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arabera evelin revelo 3 years ago

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CONVOCATORIA

Las reuniones en una sociedad pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizan anualmente y pueden ser convocadas por el representante legal, mientras que las extraordinarias pueden ser convocadas por administradores, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades en cualquier momento del año.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

REUNION ORDINARIA EN EL CODIGO PARA SOCIEDADES DEL CODIGO DE COMERCIO; SE DEBE DECIR LA ORDEN DEL DIA, EN LA SAS ES SE TENDRA EN CUENTA ESTO PARA REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

¿COMO SE PUEDE CONVOCAR?

PARA LAS SAS: SEGUN EL ART 20 L/ 1258, SE HACE POR COMUNICACION ESCRITA DIRIGIDA A CADA SOCIO, EN EL CASO DE GUARDAR SILENCIO LOS ESTATUTOS.
PARA SOCIEDADES DEL COODIGO DE COMERCIO: SI NO SE ESPECIFICA EN LOS ESTATUTOS, SEGUN EL ART 424 DEL CO.CO, SE DEBE HACER MEDIANTE AVISO PUBLICADO EN PRENSA
LOS MEDIOS ESCRITOS SE PUEDEN REMPLAZAR POR MEDIOS ELECTRONICOS, LA LEY 527 DEL 2009

¿QUIEN PUEDE CONVOCAR?

REUNION EXTRA ORDINARIA; SE HACE EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO, LA PUEDE CONVOCAR LOS ADMINISTRADORE, EL REVISOR FISCAL, O LA SUPER SOCIEDADES
REUNION ORDINARIA; AQUELLA QUE SE REALIZA UNA VEZ AL AÑO, PUEDE CONVOCAR EL REP. LEGAL, TIENE LA FACULTAD DE CONVOCAR A LA REUNION.

¿QUE ES?: llamado de la sociedad a los socios a la reunión, la cual tiene unas reglas, que de no cumplirse puede generar impugnación.

REUNIONES UNIVERSALES: aquella que no es necesario hacer convocatoria, cuando la totalidad de los socios se han reunido, ya que todos están presentes. La validez de la reunión universal implica que estén reunidos todos, se levanta un acta. REUNION POR DERECHO PROPIO: contemplada en el co.co. si el rep legal no convoca dentro de los términos contemplados en el co, ¿Qué pasa sino nos convoca de ninguna manera? Esta reunión fue pensada cuando no se convoca a la reunión ordinaria, si ya no se convoca se debe reunir por derecho propio para poder aprobar estados financieros

CONTENIDO

• NOMBRE DE LA SOCIEDAD • NOMBRE Y CLASE DEL ORGANO QUE CONVOCA • FECHA DE LA REUNION • HORA DE LA REUNION • CIUDAD • DIRECCION DONDE SE REALIZA LA CONVOCATORIA

SE PUEDE RENUNCIAR?

SI. PARA LAS SASpor escrito art 21 ley 1258, debe hacerse por anuncio escrito, antes o después de la convocatoria,
NO. PARA SOCIEDADES DEL CO.CO

ANTELACION

SE ENTENDERAN COMO DIAS HABILES
15 DIAS DE ANTELACION PARA SAS, EN CASO DE REFORMAS COMPLEJAS, SI NO SERAN 5 DIAS, PARA EL RESTO DE SOCIEDADES SON 15 DIAS PARA REUNION EXTRAORDINARIA Y 5 DIAS PARA OTRAS REUNIONES. SON SUPLETIVOS SEGUN LA LEY, A FALTA DE ESPECIFICAR EN LOS ESTATUTOS
PARA CONTAR EL TERMINO DE LOS DIAS NO SE INCLUYE EL DIA DE LA CONVOCATORIA NI EL DIA DE LA REUNION
ES UN DERECHO DE LOS SOCIOS