arabera brayan stiven galvis cairoza 4 years ago
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Honelako gehiago
Esto está determinado por dos criterios objetivos: la organización de las partes y la intensidad de las hostilidades. Por ‘organización’ se pueden observar, entre otros factores, la cadena de mando, estructura, capacidad para entrenar personal, capacidad para sostener operaciones militares en el tiempo y administración del territorio. Por ‘intensidad’ se pueden tener en cuenta factores como la gravedad, frecuencia y duración de los enfrentamientos, el equipamiento utilizado, el número de heridos y muertos e involucramiento de las fuerzas armadas cuando la policía no es suficiente.
6. ¿De dónde sale el Protocolo II?
De la necesidad clarificar aún más las reglas aplicables a los conflictos armados de carácter no internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial la mayoría de conflictos han sido internos y han causado millones de víctimas. Aunque antes existía el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949 que se aplicaba para estos casos, solo tenía un mínimo de reglas básicas.
Se pudieron aclarar las obligaciones del Estado colombiano y de los grupos partes en el conflicto. Además, facilitó el diálogo sobre el DIH y la difusión de las normas humanitarias y ofreció protección adicional a normas consuetudinarias que ya aplicaban en el conflicto colombiano.
9. ¿Este tratado aplica en todos los países?
Aplica en los países que lo hayan ratificado y cuando las condiciones de aplicación se cumplen (conflicto armado, control territorial del grupo armado). Hasta el momento, ha sido ratificado por 168 países.
10. ¿Quién vigila que estas normas se cumplan?
Los Estados que las ratificaron y los grupos armados que son partes en el conflicto están obligados a difundir y respetar esas normas. El CIRC apoya este proceso a través de un diálogo bilateral y del trabajo de socialización de las normas.
El respeto al principio de humanidad en conflictos armados no internacionales. Además, recuerda la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas.
2. ¿En qué consiste esa protección?
Son garantías fundamentales del trato humano (integridad física y mental) para la población civil y para quienes han dejado de participar en las hostilidades (como los combatientes heridos, enfermos o detenidos). Además, el tratado incluye la asistencia a los heridos y enfermos, y un trato humano para aquellos privados de la libertad.
3. ¿En qué casos aplica el Protocolo II?
En conflictos no internacionales entre las fuerzas armadas de un país y fuerzas disidentes o grupos armados organizados, así como entre grupos armados dentro del mismo país. Esto incluye a los grupos que controlen una parte del territorio desde el cual puedan realizar operaciones armadas sostenidas.