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arabera Marleny Moli 6 months ago

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ECONOMISTA

La práctica profesional de un economista debe estar guiada por principios éticos esenciales para asegurar la calidad y la fiabilidad de sus servicios. La independencia intelectual y moral es crucial, garantizando que sus evaluaciones y recomendaciones sean objetivas y libres de influencias externas.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ECONOMISTA

ESTUDIANTE: TAIPE MORÁN, LINDA MARLENY

1.- Independencia u Objetividad. El Economista debe mantener permanentemente independencia intelectual y moral como característica esencial para y durante el ejercicio de su profesión, ello es garantía de que sus servicios serán actuados con objetividad. 2.-Legalidad. El Economista debe actuar siempre de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y a las normas corporativas. 3.-Integridad y Transparencia. El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en su desempeño funcional, con su institución y con sus colegas. 4.- Confidencialidad y Reserva. El Economista no debe divulgar la información confidencial que conozca durante el transcurso de su desempeño funcional que estuviera sometida al derecho y secreto profesional. 5.- Formación y Perfeccionamiento. El Economista está obligado a su perfeccionamiento profesional y a estar actualizado en sus conocimientos científico-económicos, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios de calidad y sana competitividad. 6.- Lealtad y Deferencia. El economista está obligado a mantener actitud y actitud respetuosa, leal y solidaria con sus, pares, así mismo en sus relaciones profesionales debe observar la mayor deferencia evitando posiciones de conflictos.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ECONOMISTA DEL PERÚ

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ECONOMISTA I. Introducción A. Importancia de la ética en la profesión de economista B. Objetivo del código de ética del economista II. Principios éticos fundamentales A. Integridad 1. Honestidad en el manejo de información y datos 2. Transparencia en la comunicación de resultados y conclusiones B. Responsabilidad 1. Cumplimiento de las normas y regulaciones profesionales 2. Reconocimiento de las consecuencias económicas y sociales de las decisiones tomadas C. Imparcialidad 1. Evitar conflictos de interés y favorecer una toma de decisiones objetiva 2. Tratar a todas las partes involucradas de manera justa y equitativa III. Deberes hacia los clientes A. Confidencialidad 1. Salvaguardar la información confidencial de los clientes 2. Obtener el consentimiento adecuado antes de divulgar información B. Competencia profesional 1. Mantener y mejorar constantemente los conocimientos y habilidades necesarios 2. Solo aceptar proyectos en los que se tenga la capacidad y experiencia adecuadas IV. Deberes hacia la sociedad A. Contribución al bienestar económico y social 1. Promover el desarrollo sostenible y la equidad en la distribución de recursos 2. Considerar el impacto de las decisiones económicas en la comunidad y el medio ambiente B. Honestidad en la presentación de informes 1. Evitar distorsiones o manipulaciones de datos en informes económicos 2. Proporcionar una evaluación realista y objetiva de la situación económica V. Deberes hacia la profesión A. Respeto a los colegas y colaboradores 1. Mantener relaciones profesionales basadas en el respeto mutuo y la colaboración 2. Reconocer y valorar las contribuciones de otros economistas B. Promoción de la ética en la profesión 1. Fomentar la adhesión al código de ética del economista 2. Denunciar conductas que violen los principios éticos VI. Conclusión A. Importancia de seguir el código de ética del economista B. Compromiso de los economistas con la ética profesional

CONCEPTO: El código de ética del economista es un conjunto de principios y normas que guían el comportamiento profesional y ético en el ejercicio de su trabajo. El objetivo es asegurar que los economistas actúen con integridad, transparencia y consideración hacia el bienestar de las personas y la sociedad en general en todas sus actividades laborales.

