arabera FLERIDA AMANDA UNTUÑA ESTRELLA 2 years ago
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Derechos y Obligaciones de los niños y niñas basados en los artículos de la Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su desarrollo integral en un entorno familiar, escolar y comunitario.
Derechos y Obligaciones de los niños y niñas basados en los artículos de la Constitución de la República del Ecuador
Art. 46.
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES NIÑAS Y NIÑOS COSTITUCION DE LA REPÚBLICA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Decreto Legislativo. (2015). Constitución de la República del Ecuador 2008. Lexis. file:///C:/Users/Estrella/Downloads/CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
Art. 45.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.
Art. 44.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO VIDA NUEVA LEGISLACION EDUCATIVA 2222591 UNTUÑA ESTRELLA FLÉRIDA AMANDA LIC. DAYSI AINOCA