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arabera Alejandra Terrazas Trejo 7 years ago

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epocas jurisprudenciales

A lo largo de las distintas épocas jurisprudenciales, se han implementado diversas reformas y metodologías para la publicación y organización de las resoluciones judiciales en el Semanario Judicial de la Federación.

epocas jurisprudenciales

ÉPOCAS JURISPRUDENCIALES

APLICABLES

DÉCIMA ÉPOCA
tienen varias características entre ellas el título, subtitulo, el texto de la tesis, etc
Únicamente los viernes se incorporarán al Semanario Judicial de la Federación las tesis jurisprudenciales y asiladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
del 4 de octubre de 2011 a la fecha
NOVENA ÉPOCA
Al final de cada uno de los tomos se presentan sus índices, los cuales comprenden las secciones necesarias para facilitar la localización del material
el Semanario se publica mensualmente, integrando un tomo cada semestre
del 4 de febrero de 1995 al 3 de octubre de 2011
OCTAVA ÉPOCA
cada tomo se integra por dos partes: en la primera encontramos las tesis ejecutorias y en la segunda encontramos los criterios y resoluciones
se conforma por quince tomos semestrales
del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995
SÉPTIMA ÉPOCA
los volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado, y cada una contiene las tesis y ejecutorias
Se compone por doscientos veintiocho volúmenes
del 1º de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
SEXTA ÉPOCA
Se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.
La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas Numerarias
del 1º de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
QUINTA ÉPOCA
Agrupar separadamente y en cuadernos las resoluciones del Pleno
Se hicieron varias reformas una de ellas era actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias se dieran a conocer tiempo después de pronunciadas
del 1º de junio de 1917 al 30 de junio de1957

HISTORICAS

CUARTA ÉPOCA
Aparecen los pedimentos del Procurador General de la Nación
Aparecen publicadas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales
de enero de 1898 a agosto de 1914
TERCERA ÉPOCA
Suprimieron la institución de la Jurisprudencia
Se conforma por doce tomos que comprenden los fallos del Poder Judicial de la Federación
de enero de 1890 a diciembre de 1897
SEGUNDA ÉPOCA
Los fallos de la corte sufrían una explosión debido al crecimiento de población
Se integra por diecisiete tomos
de enero de 1881 a diciembre de 1889
PRIMER ÉPOCA
Las sentencias formaron parte de las columnas de "EL FORO" y "EL DERECHO"
El semanario judicial de la federación dejo de publicarse
de enero de 1871 a diciembre de 1875