PRINCIPOS GENERALES DE ÉTICA

TÍTULO III

PROBIDAD
Art. 20.- Evitará la ACUMULACIÓN DE CARGOS, TAREAS O ASUNTOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE COMPROMETER LA INDEPENDENCIA DE SU OPINIÓN o haga moralmente imposible su atención personal.
Art. 19.- Cuando deba contribuir con su actuación a dirimir una controversia, no aceptará la designación si una de las partes le está vinculada por PARENTESCO dentro del CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, AMISTAD ÍNTIMA, INTERESES COMUNES o cualquiera otra circunstancia que pudiera restar imparcialidad a su opinión.
Art. 18.- Deberá RESPETAR Y CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL COLEGIO, así como las resoluciones de su Consejo Directivo y organismos autorizados correspondientes.
Art. 17.- Deberá RESPETAR LAS DISPOSICIONES LEGALES cumpliéndolas o haciéndolas cumplir lealmente
Art. 16.- Todo estudio, informe, peritaje o dictamen, deberá ser CLARO, PRECISO Y OBJETIVO, dejando constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y elementos utilizados para su formulación.
Art. 15.- No firmará INFORMES, PERITAJES, DICTÁMENES NI ESTUDIOS que no hayan sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa vigilancia. Debe asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio
Art. 14.- Todo profesional economista debe PROCEDER EN FORMA DIGNA, LEAL, VERAZ Y DE BUENA FE, sin amparar en ningún caso simulaciones ni prestar su concurso en operaciones o informaciones incorrectas.

TÍTULO II

CONDUCTA
Art. 13.- Ningún profesional podrá participar como ACCIONISTA, DIRECTOR, REPRESENTANTE, AGENTE, PROFESOR O CONFERENCIANTE, NI DE NINGÚN OTRO MODO, en un instituto de enseñanza, cualquiera sea su denominación, que desarrolle sus actividades mediante propaganda o procedimientos que se consideren incorrectos.
Art. 12.- Todo profesional que haya actuado en colaboración con otro, ya sea como subordinado o como colaborador accidental, y se desvincule de su colega, deberá ABSTENERSE DE TOMAR PERSONAL que hubiera sido empleado del primero durante el período de vinculación
Art. 11.- Ningún profesional PODRÁ BUSCAR O TRATAR DE QUITAR O ATRAER UN EMPLEADO DE OTRO COLEGA SIN SU CONOCIMIENTO, pero puede tratar con los candidatos que se presenten espontáneamente o en respuesta a avisos.
Art. 10.- Ningún profesional economista podrá APOYAR INICIATIVAS TENDIENTES A OBTENER LA SANCIÓN O DEROGACIÓN DE LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS que se refieran a la profesión, sin autorización del Colegio.
Art. 9.- Los profesionales que en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en un determinado asunto, no podrán luego ASESORAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE, por sí o por interpósita persona, a la otra parte en el mismo caso, ni realizar acto alguno que contradiga su posición anterior.
Art. 8.- No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad, tratando de mantener las relaciones con sus colegas con plena conciencia del sentimiento de SOLIDARIDAD PROFESIONAL
Art. 7.- El profesional economista actuará con DIGNIDAD. Como auxiliar de la Justicia o de los Poderes Públicos, mantendrá ante los Magistrados y funcionarios una RESPETUOSA ACTITUD, sin desmedro de su personalidad.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES
Art. 6.- El uso del título de Economista Colegiado será sometido a las siguientes reglas:

3. El uso de la firma en la actividad profesional debe acompañarse de sello que indique:

3. Número de matrícula en el Colegio profesional respectivo.

2. Mención del título de "Economista Colegiado".

1. Nombre y Apellidos.

2. Las Asociaciones, Sociedades, Estudios, o cualquier conjunto de profesionales, no podrán en ningún caso USAR EL TÍTULO DE ECONOMISTAS COLEGIADOS, ni ofrecer servicios profesionales a no ser que la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes.

