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arabera Sandy Lily 4 years ago

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CÓDIGO DE TRABAJO - CAPITULO 5 De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de lasbonificaciones y remuneraciones adicionales

El texto aborda diversos aspectos relacionados con la legislación laboral y tributaria vigente para el periodo 2020-2021, enfocándose en las normas que regulan los salarios, sueldos, y otras formas de remuneración.

CÓDIGO DE TRABAJO - CAPITULO 5 De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de lasbonificaciones y remuneraciones adicionales

Docente: Mg. Lorena Muquis Fecha: 19/10/2020 Estudiante: Sandra Millingalli Curso: 7to “B”

LEGISLACION LABOTAL Y TRIBUTARIA (ADMINISTRACION) 2020-2021 TAREA 2

CÓDIGO DE TRABAJO - CAPITULO VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de lasbonificaciones y remuneraciones adicionales 22/junio/2020

Parágrafo 3ro. - Art 111- Art 116 De las remuneraciones adicionales:

Art. 114.-Garantía de la decimacuarta remuneración.-La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.
Art. 115.-Exclusión de operarios y aprendices.-Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.

Art. 116.-Precedentes legales.-Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.

Art. 111.-Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño. Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
Art. 112.-Exclusión de la decimotercera remuneración. El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia

Art. 113.-Derecho a la decimocuarta remuneración. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

Parágrafo 1ro. - Art 79- Art 96 De las remuneraciones y sus garantías

Art. 80.-Salario y sueldo
SALARIO: es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. Se paga por jornada de labor (jornal), por unidades de obra o tarea.

Art. 95.-Sueldo o salario y retribución accesoria. Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos

Art. 96.-Pago en días hábiles. El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.

Art. 94.-Condena al empleador moroso

El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y por medio de acción judicial será. condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.

Art. 90.-Retención limitada de la remuneración por el empleador

Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual.

Art. 86.-A quién y dónde debe pagarseLos sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador.

Art. 87.-Pago en moneda de curso lega Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal o cheque contra banco o por giro postal.

Art. 88.-Crédito privilegiado de primera clase Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase.

Art. 89.-Acción por colusión en reclamos laborales.-Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales.

Art. 83.-Plazo para pagos

Sueldos: no podrá ser mayor a un mes

Salarios: no podrá ser mayor de una semana.

Art. 79.-Igualdad de remuneración A trabajo igual corresponde igual remuneración sin ningún tipo de discriminación.

Parágrafo 2do. - Art 97- Art 110 De las utilidades

Art. 103.-Unificación de utilidades
Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades.

Art. 104.-Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta Para el cálculo tomarán como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago de Impuesto a la Renta.

Art. 107.-Sanción por declaración falsa de utilidades

El Ministro de Trabajo y Empleo, sancionará con multa de diez a veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica, a la empresa en la que se comprobare, previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas, la falsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades

Art. 102.-Las utilidades no se considerarán remuneración.-La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socia
Art. 97.-Participación de trabajadores en utilidades de la empresa El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas.10% se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares.
Art. 98.-No tendrán derecho a utilidades. Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades.