arabera Ramirez Ospina Ramirez Ospina 6 years ago
1609
Honelako gehiago
Se define desde una perspectiva meramente formal como el conjunto de condiciones necesarias para permitir justificar la imposición de una pena a un sujeto que realizo una conducta típica y antijuricidad.
REQUISITOS. -IMPUTABILIDAD. -CONOCIMIENTO DE ANTIJURICIDAD. -EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.
ANTIJURICIDAD MATERIAL.
Puesta en peligro o la lesión del bien jurídico sin justa causa.
ANTIJURICIDAD FORMAL.
Es la contrariedad entre el comportamiento y el ordenamiento jurídico.
MODALIDADES DE LA CONDUCTA. Artículo 21. Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
El delito sera preterintencional cuando el autor quiere realizar una conducta y su resultado es diferente.
Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
*MOMENTO OBJETIVO INTELECTUAL: Examina los cuidados que debía tener el sujeto para evitar el resultado. *MOMENTO OBJETIVO CONDUCTUAL: Examina despues de que ocurre el delito.
Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
TIPOS DE DOLO. - DOLO DIRECTO INTENCIONAL DE PRIMER GRADO: El elemento de la voluntad es mas relevante. - DOLO DIRECTO SEGUNDO GRADO INDIRECTO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS: El elemento del conocimiento es mas relevante. - DOLO EVENTUAL: No existe la voluntad, pero esto no es lo mismo a la culpa.
características básicas, estructura de la tipicidad.
OBJETO JURÍDICO.
BIEN JURÍDICO TITULADO. patrimonio económico.
OBJETO MATERIAL.
En lo que cae la conducta descriptiva de la norma penal.
INGREDIENTE SUBJETIVO.
Finalidades que persigue el derecho penal
INGREDIENTE NORMATIVO.
Aspecto que lleva acudir a un diccionario,otra norma o jurisprudencia para dar un significado.
VERBO RECTOR.
Acción. *Simple: Un solo comportamiento. *Compuestos: Varios comportamientos TODOS los de la norma. *Alternativos: Varios comportamientos pero en este puede cometer CUALQUIERA parados con coma u " O ". *Mixtos: Varios comportamientos y UNO OBLIGATORIO.
SUJETO PASIVO.
Persona natural o jurídica que se le ha puesto en peligro o lesionado el bien jurídico titulado.
SUJETO ACTIVO.
Es la persona que pone en peligro o lesiona el bien jurídico titulado. - Singular: " El " Ej. Art. 103 El que matare - Plural: " varios " Ej. Art. 340 Varias personas. - Calificado: atributo que es considerado el legislador en relación con la calidad del sujeto. Ej. Art. 403 El servidor publico.
Solo el legislador crea la norma, esta consagrada en el texto (código penal) son conductas reprochables.