arabera Agustina Escudero 1 month ago
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Honelako gehiago
Continua
Demostrable
Posesión + Tiempo
“Modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real principal sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”
Diferenciar términos
Tenencia
Tener la cosa
La cosa + Ánimo de dueño
Derecho Real: Título + Modo
Inscripción registral
Aunque tengas el contrato de compraventa y la posesión de la casa, para que seas considerado legalmente propietario ante terceros, debes inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad
Esta inscripción tiene como finalidad dar publicidad al derecho adquirido y protegerlo frente a terceros.
Modo suficiente
Recibir las llaves y tomar posesión del inmueble
Es el acto material o jurídico que permite adquirir efectivamente el derecho real. En otras palabras, es la posesión o entrega del bien. Es necesario para que el derecho se haga efectivo.
Título suficiente
Si compras una casa, el contrato de compraventa es el título suficiente que justifica tu derecho a ser propietario.
BOLETO DE COMPRAVENTA, carece de forma legal es el titulo en sentido material
Es el acto jurídico que tiene finalidad constitutiva del derecho real, revestido de las formas legales, otorgado por el propietario o legitimado
Título suficiente + Modo Suficiente + Inscripción registral
Sobre la cosa ajena
De gatantía
Es el derecho que tiene el acreedor sobre una cosa ajena (del deudor o de un tercero), que garantiza el pago de una deuda de aquel acreedor
La anticresis
Derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda
El acreedor no puede vender directamente el bien. Solo tiene derecho de percibir los beneficios
Debe inscribirse en un registro público
El acreedor toma posesión del bien inmueble y puede usarlo y beneficiarse de sus frutos como pago parcial o total de la deuda
Bienes inmbuebles
terrenos o edificios
La prenda
Derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes
En caso de incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de vender el bien prendado para cubrir la deuda
A veces la prenda debe inscribirse en registros específicos
Generalmente se entrega al acreedor o a un tercero para su custodia mientras dure la obligación
Bienes muebles
Joyas, maquinaria, acciones
La hipoteca
Derecho real de garantía que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados, que continúan en poder del constituyente y que otorgan al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de presunción y preferencia para cobrar sobre su crédito garantizado
Derecho del acreedor
En caso de incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de solicitar la venta del bien hipotecado para cobrar la deuda
Registro
Debe inscribirse en el registro público para ser oponible a terceros
Posesión
El deudor conserva la posesión del bien hipotecado. Solo se afecta su derecho en caso de incumplimiento de la deuda
Bien que afecta
Bienes inmuebles o muebles registrables
Casas, terrenos, vehículos
De disfrute
Derechos que permiten a una persona usar y beneficiarse de una cosa
La servidumbre
La habitación
Una persona tiene el derecho de vivir en la casa de otra, pero no puede alquilarla a terceros
Derecho a ocupar una vivienda ajena de forma gratuita, generalmente para vivir en ella
El uso
Derecho a usar un bien ajeno para satisfacer necesidades personales, pero de forma más limitada que el usufructo
El usufructo
Una persona tiene el usufructo de una casa, puede vivir en ella o alquilarla, pero no puede venderla.
Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno como si fuera propio, pero sin poder venderlo o modificarlo
Sobre la cosa propia
La superficie
Cementerios privados
El tiempo compartido
Conjuntos inmobiliarios
Propiedad horizontal
El edificio
Partes privativas
De cada uno de ellos
Partes comunes
De todos los propietarios
Derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio, que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica
Condominio
Obligaciones
Cada condómino debe pagar
A los demás condóminos que hayan pagado de más
Mejoras necesarias
Gastos de conservación y reparación
Facultades
La renuncia del condómino a su parte, acrece a los otros condóminos
Acreedores: Embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición
Cada condómino: vender, gravar la cosa en la medida de su parte indivisa
Partes ideales o indivisas
Un solo objeto
Una o varias cosas (varias cosas que todas sean tratadas como unidad)
Varios sujetos
Físicos o jurídicos
Presuncion de igualdad
Excepto que la ley o el título dispongan otra proporción
Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa
Dominio
Caracteres
Excluyente
El titular posee facultades de excluir a tercersos del uso de la cosa
Exclusivo
Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de la cosa
Perpetuo
No se extingue por el no uso
Absoluto
Usar, gozar, disponer
Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona
D personales
Se ejercen sobre las creaciones del intelecto
Tienen contenido patrimonial + derecho moral de autor
Ilimitados: partes pueden crear tantos como crean convenientes y deben someterse a ello como a la Ley misma
Relativos: se ejercen contra el o los deudores y sus sucesores universales
Tres elementos: acreedor, deudor y la prestación
Se extinguen con el tiempo
D reales
Se ejerce sobre las cosas
Son solamente de contenido patrimonial
Determinados: Las partes no pueden crear D. Reales
Excluyentes: se ejerce contra todas las personas que pudiesen querer perturbar el D. Real
Dos elementos: persona (titular) y la cosa (sobre la cual se ejerce el derecho)
Perpetuos
Cosa
Persona
Se ejerce sobre su objeto en forma directa y autónoma
Relación inmediata, directa entre el titular y la cosa
Estructura legal
Crearse y modificarse por ley
Poder jurídico
Relación de poder
Extinción de la obligación, el efecto principal es la extinción de la deuda
Pago por renuncia
Declaración de voluntad por el cual la persona abandona su derecho y lo da por extinguido. Para que tenga efectos debe ser aceptado por la otra parte
Pago por novación
Cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva. La obligación antigua es la causa de la nueva prestación
Pago por subrogación
Cuando el pago de la obligación lo realiza un tercero y no el deudor
Pago por compensación
Cuando dos personas reúnan la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, extinguiéndose ambas deudas hasta donde alcance la menor quedando subsistente una sola por la diferencia
Los efectos surgen entre los efectores de la relación jurídica, no intervienen terceros
Fuente de obligación
Ley
Responsabilidad civil
Responsabilidad colectiva y anónima
Que no se pueda identificar; dentro del grupo, al o a los causantes individuales del prejuicio
Que el daño haya sido causado por un grupo de personas
Se funda en la existencia de un daño cuya autoría permanece en el anonimato y que posibilita la liberación de los sindicatos como responsables en la mediante la identificación del causante del daño
Si de una parte de un edificio cae una cosa o si esta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que causen. Sólo se libera quien demuestre quien no participo en su producción. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado, responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.
Funciones
Sancionatoria
Este enfoque sancionatorio implica que, además de compensar a la víctima, el responsable del daño podría ser obligado a pagar una suma adicional o afrontar consecuencias que actúan como un castigo por su conducta
Indeminizacion
La reparación del daño debe ser plena
Se debe restituir al estado anterior de los hecho y si es imposible, la indemnización se fijará en dinero
¿Qué comprende?
Perdida de chance
Siempre que guarde relación de causalidad con el daño
Probabilidad de obtener un beneficio que poseía la victima antes del evento dañoso, y que a raíz del mismo, se ha visto frustrada
Ese día iba a firmar un contrato con una empresa y no pude asistir porque tuve un accidente de transito
Lucro cesante
Beneficio económico que ha dejado de obtener por el daño provocado
Cuando choco a un Pedidos Ya y no puede trabajar por 15 dias
Daño emergente
Daños morales
Daños psicológicos
Daños físicos
Daños materiales
Perdida o disminución del patrimonio de la victima
Para que procesa la indemnización debe existir
Subsistente
Subsiste al momento de imponer la demanda
Cierto
Real, concreto y comprobable
Daño actual o futuro
Futuro: Voy a tener que operarme, por razones del daño, una vez al año
Daño directo o indirecto
Resarcible
Implica que el daño ocasionado debe ser reparado o compensado
Preventiva
Toda persona tiene el deber a
No agravar el daño si ya se produjo
Evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud
Evitar un daño injustificado
Abarca la obligación legal de prevenir el daño y reparar los ocasionados a otras personas
Abuso del derecho
Cláusulas abusivas, tiene como efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes
Enriquecimiento sin causa
Cuando el banco acredita en mi cuenta; el sujeto que se equivoca de número en la planilla de depósito del banco y su dinero termina en el patrimonio de otro sujeto.
