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arabera Karen Mishely Cuzque Rosales 4 years ago

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GARANTÍAS EXPLÍCITAS

La normativa establecida en el artículo 20 del Código de protección y defensa del consumidor define las garantías explícitas como aquellas derivadas de los términos y condiciones ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato.

GARANTÍAS EXPLÍCITAS

GARANTÍAS EXPLÍCITAS

¿Cuál es la máxima sanción ante su incumplimiento?

Si el proveedor no honra esa garantía, entonces sí debe responder jurídicamente mediante el procedimiento administrativo sancionador en el cual se le sancionará y se le ordenará ejecutar las medidas correctivas reparadoras en suplencia de la inejecución indebida de la garantía.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar por su incumplimiento?

El artículo 104 del Código mencionado anteriormente, señala que, el proveedor responde administrativamente por la falta de idoneidad del bien o servicio.
Sin embargo, el proveedor puede ser exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.

Definición

Se derivan de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato.
Asimismo, pueden surgir por el etiquetado del producto, por su publicidad, o por cualquier otro medio por el que se pruebe específicamente lo ofrecido al consumidor.

Su falta de cumplimiento generará una infracción contra el derecho de idoneidad que corresponde al consumidor.

Reguladas en el artículo 20 del Código de protección y defensa del consumidor, ley N°29571