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arabera Estefania Medina 4 years ago

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DECRETO 1567 de 1998

Las normas establecidas en el decreto 1567 de 1998 se enfocan en la capacitación de los empleados del Estado, abarcando aspectos esenciales como la inducción y reinducción. La inducción se inicia cuatro meses antes de la vinculación del empleado, mientras que la reinducción se enfoca en la reintegración del trabajador a la cultura organizacional tras cambios significativos en sus objetivos.

DECRETO 1567 de 1998

MODALIDADES DE CAPACITACIÓN

Cada Capacitación se puede dar siempre y cuando se cumplan los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el Decreto 1567 de 1998

DECRETO 1567 de 1998

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CAPÍTULO IV Régimen de obligaciones

Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación.
Con relación a las obligaciones de los empleados hacia las capacitaciones son:

Participar en la identificación de las necesidades, Participar en las actividades de capacitación, Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos, Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, Asistir a los programas de inducción o reinducción.

Obligaciones de las Entidades.
las obligaciones de las distintas entidades son: identificar, formular, establecer, incluir, programar, evaluar y diseñar capacitaciones.

Capítulo II Inducción y Reinducción

REINDUCCIÓN
Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos,
INDUCCIÓN
Es un proceso que inicia el empleado, el cual consta de 4 meses antes de su vinculación

Capítulo III Áreas y Modalidades de capacitación

Al momento de organizar una capacitación, cada una de los planteamientos,organizaciones,etc. Se deben desarrollar teniendo en cuenta dos áreas
De Gestión

Esta área esta constituida por cada de las dependencias que hacen parte de los bienes y servicios

SON DISEÑADOS POR:

La Escuela Superior de Administración Pública

Misional o Técnica.

se integra esta área a empresas cuyos servicios sean la razón de ser

Capítulo I Disposiciones generales

CAMPO DE APLICACIÓN: este se aplica a todos los empleados empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998.
DISPOSICIONES GENERALES

Principios Rectores de la Capacitación

Complementariedad, Integralidad, Objetividad Participación, Prevalencia del Interés de la Organización, integración a la Carrera Administrativa, Profesionalización del servicio Público.

OBJETIVOS

Contribuir al mejoramiento, Promover el desarrollo integral, Elevar el nivel de compromiso de los empleados, Fortalecer la capacidad, Facilitar la preparación pertinente de los empleados

COMPONENTES DEL SISTEMA: Este sistema esta integrado por los siguientes componentes

Disposiciones legales, Plan Nacional de Formación y Capacitación, Planes institucionales.

SISTEMA DE CAPACITACIÓN

Este sistema tiene como propósito por medio de diferentes herramientas o métodos como capacitaciones, metodologías, planificaciones,etc. generar un mayor aprendizaje para todos los empleados y empresas del estado para facilitar y mejorar la eficacia