Toda persona sin causa lícita se enriquezca a expensa de otro
Empleo útil
Si mi vecino se fue durante un año de vacaciones y se le rompió el techo y yo se lo arreglé para que no se le arruine toda la casa
Sin ser gestor, efectué un gasto en interés de otro. Puedo exigir un reembolso
Cuasi contrato
Se generan obligaciones entre personas sin que exista un acuerdo formal entre ellas, pero que, por alguna circunstancia, la ley considera que deben ser obligadas como si hubieran acordado algo.
Voluntad
Voluntad unilateral
Garantía unilateral
Declaración unilateral de voluntad, y se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas
Garante de un contrato de alquiler
Concurso publico
Recompensa al vencedor de un concurso
Promesa pública de recompensa
Mediante avisos públicos promete recompensas a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos se encuentre en cierta situación
Títulos valores
Documentos que le confieren a su titular un derecho económico, como el cobro de una cantidad de dinero o la entrega de bienes.
Pagare
Cheque
4.5 CONTRATO
Efectos
Clausula resolutoria implicita
En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita
Exige
Necesidad de que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo menor de 15 días
Deudor esté en mora
La configuración del incumplimiento que a los fines de la resolución debe ser esencial
Clausula resolutoria expresa
Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos
Imprevision
Carácter de las normas legales
Buena Fe
Libertad de contratación
Regla general
Universales
Se extienden activa y pasivamente a los sucesores universales
Terceros
No hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlos para hacer recaer sobre las partes obligaciones que estas no han convenido, excepto disposición legal.
Efectos solo entre partes contratantes
Accidentales
Surgen de la voluntad de las partes
Naturales
Derivan de la naturaleza del contrato
Esenciales
Sin los cuales el contrato no puede existir
Los contratos pueden ser probados por todos los medios
Grabaciones
Mensajes
Audios
Testigos
Medios para demostrar la existencia del contrato
Forma (si lo exige la ley)
Conjunto de prescripciones que la ley exige respecto de las solemnidades que debe observarse en la celebración del contrato
Probatorias
Son las exigidas solamente como medio de prueba para proteger los derechos de los terceros
PRUEBA
Medios de demostrar la existencia del contrato, cualquier haya sido la forma
Son esenciales y si falta en contrato no es valido
Fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad
Necesaria y debe existir en le momento de formación de contrato y durante su celebración y ejecución
Prestación prometida por las partes, es decir la cosa o el hecho sobre lo que recae el contrato
Objeto prohibido
Bienes que por un motivo especial se prohibe que lo sean
Contrarios a la moral, orden publico o la dignidad de la persona
Hechos imposibles o prohibidos por la ley
Corresponder a un interés del las partes
Licito
Posible
Susceptible e valoración económica
Determinado o determinable
Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio
Los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen
Los funcionarios públicos, respecto de bienes cuya administración o enajenación están o han sido encargados.
La persona debe contar con capacidad de hecho
Consentimiento
¿Cómo se forma el consentimiento?