1. Solo será permitido a las PERSONAS NATURALES DE EXISTENCIA VISIBLE.

Art. 5.- Los profesionales economistas podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, pero la asociación revestirá la forma de sociedad civil o de estudio profesional. No es permitida la ASOCIACIÓN EN FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA ni ninguna otra forma de sociedad de capitales.
Art. 4.- Ningún profesional economista podrá permitir que EJERZA LA PROFESIÓN EN SU NOMBRE OTRA PERSONA.
Art. 3.- Se considera ejercicio de la profesión de economista, a los efectos de la Ley 15488, todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con diploma o credencial de registro a que se refiere el artículo 1ro. De la Ley 15488, y especialmente si consiste en:

3. La emisión, evaluación, expedición, presentación de laudos, consultas, estudios, consejos, peritajes, compulsas, tasaciones, escritos, análisis, proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados a autoridades públicas o particulares.

2. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes.

1. El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.

Art. 2.- Las personas mencionadas en el artículo anterior no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión con quienes carezcan del título o credencial habilitante que establece la Ley 15488.
Art. 1.- Estas normas de ética son obligatorias para los profesionales economistas inscritos en los registros del Colegio de Economistas de Cusco.

TÍTULO IV

RELACIÓN DE CLIENTES
Art. 23.- Ningún profesional podrá BUSCAR O TRATAR DE ATRAER LOS CLIENTES DE OTRO COLEGA, pero tendrá derecho a PRESTAR SUS SERVICIOS cuando sean SOLICITADOS.
Art. 22.- No debe ATENDER ASUNTOS INCONCLUSOS en que haya intervenido un colega sin darle aviso tan pronto como lo sepa.
Art. 21.- Debe EVITAR ESCRUPULOSAMENTE LA SOLICITACIÓN INDIRECTA de clientela, absteniéndose de la intervención de corredores.

TÍTULO V

PUBLICIDAD
Art. 24.- La PUBLICIDAD debe hacerse en FORMA MESURADA, limitándose a anunciar el nombre y apellido, domicilio, teléfono, título y especialidad.

TÍTULO VI

HONORARIOS
Art. 28.- Los profesionales que no actúen en RELACIÓN DE DEPENDENCIA deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier labor cuya retribución esté condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a los resultados del asunto, salvo que las mayores utilidades que obtenga el cliente se deriven claramente de la asesoría o servicio prestado por el profesional y que la determinación de dichas mayores utilidades sea efectuada por tercera persona sin relación de dependencia con el economista, o cuando este preste servicios como miembro del Directorio de sociedades anónimas y los estatutos fijen esta forma de remuneración.
Art. 27.- Cuando un profesional actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro profesional, DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR HONORARIOS O CUALQUIER OTRA RETRIBUCIÓN, sea esta en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene.
Art. 26.- Ningún profesional economista podrá ACEPTAR PARTICIPACIONES NI COBRAR COMISIONES O CORRETAJES POR ASUNTOS, que, en el ejercicio de su profesión, proporcione a otro colega, salvo que actúe conjuntamente en la ejecución de la labor. Se excluyen de esta disposición los profesionales que actúen en sociedad. Tampoco podrán ACEPTAR COMISIONES O PARTICIPACIONES POR NEGOCIOS, ASUNTOS U OPERACIONES que, con motivo de su ejercicio profesional, proporcionen a profesionales de otras carreras, tales como notarios, abogados, ingenieros, etc.
Art. 25.- Los profesionales economistas tendrán LA OBLIGACIÓN DE COBRAR COMO MÍNIMO LOS HORARIOS QUE FIJE EL ARANCEL que periódicamente determine el Colegio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9no. del Decreto Supremo núm. 39 de 13 de Julio de 1966. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.

TÍTULO VII

SECRETO PROFESIONAL
Art. 30.- La obligación de guardar secreto (DISCRECIÓN) cede ante la necesidad de defensa personal o ante requerimiento de autoridad facultada por ley para exigir la información.
Art. 29.- Los profesionales deberán ABSTENERSE DE DIVULGAR INFORMACIONES vinculadas con los asuntos en que intervengan o hayan intervenido en su carácter de tales.

TÍTULO VIII

DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 31.- La trasgresión de las normas éticas contempladas en el presente Código serán remitidas al Tribunal de Honor para su sanción.

Notas

Reglamento de la Ley 15488.

Ley de Profesionalización del Economista, 8/abril/1965.