En el ámbito de los procedimientos penales especiales, se destacan diversas normativas y artículos del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) que regulan la acción privada. Según el artículo 396, los casos que no revisten carácter penal, están evidentemente prescritos, son de acción pública o carecen de un requisito de procedibilidad, serán declarados inadmisibles por el juez de juicio.
Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias
JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ
C.I. 7 426 806
EXP; CJP-192-00136V
Acción Privada
Inadmisibilidad
(Articulo 396 del C.O.P.P.)
Que su hecho, no revistan de carácter penal,
que la acción sea evidentemente prescrita,
o verse sobre hechos de acción publica, o
falte un requisito de procedibilidad, serán declaradas inadmisible por parte del Juez de Juicio.
Recursos
(Articulo 395 del C.O.P.P.)
Decisión del Juez de Control de negar la practica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Resolución del Juez de Control
(Articulo 394 del C.O.P.P.)
Considera que se trata de un delito de acción privada, ordenara al Ministerio Publico o al órgano competente, la practica de las diligencias solicitadas por la acusadora privad.
La investigación preliminar, el Juez de Control entregara a la victima los resultado en original, dejando una copia en el expediente.
Auxilio Judicial
(Articulo 393 del C.O.P.P.)
Que pretenda ejercer la acción penal, podrá solicitar al Juez de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado.
Deberá contener:
a.- Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad.
b.- El delito por el cual pretende acusar con una relación detallada de las circunstancias.
c.- Justificación de condición de victima.
d.- Diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Formalidad
(Articulo 392 del C.O.P.P.)
Expresa por escrito directamente
ante el tribunal de juicio.
Requisitos del escrito estan contemplados en el mismo articulo
Procede
(Articulo 391 del C.O.P.P.)
Acusación privada de la victima ante
el tribunal competente.
Perseguible solo a instancia de parte interesada; la victima, sus representantes, ciertos parientes o causahabientes, según los casos y este se opone al delito de acción publica.
DELITO DE ACCION DEPENDIENTE DE PARTE
Delito de Acción
Clasifica en;
Delito de accion privada
Delito de accion publica
Accion Publica
El que afecta el orden jurídico
general y se persigue de oficio.
Caracterizado por una manifestación
activa de la voluntad traducida en un
acto sujeto a punicion.