Con la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes suficiente para demostrar un acuerdo
Clasificación
Innominados
Se rigen por
Las disposiciones correspondientes
Los usos y practicas del lugar de celebración
Las normas generales sobre contratos y obligaciones
La voluntad de las partes
Nominados
La ley los regula especialmente
Gratuito
Aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja independiente de toda prestación a su cargo
Onerosos
Las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a la otra
Aleatorios
Cuando ls ventajas o las perdidas dependen de un acontecimiento futuro o incierto
Conmutativos
Cuando los derechos y obligaciones que sumen todos los contratantes son ciertos
Las partes se obligan a recíprocamente la una hacia la otra
Compraventa
Unilaterales
Una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada
Donación
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
Personas físicas o jurídicas
Ser persona distinta acreedor y deudor
Ser determinado o determinable
Tener capacidad
Económico
Determiando/determinable
Jurídicamente posible
(Relación jurídica: Vínculo que se establece entre personas al atribuir a una de ellas el poder de imponer a la otra un determinado comportamiento)
Fraude
Acto/os que logra un efecto contrario al ordenamiento jurídico
Cuando se demuestra que el deudor saca todo se patrimonio antes de ser embargado
Tiene una intención dolosa
Conducta del deudor frente a sus acreedores, cuando, con el fin de no cumplir con el pago de su crédito
Simulación
Dos partes acuerdan celebrar un acto jurídico que nada tiene de real u oculta otro acto diferente del celebrado.
Elementos esenciales de una Simulación
Fin inmediato: Engañar a un tercero
Lesión
Una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja
Elementos esenciales de una Lesión
Ventaja desproporcionada
Aprovechamiento
Inexperto o indefeso
Son cosas que le puedo agregar
Cargo
Te dono algo pero lo tenes que usar para el fin que yo te digo
Plazo
Alquilo la casa hasta Diciembre
Condicion
Si te recibís el año que viene, te regalo un acto
Instrumentos privados y particulares no firmados
Particular no firmado
Hoja escrita por alguien
Privado
Certificado médico
Fecha cierta
Firmado
No necesita de ningún oficial público
Instrumentos públicos
Partida de nacimiento
Hecha por el registro civil y cuenta con la firma de un funcionario público
Contiene un hecho
Nacer
Documento
Eficacia probatoria
Hace plena fe de
El acto realizado, la fecha , el lugar y los hechos
Requisitos
Firma del oficial público, de las partes y de los representantes
Actuacion del oficial público
¿Cuáles son?
Títulos emitidos por el Estado
Instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos
Escrituras públicas
“Documento autorizado por el notario competente, que se formaliza a requerimiento de parte interesada y con las solemnidades legales, que contiene un hecho, acto o negocio jurídico con el fin de promover o probar su existencia
Forma y Prueba
Forma
Formalidad del acto
Actos no formales
Contrato de alquiler
Libertad de forma
Actos formales
No solemnes
Solemnes
Boleto de compra-venta
Falla la forma impuesta, el acto no puede producir sus efectos propios
Absolutos
Si firma un contrato un menor de edad
Violación de las formas: NULIDAD DEL ACTO
"estructura del acto"
Prueba
Medio por el cual se demuestra la verdad de haberse celebrado el acto
Fotos
Documentacion
Testigo
Tiene un FIN INMEDIATO
Vender, modificar estado civil
No se puede contratar sobre hechos ilícitos, imposibles o prohibidos por el motivo que sea
No se puede contratar sobre el sistema solar, funte plaza independencia
Debe ser determinado al momento de celebrar el acto o determinable
Fin inmediato
¿Cuándo el acto produce efectos en el mundo jurídico?
Exteriorización
Tácita
Cuando la cuota vence el 10, pago el 15 y el dueño acepta el pago sin pedirme el pago de la mora
Signos inequívocos
Realización de gestos que tienen significado muy precisos
Escrita
Mediante instrumentos públicos o privados
Oral
Producir efectos jurídicos
Lícito
Legal
Vuluntario
Vicios de la voluntad
Se ha dañado su libertad, voluntad o discernimiento
Violencia
Sufre violencia e intimidación
Dolo
Consecuencia: Nulidad del acto
Engaño grave, causa un daño importante y no ha habido dolo de ambas partes
Intención maliciosa de una de las partes para inducir a la otra a celebrar un acto jurídico, utilizando medios engañosos o fraudulentos
Error
Error como vicio de la voluntad: De no haber tenido un falso conocimiento de las cosas, la persona jamás hubiera celebrado el acto.
