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arabera Agustina Escudero 1 month ago

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DERECHO CIVIL

Los derechos reales son aquellos que se ejercen sobre bienes y tienen un contenido patrimonial. Estos derechos son perpetuos, excluyentes y no pueden ser creados por las partes. Se relacionan con la propiedad de un bien y se ejercen contra cualquier persona que pueda perturbar el derecho del titular.

DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL

5. DERECHOS REALES

Derechos patrimoniales>Derechos reales
Prescripción adquisitiva o Usucapión

Continua

Demostrable

Posesión + Tiempo

“Modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real principal sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”

Diferenciar términos

Tenencia

Tener la cosa

La cosa + Ánimo de dueño

Derecho Real: Título + Modo

Adquisición

Inscripción registral

Aunque tengas el contrato de compraventa y la posesión de la casa, para que seas considerado legalmente propietario ante terceros, debes inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad

Esta inscripción tiene como finalidad dar publicidad al derecho adquirido y protegerlo frente a terceros.

Modo suficiente

Recibir las llaves y tomar posesión del inmueble

Es el acto material o jurídico que permite adquirir efectivamente el derecho real. En otras palabras, es la posesión o entrega del bien. Es necesario para que el derecho se haga efectivo.

Título suficiente

Si compras una casa, el contrato de compraventa es el título suficiente que justifica tu derecho a ser propietario.

BOLETO DE COMPRAVENTA, carece de forma legal es el titulo en sentido material

Es el acto jurídico que tiene finalidad constitutiva del derecho real, revestido de las formas legales, otorgado por el propietario o legitimado

Título suficiente + Modo Suficiente + Inscripción registral

Sobre la cosa ajena

De gatantía

Es el derecho que tiene el acreedor sobre una cosa ajena (del deudor o de un tercero), que garantiza el pago de una deuda de aquel acreedor

La anticresis

Derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda

El acreedor no puede vender directamente el bien. Solo tiene derecho de percibir los beneficios

Debe inscribirse en un registro público

El acreedor toma posesión del bien inmueble y puede usarlo y beneficiarse de sus frutos como pago parcial o total de la deuda

Bienes inmbuebles

terrenos o edificios

La prenda

Derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes

En caso de incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de vender el bien prendado para cubrir la deuda

A veces la prenda debe inscribirse en registros específicos

Generalmente se entrega al acreedor o a un tercero para su custodia mientras dure la obligación

Bienes muebles

Joyas, maquinaria, acciones

La hipoteca

Derecho real de garantía que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados, que continúan en poder del constituyente y que otorgan al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de presunción y preferencia para cobrar sobre su crédito garantizado

Derecho del acreedor

En caso de incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de solicitar la venta del bien hipotecado para cobrar la deuda

Registro

Debe inscribirse en el registro público para ser oponible a terceros

Posesión

El deudor conserva la posesión del bien hipotecado. Solo se afecta su derecho en caso de incumplimiento de la deuda

Bien que afecta

Bienes inmuebles o muebles registrables

Casas, terrenos, vehículos

De disfrute

Derechos que permiten a una persona usar y beneficiarse de una cosa

La servidumbre

La habitación

Una persona tiene el derecho de vivir en la casa de otra, pero no puede alquilarla a terceros

Derecho a ocupar una vivienda ajena de forma gratuita, generalmente para vivir en ella

El uso

Derecho a usar un bien ajeno para satisfacer necesidades personales, pero de forma más limitada que el usufructo

El usufructo

Una persona tiene el usufructo de una casa, puede vivir en ella o alquilarla, pero no puede venderla.

Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno como si fuera propio, pero sin poder venderlo o modificarlo

Sobre la cosa propia

La superficie

Cementerios privados

El tiempo compartido

Conjuntos inmobiliarios

Propiedad horizontal

El edificio

Partes privativas

De cada uno de ellos

Partes comunes

De todos los propietarios

Derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio, que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica

Condominio

Obligaciones

Cada condómino debe pagar

A los demás condóminos que hayan pagado de más

Mejoras necesarias

Gastos de conservación y reparación

Facultades

La renuncia del condómino a su parte, acrece a los otros condóminos

Acreedores: Embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición

Cada condómino: vender, gravar la cosa en la medida de su parte indivisa

Partes ideales o indivisas

Un solo objeto

Una o varias cosas (varias cosas que todas sean tratadas como unidad)

Varios sujetos

Físicos o jurídicos

Presuncion de igualdad

Excepto que la ley o el título dispongan otra proporción

Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa

Dominio

Caracteres

Excluyente

El titular posee facultades de excluir a tercersos del uso de la cosa

Exclusivo

Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de la cosa

Perpetuo

No se extingue por el no uso

Absoluto

Usar, gozar, disponer

Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona

Diferencia con los D. Personales

D personales

Se ejercen sobre las creaciones del intelecto

Tienen contenido patrimonial + derecho moral de autor

Ilimitados: partes pueden crear tantos como crean convenientes y deben someterse a ello como a la Ley misma

Relativos: se ejercen contra el o los deudores y sus sucesores universales

Tres elementos: acreedor, deudor y la prestación

Se extinguen con el tiempo

D reales

Se ejerce sobre las cosas

Son solamente de contenido patrimonial

Determinados: Las partes no pueden crear D. Reales

Excluyentes: se ejerce contra todas las personas que pudiesen querer perturbar el D. Real

Dos elementos: persona (titular) y la cosa (sobre la cual se ejerce el derecho)

Perpetuos

Cosa

Persona

"PODER JURÍDICO DE ESTRUCTURA LEGAL, QUE SE EJERCE DIRECTAMENTE SOBRE SU OBJETO, EN FORMA AUTÓNOMA Y QUE ATRIBUYE A SU TITULAR LAS FACULTADES DE PERSECUCIÓN Y PREFERENCIA, Y LAS DEMÁS PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO”

Se ejerce sobre su objeto en forma directa y autónoma

Relación inmediata, directa entre el titular y la cosa

Estructura legal

Crearse y modificarse por ley

Poder jurídico

Relación de poder

4.OBLIGACIONES

Extinción
Pago

Extinción de la obligación, el efecto principal es la extinción de la deuda

Pago por renuncia

Declaración de voluntad por el cual la persona abandona su derecho y lo da por extinguido. Para que tenga efectos debe ser aceptado por la otra parte

Pago por novación

Cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva. La obligación antigua es la causa de la nueva prestación

Pago por subrogación

Cuando el pago de la obligación lo realiza un tercero y no el deudor

Pago por compensación

Cuando dos personas reúnan la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, extinguiéndose ambas deudas hasta donde alcance la menor quedando subsistente una sola por la diferencia

Efectos entre las partes

Los efectos surgen entre los efectores de la relación jurídica, no intervienen terceros

Relación jurídica=obligación

Fuente de obligación

Ley

Responsabilidad civil

Responsabilidad colectiva y anónima

Que no se pueda identificar; dentro del grupo, al o a los causantes individuales del prejuicio

Que el daño haya sido causado por un grupo de personas

Se funda en la existencia de un daño cuya autoría permanece en el anonimato y que posibilita la liberación de los sindicatos como responsables en la mediante la identificación del causante del daño

Si de una parte de un edificio cae una cosa o si esta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que causen. Sólo se libera quien demuestre quien no participo en su producción. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado, responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Funciones

Sancionatoria

Este enfoque sancionatorio implica que, además de compensar a la víctima, el responsable del daño podría ser obligado a pagar una suma adicional o afrontar consecuencias que actúan como un castigo por su conducta

Indeminizacion

La reparación del daño debe ser plena

Se debe restituir al estado anterior de los hecho y si es imposible, la indemnización se fijará en dinero

¿Qué comprende?

