arabera Michelle Fernanda Guzman Torres 3 years ago
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HISTORIA DEL DERECHO INGLES
En 1066, la conquista normanda marcó un hito en la historia de Inglaterra, dando inicio a una nueva era en el derecho inglés. Este periodo vio la transición del dominio romano a diversas tribus germánicas como sajones, jutes, anglos y daneses.
El derecho ingles admitía únicamente supuestos específicos de responsabilidad, extracontractual comprendidas en clientes civiles como: muisam, deceit, trespass, nuisance, conversion, libel and slander y rule Rylands V.Fletcher.
WRIT DE TRESPASS
Sancionar una acción de naturaleza delictiva. La acción que el demandante ejerce en defensa de su persona, de sus propiedades o bienes.
WRIT OF DETINUE
PROMESA DEL CONTRATO
Se plasma un documento que condiciona su existencia de forma en la que el deudor seria demandado por lo tanto a través de la acción de deuda en efecto que haya un verdadero consentimiento (documento redactado).
PROPIEDADES
El transportista
El depositario
El acrededor
El inquilino
Se implementa para darle causa a las controversias.
REMEDIES PRECEDE RIGHTS
Consistía en que las cortes reales admitieran su competencia demandada y una vez admitida, llegar a una conclusión a través de un procedimiento lleno de formalismo.
Topic flotante
COMMON LAW
PROCEDIMIENTO
Interrogantes de hecho que resolvería un jurado
PERSPECTIVAS
Generar una barrera infranqueable a la recepción en Inglaterra de categorías y nociones del derecho romano
Refutar la distención del derecho publico y derecho privado
Conceptos en el derecho ingles
Determino un cuanto numero de categorías
Condujo el procedimiento
En reglas esenciales de procedimientos que se estiman adecuados para asegurar la resolución de litigios conforme a la justicia.
La elaboración de esta se realizó para el derecho ingles común a toda Inglaterra, va ser en lo sucesivo la obra exclusiva de las cortes reales de justicias llamadas cortes de Westminster.
PRIMER PERIODO ANGLOSAJÓN
El derecho ingles inicia en la época donde cesa la dominación romana diversas tribus de origen germánico como sajones, jutes, anglos y daneses que se expandieron por el territorio.
1066: Fecha fundamental en la historia de Inglaterra donde fue conquistada por los normandos.
LEYES
El derecho vigor siguió siendo estructuralmente un derecho local, no hay derecho común para toda Inglaterra antes de la conquista normanda
(1017 - 1035) Las leyes del rey Canute 4 siglos despues preludian el paso de la era de las tribus a las feudalismo
Se regulan algunos aspectos de las relaciones sociales
Se redactan en idioma anglosajon
Fueron prolongadas despues de la conversaion al cristianismo.
CEFTAZIDIMA
INDICACIONES : Se utiliza para tratar ciertas infecciones ocasionadas
por bacterias, incluso la neumonía, e infecciones de la piel, tracto urinario, y renales. La inyección de cefepima se usa en combinación con metronidazol (Flagyl) para tratar infecciones abdominales.
VÍA INTRAVENOSA O INTRAMUSCULAR
150 mg/kg/día cada 8 h
EFECTOS SECUNDARIOS: dolor de cabeza, diarrea, dolor, enrojecimiento, inflamación
o sangrado cerca del lugar donde se inyectó la cefepima.
TRATAMIENTOS FARMACOLOGICOS
VANCOMICINA
Enfermedades estafilocócicas, endocarditis,
septicemia, infecciones óseas, del tracto respiratorio bajo, piel y tejidos blandos.
VÍA ORAL
60 mg/kg/día cada 6 h
EFECTOS SECUNDARIOS: Dolor de garganta, fiebre, escalofríos y signos de otro tipo
de una infección, urticarias, sarpullido (erupciones en la piel), prurito (picazón), dificultad para respirar o tragar, enrojecimiento de la piel encima de la cintura, dolor y estrechez muscular del pecho y la espalda.
MEROPENEM
INDICACIONES: Neumonía grave, incluyendo neumonía adquirida
en el hospital y asociada a ventilación. Infecciones broncopulmonares en fibrosis quística.
VÍA INTRAVENOSA
120 mg/kg/día cada 8 h
EFECTOS SECUNDARIOS: Diarrea, estreñimiento, náuseas, vómitos, dolor,
enrojecimiento, dolor o inflamación en el sitio de la inyección, adormecimiento o sensación de pinchazos, dificultad para conciliar el sueño o mantenerse dormido, aftas en la boca o garganta.
CEFEPIMA
INDICACIONES CEFEPIMA: Se utiliza para tratar ciertas infecciones ocasionadas
por bacterias, incluso la neumonía, e infecciones de la piel, tracto urinario, y renales. La inyección de cefepima se usa en combinación con metronidazol para tratar infecciones abdominales.
VÍA INTRAVENOSA O INTRAMUSCULAR
150 mg/kg/día cada 8 h
EFECTOS SECUNDARIOS: dolor de cabeza, diarrea, dolor, enrojecimiento, inflamación
o sangrado cerca del lugar donde se inyectó la cefepima.
CEFTRIAXONA
Se usa para tratar algunas infecciones provocadas
por bacterias como la gonorrea, enfermedad pélvica inflamatoria, meningitis.
VÍA INTRAMUSCULAR
100 mg/kg/día cada 12-24 h
EFECTOS SECUNDARIOS: Sarpullido. heces líquidas o con sangre, cólicos estomacales
fiebre durante el tratamiento o hasta dos o más meses después de suspender el
tratamiento. sensibilidad, dolor o distensión estomacal. náusea y vómitos.
ANTIBIOTICOS
3. CORTICOIDES: En la meningitis por Hib y en la meningitis neumocócica se recomienda
terapia inmunomodulador con dexametasona a dosis de 0,6 mg/kg/día cada 6 h o 0,8
mg/kg/día cada 12 h.
2. ANTIBIOTERAPIA ESPECIFICA: Según el resultado de los cultivos y del antibiograma.
1. ANTIBIOTERAPIA EMPIRICA : Según edad y etiología más probable.
AMPICILINA
INDICACIONES : Está indicada en el tratamiento de infecciones
causadas por cepas susceptibles de los siguientes microorganismos: Infecciones del aparato
genitourinario: E. coli, P. mirabilis, enterococcus, Shigella, S.
VÍA INTRAVENOSA O INTRAMUSCULAR
200-300 mg/kg/día cada 6 h.
EFECTOS SECUNDARIOS: Náuseas, vómitos, diarrea, sobreinfección.
CEFOTAXIMA
INDICACIONES Está indicada para el tratamiento de infecciones de
huesos y articulaciones; genitourinarias, del sistema nervioso central, del tracto respiratorio
bajo; de la piel y tejidos blandos; ginecológicas, bacteriemia y septicemia; infecciones..
VÍA INTRAVENOSA
200-300 mg/kg/día cada 6-8 h
EFECTOS SECUNDARIOS: Náusea, vómitos, diarrea, dolor, enrojecimiento, inflamación o sangrado cerca del lugar donde se inyectó la cefotaxima.
HISTORIA DEL DERECHO INGLES
SEGUNDO PERIODO FORMACION DE COMMON LAW
SIGLO XIX
Las cortes reales no son un derecho de los particulares, es un privilegio del cual se tiene que solicitar un beneplácito, y quien lo solicita se dirige al canciller o a quien se le solicita la deliberación de un writ o dirigirse a los jueces a petición.
EDAD MEDIA (CORTES REALES)
Jurisdicciones eclesiásticas son competencias sacramentales del matrimonio o a la disciplina del clero.
Jurisdicciones comerciales son recurridos para controversias de poca cuantía.
Jurisdicciones señoriales son destinadas exactamente a las cortes de los Hundres.
Son las únicas que pueden desarrollar la jurisdicción y prevalecer de hecho como las únicas en administrar la justicia.
Corte del rey (Rig's Bench)
Corte litigios camenes (Common pleas)
Corte de la realeza
CONTROVERSIAS DEL REINO CONATURALES
Controversias criminales graves relacionadas con la paz del reino
Controversia a la posesión de inmuebles
Controversia a la propiedad hacendaria
Controversias a las financias reales
COMPETENCIAS DE LAS CORTES REALES
Las cortes estaban mal pertrechadas para administrar la justicia.
Algunas instituciones adquieres en siglo XIII la autonomía. Las cortes reales de justicia no adquieren esta competencia universal, quienes por poder no se sometieron a su jurisdicción.
El rey solo ejercía la suprema justicia, era en la CURIA REGI, en donde el soberano resolvía la controversia donde asistían los consejeros mas cercanos y los grandes personajes del reino.
Los litigios se llevaban normalmente a las diferentes jurisdicciones.
FEUDALIDAD
El carácter militar, organizado de la feudalidad inglesa, con el cual se desarrolla el common law.
Se redacto un documento en 1086 donde se inscriben 15000 dominios (manos) y los 200 000 hogares existentes.
Ley 1290, el estatuto Quia Emptores PROHIBIO toda la subinfeudación de manera que todos los señores feudores dependían directamente del rey
Guillermo el conquistador y sus normandos ignoraron los idiomas, costumbres y a los habitantes de Inglaterra.
CONQUISTA NORMANDA
El reino de las tribus caducó y la feudalidad se instalo en Inglaterra.
Acontecimiento capital en la historia del derecho ingles, introduciendo a Inglaterra a través de la ocupación extranjera, fuerte poder y experiencia administrativa.
El rey Eduardo el confesor proclamo expuestamente la vigencia del derecho anglosajón y aun en la actualidad suele observarse a juristas y jueces ingleses aplicando alguna disposición proveniente de la época anglosajona
El empleo del termino anglocajon fuera del continente europeo para referirse al derecho ingles u norteamericano en la actualidad se considera justo titulo absurdo
El derecho ingles no conoció ni la renovación por el derecho romano ni por la codificación; que fueron características del derecho francés y derechos de la familia romano-germánica.
El derecho ingles como el francés se adaptaron a los cambios y las necesidades de su respectiva sociedad.
Ruptura con la tradición de los derechos humanos y se resalta la continuidad histórica del derecho.
CORTES REALES
Estas cortes reales se resolvían al margen de las jurisdicciones por los Hundred o county couits, las eclesiásticas y según fuera el caso las diversas jurisdicciones municipales o comerciales (ley de mercaderes).
EL WRIT
Es un mandamiento judicial el cual es una orden escrita formal emitida por un órgano con jurisdicción administrativa.
Se determina la secuela de los actos procesales que deberían ser satisfechos, la forma de resolver incidentes, representación de las partes , las condiciones de recepción de las pruebas, las modalidades de su administración y las medidas para ejecutar las sentencias.