Falso conocimiento de la realidad de las cosas
Discernimiento, intención y libertad
Acto
Distinto a un hecho jurídico humano, hay una intención clara de generar efectos jurídicos
Los de la comunidad en general
Protección del consumidor
A un ambiente sano
Son todos aquellos que le corresponden a la persona en un contexto individual
Pueden recaer
Cosas
Bienes materiales
7ma clasificación
Bien fuera del comercio
Su transmisión esta prohibida por ley
6ta clasificación
Cosa fungibles
Todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especie y puede sustituirse
Dinero
5ta clasificación
Cosa no consumible
Mueble
Ropa
Cosa consumible
Su existencia termina con el primer uso
4ta clasificación
Cosa inmueble
Cosa mueble
Pueden desplazarse por si misma o por una fuerza extraña
Animales
3era clasificación
Cosas accesorias
Su existencia esta determinada por la cosa de la cual dependen
Ventana
Puerta
Cosas principales
Pueden existir por si mismas
2da clasificación
Cosas no divisibles
Su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso
Auto
Cosas divisibles
Se pueden dividir en proporciones reales sin ser destruidas
Oro
Torta
1era clasificación
Cosas inmuebles por accesión
Inmovilizadas por si adhesión física al suelo
Departamento
Casa
Cosas inmuebles por su naturaleza
suelo, cosas incorporadas a el de manera orgánica. No fueron puestos ahí por un ser humano
Arbol
Minerales
Bienes
Bienes de los particulares
No son del Estado, sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ello
Bienes del Estado
Bienes del dominio privado del Estado
Son inembargables, inajenables e imprescriptibles
Pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal
Bienes adquiridos por el Estado nacional, Provincial o municipal
Lagos no navegables que carecen de dueño
Minas de minerales según lo nombrado en con Código de Minería
Inmuebles que carecen de dueño
Bienes del dominio público del Estado
Ruinas y establecimientos arqueológicos y paleontológicos
Documentos oficiales del Estado
Calles, plazas, caminos, canales y cualquier obra pública construida para la comodidad común
Espacio aereo
Islas formadas en el mar territorial
Ríos estatuarios y arroyos y demás aguas que corren por causes naturales
Aguas interiores, bahías, golfos, puertos ancladeros (...)
Mar territorial
Cualquier componente del patrimonio valuable económicamente
PATRIMONIO: Conjunto de bienes que una persona posee.
Garantía común de los acreedores
Prioridad del primer embargante
PRIVILEGIOS
Privilegios especiales
Todos los privilegios establecidos por la ley
Créditos garantizados con hipoteca
Lo adeudado al retenedor por la cosa retenida
Impuestos, tasas o contribuciones aplicadas sobre ciertos bienes
Creditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses y las indeminizaciones
Gastos hechos para construcción,mejora o conservacion de una cosa
Calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia ante otro (RESULTA EXCLUSIVAMENTE DE LA LEY)
Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida
"Primero en el tiempo-Primero en el derecho"
Bienes inembargables
Vivienda
El titular registral puede afectar UN inmueble destinado a vivienda
No puede afectarse mas de un inmueble
No limintacion al valor
Inscripcion Registro de la Propiedad Inmueble
Indemnización por alimentos
Indemnizaciones por daño moral
Derechos de usufructo
Bienes afectados a cualquier religión
Instrumentos necesarios para ejercer su profesión
Ropa y muebles indispensables del deudor
Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores
Características
Valuable económicamente
Unico
Jurídica o de existencia ideal
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Otra causa prevista en el estatuto
Agotamiento de los bienes
Reducción a 1 miembro
Fusión
Declaración de quiebra
Vencimiento del plazo
Consecución del objeto o imposibilidad de cumplirlo
Cumplimiento de la condición resolutoria
Decisión de los miembros
PRIVADAS
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes la dirigen o administren en ejercicio u ocasión de sus funciones.