Perdida de chance

Siempre que guarde relación de causalidad con el daño

Probabilidad de obtener un beneficio que poseía la victima antes del evento dañoso, y que a raíz del mismo, se ha visto frustrada

Ese día iba a firmar un contrato con una empresa y no pude asistir porque tuve un accidente de transito

Lucro cesante

Beneficio económico que ha dejado de obtener por el daño provocado

Cuando choco a un Pedidos Ya y no puede trabajar por 15 dias

Daño emergente

Daños morales

Daños psicológicos

Daños físicos

Daños materiales

Perdida o disminución del patrimonio de la victima

Para que procesa la indemnización debe existir

Subsistente

Subsiste al momento de imponer la demanda

Cierto

Real, concreto y comprobable

Daño actual o futuro

Futuro: Voy a tener que operarme, por razones del daño, una vez al año

Daño directo o indirecto

Resarcible

Implica que el daño ocasionado debe ser reparado o compensado

Preventiva

Toda persona tiene el deber a

No agravar el daño si ya se produjo

Evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud

Evitar un daño injustificado

Abarca la obligación legal de prevenir el daño y reparar los ocasionados a otras personas

Abuso del derecho

Cláusulas abusivas, tiene como efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes

Enriquecimiento sin causa

Cuando el banco acredita en mi cuenta; el sujeto que se equivoca de número en la planilla de depósito del banco y su dinero termina en el patrimonio de otro sujeto.

Toda persona sin causa lícita se enriquezca a expensa de otro

Empleo útil

Si mi vecino se fue durante un año de vacaciones y se le rompió el techo y yo se lo arreglé para que no se le arruine toda la casa

Sin ser gestor, efectué un gasto en interés de otro. Puedo exigir un reembolso

Cuasi contrato

Se generan obligaciones entre personas sin que exista un acuerdo formal entre ellas, pero que, por alguna circunstancia, la ley considera que deben ser obligadas como si hubieran acordado algo.

Voluntad

Voluntad unilateral

Garantía unilateral

Declaración unilateral de voluntad, y se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas

Garante de un contrato de alquiler

Concurso publico

Recompensa al vencedor de un concurso

Promesa pública de recompensa

Mediante avisos públicos promete recompensas a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos se encuentre en cierta situación

Títulos valores

Documentos que le confieren a su titular un derecho económico, como el cobro de una cantidad de dinero o la entrega de bienes.

Pagare

Cheque

4.5 CONTRATO

Efectos

Clausula resolutoria implicita

En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita

Exige

Necesidad de que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo menor de 15 días

Deudor esté en mora

La configuración del incumplimiento que a los fines de la resolución debe ser esencial

Clausula resolutoria expresa

Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos

Imprevision

Carácter de las normas legales

Buena Fe

Libertad de contratación

Regla general

Universales

Se extienden activa y pasivamente a los sucesores universales

Terceros

No hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlos para hacer recaer sobre las partes obligaciones que estas no han convenido, excepto disposición legal.

Efectos solo entre partes contratantes

Accidentales

Surgen de la voluntad de las partes

Naturales

Derivan de la naturaleza del contrato

Esenciales

Sin los cuales el contrato no puede existir

Los contratos pueden ser probados por todos los medios

Grabaciones

Mensajes

Audios

Testigos

Medios para demostrar la existencia del contrato

Forma (si lo exige la ley)

Conjunto de prescripciones que la ley exige respecto de las solemnidades que debe observarse en la celebración del contrato

Probatorias

Son las exigidas solamente como medio de prueba para proteger los derechos de los terceros

PRUEBA

Medios de demostrar la existencia del contrato, cualquier haya sido la forma

Son esenciales y si falta en contrato no es valido

Fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad

Necesaria y debe existir en le momento de formación de contrato y durante su celebración y ejecución

Prestación prometida por las partes, es decir la cosa o el hecho sobre lo que recae el contrato

Objeto prohibido

Bienes que por un motivo especial se prohibe que lo sean

Contrarios a la moral, orden publico o la dignidad de la persona

Hechos imposibles o prohibidos por la ley

Corresponder a un interés del las partes

Licito

Posible

Susceptible e valoración económica

Determinado o determinable

Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio

Los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen

Los funcionarios públicos, respecto de bienes cuya administración o enajenación están o han sido encargados.

La persona debe contar con capacidad de hecho

Consentimiento

¿Cómo se forma el consentimiento?

Con la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes suficiente para demostrar un acuerdo

Clasificación

Innominados

Se rigen por

Las disposiciones correspondientes

Los usos y practicas del lugar de celebración

Las normas generales sobre contratos y obligaciones

La voluntad de las partes

Nominados

La ley los regula especialmente

Gratuito

Aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja independiente de toda prestación a su cargo

Onerosos

Las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a la otra

Aleatorios

Cuando ls ventajas o las perdidas dependen de un acontecimiento futuro o incierto

Conmutativos

Cuando los derechos y obligaciones que sumen todos los contratantes son ciertos

Las partes se obligan a recíprocamente la una hacia la otra

Compraventa

Unilaterales

Una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada

Donación

Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

Sujetos

Personas físicas o jurídicas

Ser persona distinta acreedor y deudor

Ser determinado o determinable

Tener capacidad

Prestación

Económico

Determiando/determinable

Jurídicamente posible

Relación jurídica que encierra el vinculo

(Relación jurídica: Vínculo que se establece entre personas al atribuir a una de ellas el poder de imponer a la otra un determinado comportamiento)

Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y ante el incumplimiento obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés

3.6 HECHO Y ACTO JURÍDICO

Acto jurídico
Vicios de los actos jurídicos

Fraude

Acto/os que logra un efecto contrario al ordenamiento jurídico

Cuando se demuestra que el deudor saca todo se patrimonio antes de ser embargado

Tiene una intención dolosa

Conducta del deudor frente a sus acreedores, cuando, con el fin de no cumplir con el pago de su crédito

Simulación

Dos partes acuerdan celebrar un acto jurídico que nada tiene de real u oculta otro acto diferente del celebrado.

Elementos esenciales de una Simulación

Fin inmediato: Engañar a un tercero

Lesión

Una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja

Elementos esenciales de una Lesión

Ventaja desproporcionada

Aprovechamiento

Inexperto o indefeso

Modalidad

Son cosas que le puedo agregar

Cargo

Te dono algo pero lo tenes que usar para el fin que yo te digo

Plazo

Alquilo la casa hasta Diciembre

Condicion

Si te recibís el año que viene, te regalo un acto

Instrumentos públicos y privados

Instrumentos privados y particulares no firmados

Particular no firmado

Hoja escrita por alguien

Privado

Certificado médico

Fecha cierta

Firmado

No necesita de ningún oficial público

Instrumentos públicos

Partida de nacimiento

Hecha por el registro civil y cuenta con la firma de un funcionario público

Contiene un hecho

Nacer

Documento

Eficacia probatoria

Hace plena fe de

El acto realizado, la fecha , el lugar y los hechos

Requisitos

Firma del oficial público, de las partes y de los representantes

Actuacion del oficial público

¿Cuáles son?

Títulos emitidos por el Estado

Instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos

Escrituras públicas

“Documento autorizado por el notario competente, que se formaliza a requerimiento de parte interesada y con las solemnidades legales, que contiene un hecho, acto o negocio jurídico con el fin de promover o probar su existencia

Elementos

Forma y Prueba

Forma

Formalidad del acto

Actos no formales

Contrato de alquiler

Libertad de forma

Actos formales

No solemnes

Solemnes

Boleto de compra-venta

Falla la forma impuesta, el acto no puede producir sus efectos propios

Absolutos

Si firma un contrato un menor de edad

Violación de las formas: NULIDAD DEL ACTO

"estructura del acto"

Prueba

Medio por el cual se demuestra la verdad de haberse celebrado el acto

Fotos

Documentacion

Testigo

Tiene un FIN INMEDIATO

Vender, modificar estado civil

No se puede contratar sobre hechos ilícitos, imposibles o prohibidos por el motivo que sea

No se puede contratar sobre el sistema solar, funte plaza independencia

Debe ser determinado al momento de celebrar el acto o determinable

Carácteres

Fin inmediato

¿Cuándo el acto produce efectos en el mundo jurídico?

Exteriorización

Tácita

Cuando la cuota vence el 10, pago el 15 y el dueño acepta el pago sin pedirme el pago de la mora

Signos inequívocos

Realización de gestos que tienen significado muy precisos

Escrita

Mediante instrumentos públicos o privados

Oral

Producir efectos jurídicos

Lícito

Legal

Vuluntario

Vicios de la voluntad

Se ha dañado su libertad, voluntad o discernimiento

Violencia

Sufre violencia e intimidación

Dolo

Consecuencia: Nulidad del acto

Engaño grave, causa un daño importante y no ha habido dolo de ambas partes

Intención maliciosa de una de las partes para inducir a la otra a celebrar un acto jurídico, utilizando medios engañosos o fraudulentos

Error

Error como vicio de la voluntad: De no haber tenido un falso conocimiento de las cosas, la persona jamás hubiera celebrado el acto.

Falso conocimiento de la realidad de las cosas

Discernimiento, intención y libertad

Acto

Distinto a un hecho jurídico humano, hay una intención clara de generar efectos jurídicos

Casarse, comprar un auto
"Acto voluntario lícito que tiene por FIN INMEDIATO LA ADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN de relaciones jurídicas”.
Hecho jurídico
Muerte/Nacimiento
Desastre natural (Caída de granizo)
"Acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas"
Simple acto lícito
Cantar una canción
“Hechos humanos, voluntarios, no prohibidos por la ley que producen efectos con independencia de la voluntad de las partes”

3. OBJETO DE DERECHO

DERECHOS
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

Los de la comunidad en general

Protección del consumidor

A un ambiente sano

DERECHOS INDIVIDUALES

Son todos aquellos que le corresponden a la persona en un contexto individual

Pueden recaer

Cosas

Bienes materiales

7ma clasificación

Bien fuera del comercio

Su transmisión esta prohibida por ley

6ta clasificación

Cosa fungibles

Todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especie y puede sustituirse

Dinero

5ta clasificación

Cosa no consumible

Mueble

Ropa

Cosa consumible

Su existencia termina con el primer uso

4ta clasificación

Cosa inmueble

Cosa mueble

Pueden desplazarse por si misma o por una fuerza extraña

Animales

3era clasificación

Cosas accesorias

Su existencia esta determinada por la cosa de la cual dependen

Ventana

Puerta

Cosas principales

Pueden existir por si mismas

2da clasificación

Cosas no divisibles

Su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso

Auto

Cosas divisibles

Se pueden dividir en proporciones reales sin ser destruidas

Oro

Torta

1era clasificación

Cosas inmuebles por accesión

Inmovilizadas por si adhesión física al suelo

Departamento

Casa

Cosas inmuebles por su naturaleza

suelo, cosas incorporadas a el de manera orgánica. No fueron puestos ahí por un ser humano

Arbol

Minerales

Bienes

Bienes de los particulares

No son del Estado, sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ello

Bienes del Estado

Bienes del dominio privado del Estado

Son inembargables, inajenables e imprescriptibles

Pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal

Bienes adquiridos por el Estado nacional, Provincial o municipal

Lagos no navegables que carecen de dueño

Minas de minerales según lo nombrado en con Código de Minería

Inmuebles que carecen de dueño

Bienes del dominio público del Estado

Ruinas y establecimientos arqueológicos y paleontológicos

Documentos oficiales del Estado

Calles, plazas, caminos, canales y cualquier obra pública construida para la comodidad común

Espacio aereo

Islas formadas en el mar territorial

Ríos estatuarios y arroyos y demás aguas que corren por causes naturales

Aguas interiores, bahías, golfos, puertos ancladeros (...)

Mar territorial

Cualquier componente del patrimonio valuable económicamente

PATRIMONIO: Conjunto de bienes que una persona posee.

Garantía común de los acreedores

Prioridad del primer embargante

PRIVILEGIOS

Privilegios especiales

Todos los privilegios establecidos por la ley

Créditos garantizados con hipoteca

Lo adeudado al retenedor por la cosa retenida

Impuestos, tasas o contribuciones aplicadas sobre ciertos bienes

Creditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses y las indeminizaciones

Gastos hechos para construcción,mejora o conservacion de una cosa

Calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia ante otro (RESULTA EXCLUSIVAMENTE DE LA LEY)

Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida

"Primero en el tiempo-Primero en el derecho"

Bienes inembargables

Vivienda

El titular registral puede afectar UN inmueble destinado a vivienda

No puede afectarse mas de un inmueble

No limintacion al valor

Inscripcion Registro de la Propiedad Inmueble

Indemnización por alimentos

Indemnizaciones por daño moral

Derechos de usufructo

Bienes afectados a cualquier religión

Instrumentos necesarios para ejercer su profesión

Ropa y muebles indispensables del deudor

Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores

Características

Valuable económicamente

Unico

2. LA RELACIÓN JURÍDICA (Persona humana y jurídica)

Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

Jurídica o de existencia ideal

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Otra causa prevista en el estatuto

Agotamiento de los bienes

Reducción a 1 miembro

Fusión

Declaración de quiebra

Vencimiento del plazo

Consecución del objeto o imposibilidad de cumplirlo

Cumplimiento de la condición resolutoria

Decisión de los miembros

PRIVADAS

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes la dirigen o administren en ejercicio u ocasión de sus funciones.

Los actos ejecutados por los administradores se imputan directamente a la persona jurídica

Poseen un patrimonio propio

No subsisten exclusivamente de las asignaciones del Estado

Fin

Bien común

Creación

Por voluntad de sus miembros

Consorcio de propiedad horizontal

Iglesias o entidades religiosas

Cooperativas

Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada

Mutuales

Entidades sin fines de lucro. inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindar ayuda recíproca, sostenida por el aporte de los asociados frente a riesgos eventuales o concurrir al bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica

Ej: Entidades que prestan servicios médicos, farmacéuticos, préstamos

Fundaciones

Disolución: el remanente de los bienes se destina a una entidad publica

La administración esta a cargo de un consejo

Debe contar con un patrimonio inicial

Debe solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar

Se constituyen con una finalidad de bien común sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinada a ser posibles sus fines

Simples Asociaciones

Es más flexible en su organización interna y en sus operaciones.

Similar a las asociaciones civiles, pero de manera menos formal. Se centra en la colaboración entre personas para un objetivo común sin ánimo de lucro.

Asociaciones Civiles

Constitución

Sujetas al control de la autoridad competente

Autorización para funcionar

Acto constitutivo

Estatuto

NO fin de lucro

Las utilidades que generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social.

No debe ser contrario al bien común

Nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un FIN COMÚN NO LUCRATIVO

Sociedades

Forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participado de las ganancias y soportando las pérdidas

S.A.S

Sociedad por Acciones Simplificada

Puede ser unipersonal o de varios socios

Responsabilidad: Limitada al capital que aportan los socios

Construcción: Dos salarios mínimos vitales y móviles

Pequeñas empresas

Simple y rápida de construir una sociedad

S.A

Sociedad Anónima

Organización

Presidente

Figura representativa de la sociedad

Gobierno

Integrado por los accionistas. Obligados a reunirse en una asamblea anual

Directorio

Encargados de la administración. Elegidos por los accionistas

No existe un límite de socios, Mínimo 2

Dinámicas: Facilidad para vender o transferir acciones

Responsabilidad: Limitada a la cantidad de acciones aportadas

El capital esta dividido en acciones. Las acciones podrán heredarse, venderse o transferirse

Grandes empresas

S.R.L

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Capital: No existe un aporte mínimo, pero el mismo deberá coincidir con elpatrimonio esperable para el tipo de actividad

Mínimo 2 socios, Máximo 50 socios

El capital aportado por los integrantes se divide en cuotas o participaciones

Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios

PÚBLICAS

CAPACIDAD

De hecho

Son responsables de los actos que realizan quienes las representan como si fueran hechos por la propia persona jurídica

De derecho

Puede adquirir todos los derechos de las personas humanas, se excluyen los D. personalísimos

OBJETO

Conjunto de actos y categorías que, de acuerdo con el estatuto, la entidad se propone realizar. Debe ser preciso y determinado

PATRIMONIO

Debe contar con un patrimonio

DOMICILIO Y SEDE SOCIAL

Lugar donde radica el centro de la actividad .El fijado en el estatuto, el cambio de domicilio requiere modificación del estatuto

NOMBRE

Debe tener un nombre que la identifique con el aditamento de la forma jurídica que adopta.

