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arabera Carolina Paloma 11 years ago

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Decreto 879 de 98

Los municipios y distritos deben adoptar normativas urbanísticas que regulen aprovechamientos, cesiones y volumetrías para todo el suelo urbano, de expansión urbana y suburbano. Esta regulación forma parte del plan urbanístico general y solo puede revisarse junto con el componente urbano del plan, excepto en casos de planes parciales y unidades de actuación urbanística.

Decreto 879 de 98

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE LOS PLANES

ARTICULO 31. CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO.

El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deberán conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en el ley y este decreto, el seguimiento del Plan de Ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.

ARTICULO 30. REGULACION DE APROVECHAMIENTOS, CESIONES Y VOLUMETRIAS.

En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán adoptar una norma urbanística general, donde se desarrolle la regulación referente a los aprovechamientos, cesiones específicas y volumetrías básicas para la totalidad del suelo urbano, de expansión urbana y suburbano. Esta norma será parte integrante del Plan y su revisión sólo podrá hacerse con ocasión de la revisión del componente urbano del plan, salvo en el caso de la formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística.

ARTICULO 29. ADOPCION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) das desde la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

ARTICULO 28. PROCEDIMIENTOS.

Para asegurar la participación comunal en el ordenamiento territorial, para la concertación y consulta del Plan y para la aprobación del plan de Ordenamiento Territorial, se seguirá lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Muchas Gracias!!!!

Decreto 879 de 98: Disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial

Finalmente........

CAPITULO V. PRESENTACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 21. LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos para determinar los porcentajes de suelo que debe destinarse a programas de vivienda de interés social, tendrán en cuenta el estudio de demanda que deben realizar. El estudio de demanda de vivienda de interés social también constituye un elemento para que los municipios y distritos determinen sus necesidades de vivienda de interés social y definan los objetivos de mediano plano, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a las solución del déficit correspondiente.
ARTICULO 20. ACUERDO QUE ADAPTA EL PLAN.
El acuerdo que adopta el Plan aprobará en toda su extensión el documento técnico de soporte y los planos generales. También incluirá en su articulado sus componentes y contenidos de acuerdo con la siguiente clasificación:

7. Una séptima parte que adoptará el programa de ejecución correspondiente a la vigencia del período de la administración municipal.

6. Una sexta parte que establece los planes parciales prioritarios, su delimitación, objetivos y estrategias básicas de diseño e instrumentos para su implementación y la delimitación de las unidades de actuación urbanística a través de las cuales se desarrollarán los planes parciales.

5. Una quinta parte que define tanto para los suelos urbanos, como de expansión y suburbanos los distintos tratamientos o potencialidades de utilización a partir de la siguiente categorización: desarrollo, consolidación, renovación urbana, conservación y mejoramiento integral, estableciendo para cada uno de ellos, sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, complementarios y compatibles, densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real.

4. Una cuarta parte que determinan las características básicas, dimensiones y localización de los sistemas estructurantes del territorio municipal, tanto en su parte urbana como rural y describe sus respectivos planes, progamas y proyectos para su desarrollo: el plan vial y de transporte, los planes para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, el plan del espacio público y su articulación con el sistema de soporte ambiental municipal, la estructura y la localización de equipamientos colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda municipal.

3. Una tercera parte donde se determinen los usos generales del suelo y los parámetros o rangos para la determinación posterior de las áreas de cesión.

2. Una segunda parte que adopta la clasificación del suelo de acuerdo con la establecida en la ley en urbano, de expansión urbana, suburbano, rural y de protección, así como la definición de cada uno de los respectivos perímetros. Como suelo urbano también deberán definirse las áreas de las cabeceras corregimentales.

1. Una primera parte que contienen los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para el manejo de la totalidad del territorio.