Los actos ejecutados por los administradores se imputan directamente a la persona jurídica
Poseen un patrimonio propio
No subsisten exclusivamente de las asignaciones del Estado
Fin
Bien común
Creación
Por voluntad de sus miembros
Consorcio de propiedad horizontal
Iglesias o entidades religiosas
Cooperativas
Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada
Mutuales
Entidades sin fines de lucro. inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindar ayuda recíproca, sostenida por el aporte de los asociados frente a riesgos eventuales o concurrir al bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica
Ej: Entidades que prestan servicios médicos, farmacéuticos, préstamos
Fundaciones
Disolución: el remanente de los bienes se destina a una entidad publica
La administración esta a cargo de un consejo
Debe contar con un patrimonio inicial
Debe solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar
Se constituyen con una finalidad de bien común sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinada a ser posibles sus fines
Simples Asociaciones
Es más flexible en su organización interna y en sus operaciones.
Similar a las asociaciones civiles, pero de manera menos formal. Se centra en la colaboración entre personas para un objetivo común sin ánimo de lucro.
Asociaciones Civiles
Constitución
Sujetas al control de la autoridad competente
Autorización para funcionar
Acto constitutivo
Estatuto
NO fin de lucro
Las utilidades que generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social.
No debe ser contrario al bien común
Nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un FIN COMÚN NO LUCRATIVO
Sociedades
Forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participado de las ganancias y soportando las pérdidas
S.A.S
Sociedad por Acciones Simplificada
Puede ser unipersonal o de varios socios
Responsabilidad: Limitada al capital que aportan los socios
Construcción: Dos salarios mínimos vitales y móviles
Pequeñas empresas
Simple y rápida de construir una sociedad
S.A
Sociedad Anónima
Organización
Presidente
Figura representativa de la sociedad
Gobierno
Integrado por los accionistas. Obligados a reunirse en una asamblea anual
Directorio
Encargados de la administración. Elegidos por los accionistas
No existe un límite de socios, Mínimo 2
Dinámicas: Facilidad para vender o transferir acciones
Responsabilidad: Limitada a la cantidad de acciones aportadas
El capital esta dividido en acciones. Las acciones podrán heredarse, venderse o transferirse
Grandes empresas
S.R.L
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Capital: No existe un aporte mínimo, pero el mismo deberá coincidir con elpatrimonio esperable para el tipo de actividad
Mínimo 2 socios, Máximo 50 socios
El capital aportado por los integrantes se divide en cuotas o participaciones
Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios
PÚBLICAS
CAPACIDAD
De hecho
Son responsables de los actos que realizan quienes las representan como si fueran hechos por la propia persona jurídica
De derecho
Puede adquirir todos los derechos de las personas humanas, se excluyen los D. personalísimos
OBJETO
Conjunto de actos y categorías que, de acuerdo con el estatuto, la entidad se propone realizar. Debe ser preciso y determinado
PATRIMONIO
Debe contar con un patrimonio
DOMICILIO Y SEDE SOCIAL
Lugar donde radica el centro de la actividad .El fijado en el estatuto, el cambio de domicilio requiere modificación del estatuto
NOMBRE
Debe tener un nombre que la identifique con el aditamento de la forma jurídica que adopta.
CARACTERÍSTICAS
Actúan con ímpetu (poder)
Tienen como fin imediato el interes público
Son creadas por la ley, nunca por voluntad de partes
Iglesia católica
Otras iglesias y cultos son de CARACTER PRIVADO
Incluye a sus extensiones territoriales (Parroquias)
Estados Extranjeros
El derecho internacional publico reconoce personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero
Estado Nacional
ENTIDADES AUTÁRQUICAS
Poseen patrimonio propio
NUCLEOS DESPRENDIDOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LAS QUE ESTE ENCOMIENDA LAS FUNCIONES PÚBLICAS ESPECÍFICAS.