CARACTERÍSTICAS

Actúan con ímpetu (poder)

Tienen como fin imediato el interes público

Son creadas por la ley, nunca por voluntad de partes

Iglesia católica

Otras iglesias y cultos son de CARACTER PRIVADO

Incluye a sus extensiones territoriales (Parroquias)

Estados Extranjeros

El derecho internacional publico reconoce personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero

Estado Nacional

ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Poseen patrimonio propio

NUCLEOS DESPRENDIDOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LAS QUE ESTE ENCOMIENDA LAS FUNCIONES PÚBLICAS ESPECÍFICAS.

Universidades

Banco Central

Tienen personalidad jurídica suficiente para obligarse y para adquirir derechos, tanto en sus relaciones con los individuos físicos como respecto a otras personas.

Relaciones entre distintos Estados entre si

Formas de obrar de la administración: decretos, contratos administrativos, resoluciones

Estar en juicio

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

Desde su constitución, no necesita autorización legal para funcionar

Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Persona humana / existencia visible / física

FIN DE LA EXISTENCIA

Acta de fallecimiento

Muerte. Si no hay cadáver no podemos establecer la muerte de una persona

ETAPA 2: Ausencia con presunción de fallecimiento

Puede ser solicitada por toda persona que tenga un derecho subordinado a la muerte de la persona que se trata

Ausencia por mas de TRES años sin noticias de ella, se presume fallecida

ETAPA 1: Simple ausencia

Desaparicion de una persona de su lugar habitual de residencia

Termina por: aparece la persona, se prueba su muerte, por declaración de muerte presunta

ATRIBUTOS

Nombre

La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden

Cambio de nombre

Motivos justos

Prenombres que no pueden inscribirse

Extravagantes

Primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos

Apellidos como prenombres

Más de tres prenombres

Es asignado por los padres o personas autorizadas

Capacidad

Aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercer dichos derechos por si misma

Capacidad de hecho (=de ejercicio)

Personas incapaces de ejercicio

Persona declarada incapaz por una sentencia judicial

Se le designa un curador

Persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente

Principio de autonomía progresiva

Adolescentes mayores de 16 años

Se lo considera adulto para tomar decisiones relativa al cuidado de su propio cuerpo

Adolescentes entre 13 y 16 años

Tratamientos invasivos que comprometen el estado de salud. DEBE PRESENTAR EL CONCEMTIMIENTO CON ASISTENCIA DE SUS PROGENITORES

Tratamientos no invasivos, ni comprometan el estado de salud. PUEDEN DECIDIR POR SI MISMOS

Base

Participación en las decisiones sobre su persona

Derecho a ser oida

La persona menos de edad (niñas y niños menores de 13 años) ejercen sus derechos a través de sus representantes legales

Toda persona humana tienen la aptitud de adquirir y/o ejercer tales derechos y obligaciones por si misma

Capacidad de derecho

Aptitud que toda persona tiene por el hecho de ser tal. Independiente de si esto es actuado por ella misma o por intermedio de un tercero

Se los incorpora dentro de los Derechos extrapatrimoniales

D. a la identidad

D. a la imagen

D. a la intimidad

D. al honor

D. a la libertad

D. a la integridad corporal

D. a la vida

Domicilio

Caracteristicas

Mutable

Voluntario

Inviolable

Único

No puede tener mas de un domicilio.

Domicilio convencional

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones

Domicilio legal

Es el lugar donde la ley presume que la persona reside de manera permanente

Domicilio Comercial o profesional

Donde desarrolla su actividad profesional o económica

Domicilio Real

Donde recide habitualmente

PRUEBA DE NACIMIENTO

Se prueba en la partida del registro civil

Acta de nacimiento

Ente con signos caracterísiticos de humanidad

Tipos

Persona viable

Son las que nacen con vida. Reciben los derechos de forma definitiva

Persona por nacer

La adquisicion de los derechos está superditada a que nazca con vida. Si no nace con vida, se entiende que nunca hubiera nacido.