ARTICULO 19. DOCUMENTO RESUMEN
El Plan de Ordenamiento territorial deberá tener un documento de resumen o memoria explicativa como medio de divulgación y socialización para que la ciudadanía conozca la síntesis y conclusiones generales del mismo. La memoria debe contener una explicación didáctica de los objetivos, estrategias y políticas del Plan y de las principales líneas de acción emanadas de sus diagnósticos, de forma tal que se presenten sintéticamente los problemas a resolver y las propuestas para la organización del territorio urbano y rural.
ARTICULO 18. DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE.
El documento técnico de soporte contiene el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del Plan. Este documento incluirá como mínimo las siguientes partes:

4. El programa de ejecución, que define con carácter obligatorio las actuaciones que se realizarán en el corto plazo por parte de la administración municipal o distrital y expone las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables, los recursos respectivos y el esquema de gestión, financiación, ejecución y seguimiento de esas iniciativas en concordancia con el plan de inversiones del municipio o distrito.

3. La gestión y financiación, que contiene la formulación y adopción de los instrumentos y procesos de implementación del Plan.

2. Los planos generales, que corresponden a los documentos gráficos del Plan de Ordenamiento Territorial e incorporan e ilustran todos los temas que componen el análisis espacial del territorio y el modelo de ocupación adoptado.

1. La planificación, referida a la panificación territorial del municipio o distrito en los tres (3) componentes, general urbano y rural, sobre las cuales se soportan las definiciones y decisiones de ordenamiento que incorpora el Plan.

ARTICULO 17. PROCESO DE PLANIFICACION.
Los resultados del proceso de planificación del ordenamiento territorial se consignarán en los siguientes documentos, que formarán parte integrante del Plan:

3. Acuerdo que adopta el Plan.

2. Documento resumen

1. Documento técnico de soporte.

CAPITULO IV. PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 16. ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Los municipios con población inferior a los treinta mil (30.000) habitantes deberán adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. No obstante, los municipios con estas características que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial.

Componente Rural

5. Equipamiento de salud y educación.

4. Areas de producción agropecuaria, forestal y minera.

3. Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.

2. Areas expuestas a amenazas y riesgos.

1. Areas de conservación y protección de los recursos naturales.

Componente Urbano

3. La expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.

2. El plan de servicios públicos domiciliarios.

1. El Plan de vías.

El componente general

4. La determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos.

3. La delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2. La clasificación del territorio municipal en suelo urbano y suelo rural. Esta definición incluye la determinación del perímetro urbano para las cabeceras de los corregimientos.

1. Los objetivos, estrategias y políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal.

ARTICULO 15. EL COMPONENTE RURAL DE LOS PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos:

7. Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

6. Equipamiento de salud y educación.

5. Centros poblados y áreas suburbanas.

4. Areas de producción agropecuaria, forestal y minera.

3. Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos.

2. Areas expuesta a amenazas y riesgos.

1. Areas de conservación y protección de los recursos naturales.

ARTICULO 14. EL COMPONENTE URBANO DE LOS PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El componente urbano de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada por lo menos la localización de los siguientes aspectos:

8. Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística.

7. La estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social.

6. Equipamientos colectivos y espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

5. Redes de servicios públicos.

4. Infraestructura para vías y transporte.

3. Areas expuestas a amenazas y riesgos.

2. Conjuntos urbanos, históricos y culturales.

1. Areas de conservación y protección de los recursos naturales.

ARTICULO 13. EL COMPONENTE GENERAL DE LOS PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El componente general de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial señalará los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupación del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización de los siguientes aspectos estructurantes:

6. La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y para el primero de éstos, así como para las cabeceras corregimentales, la determinación del correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o sanitario.

5. Actividades, infraestructuras y equipamientos

4. Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regiona

3. Areas expuestas a amenazas y riesgos.

2. Areas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico

1. Areas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

ARTICULO 12. PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Municipios con poblacion entre 30.000 y 100.000 habitantes (artículo 23 de la Ley 388 de 1997)

Deben contemplar los componetes general, urbano y regional. (articulo 11 de la Ley 388 de 1997) y (artículo 6 de decreto 879 de 98)

CAPITULO III. LOS COMPONENTES Y CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 11. EL COMPONENTE RURAL
es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y su cabecera municipal, y la conveniente utilización del suelo rural, y enmarcar las actuaciones públicas tendientes a suministrar infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural.

7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los equipamientos de salud y educación.

5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

4. La localización y dimensionamiento de zonas determinadas como suburbanos con precisión de los índices máximos de ocupación y usos admitidos, teniendo en cuenta su carácter de desarrollo de baja ocupación y baja densidad, las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico y las normas de conservación y protección del medio ambiente.

