Es una serie de mecanismos, acciones
recursos o procedimientos, que permiten
efectuar ese principio de supremacía constitucional
DEMOCRATICO
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Modalidades control
de constitucionalidad
Control Por Acción
Acción publica de inconstitucionalidad Art. 241 CP.
- Características
- Acción Publica
-Es por acción o solicitud.
- Se puede interponer en cualquier tiempo ( salvo por
vicios de forma material o formal).
- Efectos de la corte constitucional pueden ser erga omnes.
- Efectos a futuro.
Acción publica de nulidad Art. 237 CP.
- Ejercida por el consejo de estado para decretos que no sean de la corte constitucional.
- Comparte características de la acción publica de inconstitucionalidad.
Acción de Tutela
- La corte constitucional señala que los jueces en su actividad de jueces de tutela ejercen jurisdicción constitucional.
- La decisión es Inter partes.
Control por Excepción
- Fundamentado ART. 4 CP.
- Aplicabilidad en caso concreto.
Control Posterior
- Decretos expedidos
en uso de la facultades
presidenciales de Estado
de excepción.
Control Previo
- Proyectos de ley objetados por el presidente
-Proyectos de ley estatutaria.
-Tratados y leyes aprobatorias.
Modelos
¿ En que modelo de
control de constitucionalidad
se encuentra Colombia?
Difuso Funcional
Modelo
Difuso
Modelo
concentrado
Sistema Estadounidense
Sistema Difuso
Los jueces determinan si aplican o no, la norma, cuando está, para el particular resulte contraria a la constitución.
No existe mecanismo definido para la protección
( se aplica a cada caso concreto)
Resultado: Inaplicación norma
jurídica caso concreto.
Sistema continental Europeo
Sistema Concentrado
Es aquel que le asigna a una sola institución la salvaguarda del sistema jurídico. ( Corte Constitucional y el Consejo de Estado).
Existe mecanismo para la protección
( Supremacía constitucional)
Resultado: Expulsión norma
jurídica del ordenamiento jurídico.
Fundamentos Normativos Constitución Política de Colombia
Art. 4 La constitución es norma de normas
Art. 241 A la Corte constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía constitucional.
Art. 237 Son funciones del consejo de estado: 2) Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la corte constitucional.
El control de constitucionalidad fue diseñado mediante el Acto legislativo No. 3 de 1910.