN TUTELA Y EL DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO JURIDICO. En el año 1992 fue dispuesta por primera vez la obligación que tienen los jueces de dar igual tratamiento a las cosas similares y de seguir el precedente judicial fijado en los fallos de tutela. Los ciudadanos tenemos derecho fundamental a la igualdad de trato jurídico por parte de las autoridades judiciales y administrativas. Referimos un caso contenido en la sentencia T - 494 de 1992, el cual es muy importante en la jurisprudencia, acerca de los derechos de las mujeres en Colombia; este fallo amparo los derechos de una señora que iba a ser despojada por su cuñada de la vivienda que habría adquirido con su compañero permanente a lo largo de 20 años de convivencia sin haberse casado. En el punto cuatro resolutivo tras concederse el amparo se dispuso: "En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que exista realmente trabajo domestico en las relaciones entre hombre y mujer, la doctrina constitucional enunciada en este sentencia tendrá CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades en los términos del articulo 23 del Derecho 2591 de 1991.