Universidades
Banco Central
Tienen personalidad jurídica suficiente para obligarse y para adquirir derechos, tanto en sus relaciones con los individuos físicos como respecto a otras personas.
Relaciones entre distintos Estados entre si
Formas de obrar de la administración: decretos, contratos administrativos, resoluciones
Estar en juicio
COMIENZO DE LA EXISTENCIA
Desde su constitución, no necesita autorización legal para funcionar
Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Persona humana / existencia visible / física
FIN DE LA EXISTENCIA
Acta de fallecimiento
Muerte. Si no hay cadáver no podemos establecer la muerte de una persona
ETAPA 2: Ausencia con presunción de fallecimiento
Puede ser solicitada por toda persona que tenga un derecho subordinado a la muerte de la persona que se trata
Ausencia por mas de TRES años sin noticias de ella, se presume fallecida
ETAPA 1: Simple ausencia
Desaparicion de una persona de su lugar habitual de residencia
Termina por: aparece la persona, se prueba su muerte, por declaración de muerte presunta
ATRIBUTOS
Nombre
La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden
Cambio de nombre
Motivos justos
Prenombres que no pueden inscribirse
Extravagantes
Primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos
Apellidos como prenombres
Más de tres prenombres
Es asignado por los padres o personas autorizadas
Capacidad
Aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercer dichos derechos por si misma
Capacidad de hecho (=de ejercicio)
Personas incapaces de ejercicio
Persona declarada incapaz por una sentencia judicial
Se le designa un curador
Persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente
Principio de autonomía progresiva
Adolescentes mayores de 16 años
Se lo considera adulto para tomar decisiones relativa al cuidado de su propio cuerpo
Adolescentes entre 13 y 16 años
Tratamientos invasivos que comprometen el estado de salud. DEBE PRESENTAR EL CONCEMTIMIENTO CON ASISTENCIA DE SUS PROGENITORES
Tratamientos no invasivos, ni comprometan el estado de salud. PUEDEN DECIDIR POR SI MISMOS
Base
Participación en las decisiones sobre su persona
Derecho a ser oida
La persona menos de edad (niñas y niños menores de 13 años) ejercen sus derechos a través de sus representantes legales
Toda persona humana tienen la aptitud de adquirir y/o ejercer tales derechos y obligaciones por si misma
Capacidad de derecho
Aptitud que toda persona tiene por el hecho de ser tal. Independiente de si esto es actuado por ella misma o por intermedio de un tercero
Se los incorpora dentro de los Derechos extrapatrimoniales
D. a la identidad
D. a la imagen
D. a la intimidad
D. al honor
D. a la libertad
D. a la integridad corporal
D. a la vida
Domicilio
Caracteristicas
Mutable
Voluntario
Inviolable
Único
No puede tener mas de un domicilio.
Domicilio convencional
Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones
Domicilio legal
Es el lugar donde la ley presume que la persona reside de manera permanente
Domicilio Comercial o profesional
Donde desarrolla su actividad profesional o económica
Domicilio Real
Donde recide habitualmente
PRUEBA DE NACIMIENTO
Se prueba en la partida del registro civil
Acta de nacimiento
Ente con signos caracterísiticos de humanidad
Tipos
Persona viable
Son las que nacen con vida. Reciben los derechos de forma definitiva
Persona por nacer
La adquisicion de los derechos está superditada a que nazca con vida. Si no nace con vida, se entiende que nunca hubiera nacido.
