El texto presenta una descripción detallada sobre los componentes de la nómina, enfocándose en los valores devengados, las indemnizaciones y los aportes a pensiones. Se especifican distintos conceptos que conforman el devengado, tales como el salario básico mensual, los recargos nocturnos, las horas extras, y el auxilio de transporte.
LAS INCAPACIDADES: El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
CLASES DE INCAPACIDADES: a) Incapacidad de orígen común. b) Incapacidad de orígen profesional.
LA COMISIÓN.
Es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación. El objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del trabajador que obtendrá mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.
EL AUXILIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA: El auxilo de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959, y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el objeto de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2013 es de $ 70.500.oo
Para otorgar el Auxilo de Transporte se deben dar dos condiciones: 1. Que el trabajador gane menos de dos (2) salarios mínimos. 2. Que haya transporte.
HORA EXTRA: De acuerdo co el Código Sustantivo del Trabajo, se entiende como HORA EXTRA o trabajo adicional, exceder la jornada máxima legal que comprende 48 horas a la semana y ocho al día.
DEFINICIÓN DE SALARIO Y TRABAJO SUPLEMENTARIO: El Código Sustantivo del Trabajo no define qué se entiende por por salario básico, pero puede entenderse como la remuneración ordinaria que recibe el trabajador en los periodos de pago convenidos, la cual no incluye el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Quiero esto decir que si se contrata un trabajador con una remuneración equivalente a un salario mínimo legal mensual, esta suma es lo que se conoce como salario básico.
INDEMNIZACIONES. Es una compensación por daño que se haya recibido, el término se emplea principalmente en el ámbito del derecho y permite a través de él, referirnos a la transación que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. Es decir, es la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente recibir, como consecuencia de haber recibido un daño, etc.
En el caso de un trabajador, si el empleador sin justa causa da por terminado el contrato de trabajo, está obligado a pagar una INDEMNIZACIÓN de acuerdo con el tiempo laborado.
APORTES A SALUD.
Como en el caso anterior cubre los riesgos eventuales que corre el trabajador en el desarrollo de sus actividades laborales.
El aporte obligatorio para salud es del 12.5%, sobre el total devengado menos el Auxilio de Transporte. La empresa aporta el 8.5% y el trabajador aporta el 4%.
APORTES A PENSIONES.
La Ley 100/93 creó los Fondos Administrativos de Pensiones (FAP) para que administren los aportes de Pensiones hechas por los trabajadores y el patrón, el trabajador tiene la opción de escoger que se consigne el aporte en el Seguro Social o en otros fondos de pensiones. Tienen por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley.
Recordemos que el aporte obligatorio es del 16% sobre el total devengado menos el Auxilio de Transporte. La empresa aporta el 12% y el trabajador el 4%.
DEVENGADO
LOS VALORES DEVENGADOS DE NÓMINA SON: 1. Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo, 2. El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche, 3. Las horas extras diurnas y extras nocturnas, 4. Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos, 5. El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones. 6. Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso.
El devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial.
DEDUCCIONES
SON VALORES DEDUCIBLES DE LA NÓMINA, entre los cuales tenemos: a) RETENCIÓN EN LA FUENTE, porque considera que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe. b) APORTES PARA SALUD Y PENSIONES, que se deben liquidar sobre el ssalario del trabajadorde acuerdo a las tasas, para que sean pagados a las empresas prestadoras de servicios de atención de salud y a las administradoras de pensiones, para que el empleado vayaacumulando su ahorro en su vida laboral. c) COOPERATIVAS, SINDICATOS, JUZGADOS, CONTRIBUCIONES, ETC.