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arabera ANA MARIA BUENO PANG 7 years ago

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ATIRBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

Los jueces federales penales tienen la responsabilidad de conocer y procesar una variedad de delitos del orden federal, que incluyen aquellos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, delitos en embajadas y legaciones extranjeras, así como aquellos en los que la Federación es sujeto pasivo.

ATIRBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

ATIRBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

Artículo 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.
III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea.
II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;