3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, de las zonas de amenaza y riesgo o de las que forman parte del sistema de provisión de servicios públicos domiciliarios o de disposición de desechos.

2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera.

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en estas áreas.

ARTICULO 10. EL COMPONENTE URBANO.
se refiere a la administración del suelo urbano y de expansión urbana.

12. La adopción de instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación municipal o distrital en la plusvalía y la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo y los demás contemplados en la ley, determinando las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas generadoras de la participación en plusvalía.

11. La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión en actuaciones urbanísticas requeridos para la administración y ejecución de las políticas y disposiciones adoptadas.btopic

10. La adopción de directrices y parámetros para los planes parciales, incluyendo la definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedimientos aplicables.

9. La especificación, si es el caso, de la naturaleza, alcance y área de operación de los macroproyectos urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a corto y mediano plazo. Lo anterior comprende la definición de sus directrices generales de gestión o financiamiento y las autorizaciones indispensables para emprenderlos.

8. La determinación de las áreas morfológicas homogéneas entendidas como las zonas que tienen características análogas en cuanto a las tipologías de edificación, así como por los usos e índices derivados de su trama urbana original.

7. La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística.

6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, y los parámetros para la identificación y declaración de inmuebles y terrenos de desarrollo y construcción prioritaria.

5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo las de mejoramiento integral. La estrategia de vivienda incluirá directrices y parámetros para la localización de los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y los instrumentos de gestión correspondientes. También comprenderá mecanismos para la reubicación de los asentamientos en zonas de alto riesgo.

4. La determinación de los tratamientos y actuaciones urbanísticas aplicables a cada área, así como las zonas receptoras y generadoras de los derechos transferibles de construcción y desarrollo previstos en el Decreto Ley 151 de 1998.

3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales y paisajísticos, de conjuntos urbanos históricos y culturales, y de áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para: el sistema vial y de transporte, previendo la adecuada intercomunicación del conjunto de las áreas urbanas y su ampliación a las zonas de expansión; las redes primarias y secundarias de servicios públicos en el corto y mediano plazo; los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas; y las cesiones urbanísticas gratuitas para todas las anteriores.

1. Las políticas a mediano y corto plazo sobre uso y ocupación, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general

ARTICULO 9o. EL COMPONENTE GENERAL.
CG comprende la totalidad del territorio municipal o distrital. debe señalar los objetivos y estrategias de mediano y largo plazo. Aprovehar las ventajas competitivas y mejorarlas en conformidad con el plan de desarrollo.

Clasificación del territorio en tipos de suelo

Localizacion de actividades, infraestructura y equipamientos de ocupacion del suelo, vial, transporte, vivienda social, planes de servicios publicos y manejo de espacio publico.

Determinacion de zonas de riesgo, para asentamientos urbanos.

Medidas de protección del medio ambiente, conservacion, defensa del paisaje, señalamiento de A.protegidas, A. conservación. proteccion del patrimonio.

Sistemas de Comunicacion entre rural y urbano; regional y nacional.

Topic principal

Subtopic

CAPITULO VI. FORMULACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 27. EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
La etapa de evaluación y seguimiento se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenamiento con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el artículo 31 del presente decreto.
ARTICULO 26. IMPLEMENTACION.
La etapa de implementación comprende las acciones necesarias para hacer realidad los propósitos del Plan de Ordenamiento en aspectos tales como los financieros, de capacidad institucional, de desarrollo técnico y de capacidad de convocatoria y de concertación
ARTICULO 25. FORMULACION
La formulación del plan comprende el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del territorio, las cuales se traducen en los componentes general y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente deberá incluir las acciones y actuaciones que serán incorporadas en el programa de ejecución. El resultado de esta etapa son los documentos enunciados en el artículo 17 del presente decreto, los cuales serán sometidos a la aprobación de las instancias competentes
ARTICULO 24. DIAGNOSTICO.
El diagnóstico deberá permitir consolidar la imagen actual del territorio para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente el propósito general de desarrollo del municipio o distrito en términos espaciales. Dicho diagnóstico deberá incluir el análisis de la visión urbano-regional del municipio o distrito. También incorporará las dimensiones del desarrollo territorial en lo urbano o rural, en lo ambiental, lo económico y social, así como lo cultural y lo institucional. Igualmente, incorporará los atributos o elementos estructurantes del territorio