RELACIONES SOCIALES
LA RELACIÓN JURÍDICA
Vínculo que se establece entre personas al atribuir a una de ellas el poder de imponer a otra un determinado comportamiento
Causa
Circustancia que prodce el vínculo
Ej: Accidente de tránsito
Objeto
Contenido del derecho
Ej: Contrato de donación
Sujeto
Sujeto pasivo o deudor
Sujeto activo o acreedor
Es la expresión conceptual de las relaciones establecidas entre dos o mas fenómenos
DE LA CULTURA
Rigen el comportamiento humano y sus actividades
Del DEBER SER
Los actos son considerados en si mismo, sin tener en cuenta su resultado, nos hallamos en el campo de la ética. Establecen reglas de conducta, son obligatorias. La consecuencia de su no cumplimietno es una pena o sanción
TIPOS
Jurídicas
EL DERECHO
CLASIFICACIÓN
Derecho público y derecho privado
Presencia del Estado
D. Privado
Derechos civiles
D. Patrimoniales
Tienen valor económico
Derechos Intelectuales
Derechos personales
Derechos reales
D. Extrapatrimoniales
No tienen valor económico
Derechos de familia
Derecho a la imagen
Excepciones
Derechos sobre las comunidades indígenas
Derechos sobre el cuerpo humano y sus partes
Derechos personalisimos
Ej: D. Civil, D. Comercial, D. del Trabajo, D. Industrial
D. Público
Ej: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Municipal
Derecho objetivo y derecho subjetivo
D. Subjetivo
Derecho o facultad del individuo de obrar de determinada manera o exigir de otro una conducta dada
Relativos
Existe uno o mas sujetos obligados
Ej: Derecho a cobrar una deuda
Aboslutos
El sujeto obligado es toda la sociedad
Ej: Derecho a la vida, a la libertad
D. Objetivo
Ordenamiento jurídico existente. Establece un precepto y crea genéricamente derechos u obligaciones
Derecho natural y derecho positivo
D. Positivo
Es el conjunto de leyes y disposiciones vigentes de un país en un momento determinado
D. Natural
Surge de la naturaleza humana y el hombre conoce por la razón
LEY JURÍDICA
Relación Moral y Derecho
El derecho debe tender a la justicia, por ende, las normas jurídicas, cuando no son exclusivamente técnicas, deben estar adecuadas a las normas morales.
ELEMENTOS
Coacción
Esta implícita en la fuerza o poder del Estado para hacer cumplir las leyes
Sanción
Pena a aplicar en caso de incumplimiento
Coerción
Presión que se ejerce sobre el libre albedrio para obligar a cada uno para cumplir su deber. De orden interno, psicológico
La ley es un mandado o prohibición de carácter exclusivamente normativo
La ley jurídica es la que rige obligatoriamente la conducta humana en la sociedad y ha sido dictada por una autoridad competente.
No requieren adhesión interna
Heterónomas
Bilaterales
Debido a la convivencia de los hombres en sociedad, es necesario la existencia de un conjunto de normas que la hagan posible. De lo contrario reinaria el caos
Sociales
Varían segun el tiempo y el lugar
La sanción ante el incumplimiento es el repudio de los semejantes
Ordenan las relaciones entre los hombres con el fin de lograr el bien común, son dictadas por la comunidad
Éticas y morales
Requiere adhesión interna
Sanción interna ante el incumplimietno
Indican como y con qué se debe obrar
Religiosas
Requieren adhesión interna
Obligatorias
Heterónomas: Impuestas al hombre por un ser superior
Relacion entre un ser superior y los hombres
Del SER
Los actos son analizados por el resultado que se quiere obtener. La consecuencia de apartarse de ellas es no lograr el fin propuesto
Medicina
Educación
Ingeniería
DE LA NATURALEZA
El mundo de la naturaleza es regido por leyes naturales que son la explicación de las relaciones necesarias y constantes entre fenómenos. Su estudio corresponde a las ciencias físico-naturales
Ley de la causalidad
Ley de la gravedad