Las personas crean diversas clases de relaciones entre ellas

RELACIONES SOCIALES

LA RELACIÓN JURÍDICA

Vínculo que se establece entre personas al atribuir a una de ellas el poder de imponer a otra un determinado comportamiento

Causa

Circustancia que prodce el vínculo

Ej: Accidente de tránsito

Objeto

Contenido del derecho

Ej: Contrato de donación

Sujeto

Sujeto pasivo o deudor

Sujeto activo o acreedor

1. NORMAS JURÍDICAS

CLASES DE NORMAS
LEY

Es la expresión conceptual de las relaciones establecidas entre dos o mas fenómenos

DE LA CULTURA

Rigen el comportamiento humano y sus actividades

Del DEBER SER

Los actos son considerados en si mismo, sin tener en cuenta su resultado, nos hallamos en el campo de la ética. Establecen reglas de conducta, son obligatorias. La consecuencia de su no cumplimietno es una pena o sanción

TIPOS

Jurídicas

EL DERECHO

CLASIFICACIÓN

Derecho público y derecho privado

Presencia del Estado

D. Privado

Derechos civiles

D. Patrimoniales

Tienen valor económico

Derechos Intelectuales

Derechos personales

Derechos reales

D. Extrapatrimoniales

No tienen valor económico

Derechos de familia

Derecho a la imagen

Excepciones

Derechos sobre las comunidades indígenas

Derechos sobre el cuerpo humano y sus partes

Derechos personalisimos

Ej: D. Civil, D. Comercial, D. del Trabajo, D. Industrial

D. Público

Ej: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Municipal

Derecho objetivo y derecho subjetivo

D. Subjetivo

Derecho o facultad del individuo de obrar de determinada manera o exigir de otro una conducta dada

Relativos

Existe uno o mas sujetos obligados

Ej: Derecho a cobrar una deuda

Aboslutos

El sujeto obligado es toda la sociedad

Ej: Derecho a la vida, a la libertad

D. Objetivo

Ordenamiento jurídico existente. Establece un precepto y crea genéricamente derechos u obligaciones

Derecho natural y derecho positivo

D. Positivo

Es el conjunto de leyes y disposiciones vigentes de un país en un momento determinado

D. Natural

Surge de la naturaleza humana y el hombre conoce por la razón

LEY JURÍDICA

Relación Moral y Derecho

El derecho debe tender a la justicia, por ende, las normas jurídicas, cuando no son exclusivamente técnicas, deben estar adecuadas a las normas morales.

ELEMENTOS

Coacción

Esta implícita en la fuerza o poder del Estado para hacer cumplir las leyes

Sanción

Pena a aplicar en caso de incumplimiento

Coerción

Presión que se ejerce sobre el libre albedrio para obligar a cada uno para cumplir su deber. De orden interno, psicológico

La ley es un mandado o prohibición de carácter exclusivamente normativo

La ley jurídica es la que rige obligatoriamente la conducta humana en la sociedad y ha sido dictada por una autoridad competente.

No requieren adhesión interna

Heterónomas

Bilaterales

Debido a la convivencia de los hombres en sociedad, es necesario la existencia de un conjunto de normas que la hagan posible. De lo contrario reinaria el caos

Sociales

Varían segun el tiempo y el lugar

La sanción ante el incumplimiento es el repudio de los semejantes

Ordenan las relaciones entre los hombres con el fin de lograr el bien común, son dictadas por la comunidad

Éticas y morales

Requiere adhesión interna

Sanción interna ante el incumplimietno

Indican como y con qué se debe obrar

Religiosas

Requieren adhesión interna

Obligatorias

Heterónomas: Impuestas al hombre por un ser superior

Relacion entre un ser superior y los hombres

Del SER

Los actos son analizados por el resultado que se quiere obtener. La consecuencia de apartarse de ellas es no lograr el fin propuesto

Medicina

Educación

Ingeniería

DE LA NATURALEZA

El mundo de la naturaleza es regido por leyes naturales que son la explicación de las relaciones necesarias y constantes entre fenómenos. Su estudio corresponde a las ciencias físico-naturales

Ley de la causalidad

Ley de la gravedad