3. Un documento síntesis.

2. Los planos técnicos y de percepción social de la visión urbano-regional, las dimensiones y los atributos.

1. La presentación del diagnóstico por cada uno de los temas.

ARTICULO 23. ETAPA PRELIMINAR.
Esta etapa comprende: Un análisis de la factibilidad técnica, institucional y financiera y de los procesos de participativos requeridos para la elaboración del plan; la identificación de los recursos y actividades necesarias para la elaboración del plan; la definición de los temas estratégicos y prioritarios de la proyección espacial de actividades en el territorio en función de la vocación del municipio o distrito acorde con las políticas sociales y económicas definidas en el Plan de Desarrollo y; la formulación de la estrategia de articulación con el Plan de Desarrollo y otros planes sectoriales.

3. Documento síntesis de la primera valoración sobre información secundaria, la cual contendrá: el estado general de la información existente, los vacíos y entidades responsables, y las conclusiones que permitan una aproximación a los problemas y conflictos del municipio o distrito.

2. Escenarios de ordenamiento del territorio para el futuro desarrollo del municipio o distrito.

1. La cartografía que contenga la espacialización de la información de fuentes secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de inversión, dimensiones y atributos y la visión urbano-regional.

ARTICULO 22. FORMULACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Los municipios o distritos deberán formular el Plan de Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, alrededor de las cuales se articulen los desarrollos temáticos y los procesos del plan:

5. Seguimiento.

4. Instrumentos de implementación, y

3. Formulación.

2. Diagnóstico.

1. Etapa preliminar.

CAPITULO II. LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 8o. VIGENCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DE LOS COMPONENTES Y CONTENIDOS Y DEL PROGRAMA DE EJECUCION.
- Largo plazo: Vigencia mínima equivalente a tres (3) periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. -Mediano plazo: Vigencia mínima de dos (2) períodos constitucionales - Corto plazo: Vigencia mínima será de un (1) período constitucional
- Tendrá una vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales -Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno nuevo seguirá vigente el ya adoptado.
ARTICULO 7o. PROGRAMA DE EJECUCION.
Define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el plan de desarrollo, señalando los proyectos prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integrará al plan de inversiones del plan de desarrollo de tal manera que conjuntamente con éste sea puesto a consideración del concejo por el alcalde para su aprobación mediante acuerdo y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.
ARTICULO 6o. COMPONENTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
3. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
2. El componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
1. El componente general, constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
ARTICULO 5o. EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4o. PARTICIPACION DEMOCRATICA EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.
En el proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y metropolitanas fomentarán la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones.
ARTICULO 3o. PRIORIDADES DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.
4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano en cuanto sean aplicables.
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial nacional y regional, los puertos y aeropuertos y los sistemas de suministros de agua, energía y servicios de saneamiento básico.
2. Las políticas y normas sobre conservación y uso de las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural.
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
ARTICULO 2o. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.
De conformidad con los artículos 5o. y 6o. de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planeación física concertadas y coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas para disponer de instrumentos eficaces de orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico. El ordenamiento territorial debe ser acorde con las estrategias de desarrollo económico del municipio y distrito y armónico con el medio ambiente y sus tradiciones históricas y culturales.

El ordenamiento del territorio tendrá en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; las condiciones de diversidad étnica y cultural; así como la utilización optiman de los recursos naturales, económicos y humanos para el logro de una mejor calidad de vida.

Objeto: Dar a la planeación económica y social su dimensión territorial, racionalizar la intervención sobre el territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

ARTICULO 1o. OBLIGATORIEDAD DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Corresponde a todas las administraciones municipales y distritales formular y adoptar su plan de ordenamiento territorial a más tardar el día 24 de enero de 1999, en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997. A partir de esa fecha, solo podrán expedirse licencias de construcción o urbanización o sus modalidades o realizar actuaciones urbanísticas para el territorio del respectivo municipio de conformidad con lo dispuesto en dicho plan.