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arabera Jazer Mendizabal 2 years ago

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DELITOS CONTRA EL HONOR.

Las acusaciones falsas sobre actos delictivos o inmorales, así como las manifestaciones ofensivas que afectan la integridad moral de las personas, se consideran calumnias e injurias.

DELITOS CONTRA EL HONOR.

DELITOS CONTRA EL HONOR

Son aquellos señalamientos falsos sobre hechos constitutivos de delitos o aún que sean verdaderos sobre hechos inmorales, así como expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral de las personas.

4) Publicación de ofensas: Si las calumnias e injurias son reproducidas por cualquier medio, a sabiendas de que lo son, por un tercero, este incurre en este delito y será sancionado como autor de las mismas.

Elementos: Material: Reproducir por cualquier medio calumnias o injurias. Sujeto pasivo: Cualquier persona Sujeto activo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona. Elemento interno: Intención de reproducir las calumnias e injurias inferidas por otro. -dolo-. Conducta: De acción del sujeto activo.

Excepciones: Expresamente el Código Penal, no regula alguna excepción para este delito. Base legal: Artículo 165 Código Penal, Dto. 17-73.

3) Difamación: Cuando las imputaciones constitutivas de calumnia e injuria se hicieran en forma o medios de divulgación, que causen al honor o dignidad del ofendido ante la sociedad. Dicha divulgación puede ser cualquier medio de comunicación social, que se haga llegar la ofensa a terceros y dé como resultado el menoscabo al honor o dignidad de la persona.

Elementos: Material: Calumnias o injurias por medio de divulgación. Sujeto pasivo: Cualquier persona Sujeto activo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona. Elemento interno: Intención de divulgar imputaciones constitutivas de calumnia e injuria -dolo-. Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 2 a 5 años.

Excepciones: Cuando el ofendido perdone al acusado de difamación, con ello extingue la responsabilidad penal o la pena si ya se hubiere impuesto. (según art. 172 Código Penal, Dto. 17-73). No incurre en los delitos de calumnia, injuria o difamación, cuando el acusado no haya obrado con interés o con ánimo de perjudicar. (según art. 166 Código Penal, Dto. 17-73). Base legal: Artículos 164, 166 y 172 Código Penal, Dto. 17-73.

2) Injuria: Expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona; dichas expresiones puede entenderse como calificativos con un sentido peyorativo (según el autor Fredy Cárdenas); también puede atacar la reputación de la persona cuando la injuria llegue a conocimiento de terceros.

Elementos: Material: Realizar expresiones o actos que deshonran, desacreditan o menosprecian a otra persona. Sujeto pasivo: Cualquier persona Sujeto activo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona. Elemento interno: Intención de deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona -dolo-. Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 2 meses a 1 año.

Excepciones: No se admite la veracidad de la imputación, es decir, el acusado de injuria no quedará exento de la responsabilidad penal. (según art. 162 Código Penal, Dto. 17-73). Sin embargo, si las injurias fueren recíprocas, el tribunal, según las circunstancias, podrá eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ella. (según art. 163 Código Penal, Dto. 17-73). O puede ocurrir al igual que en el delito de calumnia que, el ofendido perdone al acusado de injuria, con ello extingue la responsabilidad penal o la pena si ya se hubiere impuesto. (según art. 172 Código Penal, Dto. 17-73). No incurre en los delitos de calumnia, injuria o difamación, cuando el acusado no haya obrado con interés o con ánimo de perjudicar. (según art. 166 Código Penal, Dto. 17-73). Base legal: Artículos 161, 162, 163, 166 y 172 Código Penal, Dto. 17-73.

1) Calumnia: Acusación o imputación falsa de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, en contra de alguien, con la intención de causar un descrédito a su honorabilidad.

Elementos: Material: Es una imputación falsa de un delito perseguible de oficio. Sujeto pasivo: Cualquier persona Sujeto activo: Cualquier persona Bien jurídico tutelado: El honor y la integridad moral de la persona. Elemento interno: Intención de causar menoscabo moral -dolo-. Conducta: De acción del sujeto activo.
Sanción imponible: prisión de 4 mesea a 2 años y multa de Q.50.00 a Q.200.00.

Excepciones: De probar la veracidad de la imputación, el acusado de calumnia quedará excento de la responsabilidad penal. (según art. 160 Código Penal, Dto. 17-73). O puede ocurrir que, el ofendido perdone al acusado de calumnia, con ello extingue la responsabilidad penal o la pena si ya se hubiere impuesto. (según art. 172 Código Penal, Dto. 17-73). No incurre en los delitos de calumnia, injuria o difamación, cuando el acusado no haya obrado con interés o con ánimo de perjudicar. (según art. 166 Código Penal, Dto. 17-73). Base legal: Artículos 159, 160, 166 y 172 Código Penal, Dto. 17-73.