arabera clarissa posada gutierrez 2 years ago
13091
Honelako gehiago
el vicario de la iglesia anglicana http://www.nexopedia.com/
En 1891 había 6 centros, años más tarde, en 1909, había más de 400
estas instituciones se conocieron con el nombre de Settlement, término que traducido al español significa: residencias
A través de ellos se defendía el principio de la necesidad de residir en la misma comunidad donde vivía la gente más pobre y desde donde se prestaban los servicios. Lo que permitía tener un mejor y mayor conocimiento de las personas y sus problemas, así como los de la comunidad.
Subtema
Este centro años más tarde cambio su nombre por el de University Settlement
Más tardes Centros comunitarios
estan ubicados en esa área y su labor esta relacionado con el conocimiento de la comunidad
se enviaron profesores a Estados Unidos para que aprendieran acerca de las experiencias que allí se habían desarrollado
Y luego lo replicaran en las escuelas de servicio social de latinoamérica
es decir que desde sus inicios el T.S.G en latinoamérica se alimentó de orientaciones exógenas
en lugar de construir endógenamente conocimiento científico sobre la realidad social, objeto de intervención profesional
Diario Oficial AÑO LXXXIX NUMERO 27973 Se reglamenta la Ley 25 de 1948
DECRETO NUMERO 1576 DE 1952 (JULIO 1º)
Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de
Servicio Social
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Entiéndese por Escuelas de Servicio Social las instituciones de
carácter docente que tienen por objeto formar el personal de Asistentes Sociales.
Artículo segundo. Las Escuelas de Servicio Social desarrol arán las siguientes
actividades:
1º Proporcionar a las alumnas de enseñanza teórica y práctica de Servicio Social, según
las normas universales, y adaptarlas a las características del trabajo, condiciones
económicas y sociales del país.
2º Organizar periódicamente cursos extraordinarios o seminarios, a fin de obtener el
perfeccionamiento técnico de sus ex alumnas tituladas.
Artículo tercero. Todas las Escuelas de Servicio Social deben regirse por estatutos y
reglamentos aprobados oficialmente.
Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente Decreto, las Escuelas de Servicio
Social existentes o que se establecieren en el país, cualquiera que sea la entidad de la
cual dependan, someterán su plan de estudios y organización a una revisión que
reglamentarán los Ministerios de Educación y de Higiene.
Parágrafo. La revisión se practicará por tres delegados, técnicos en Servicio Social, uno
nombrado por el Ministerio de Higiene y dos por el Ministerio de Educación, entre los
que debe figurar una Asistente Social titulada.
Artículo quinto. Las Escuelas de Servicio Social tendrán como personal mínimo
directivo:
a) Directora titulada en Servicio Social, quien será responsable del funcionamiento
de la Escuela y de hacer cumplir el reglamento, tanto desde el punto de vista
docente como de administrativo.
b) Técnica en Servicio Social o Subdirectora titulada.
c) Jefe de Práctica, con título de Servicio Social.
d) Bibliotecaria.
e) Secretaria – Tesorera.Artículo sexto. Los estudios teóricos, teóricoprácticos y prácticos para optar el título de
Asistente Social y de Auxiliar en Servicio Social, en las mencionadas Escuelas, se
cursarán durante tres años, incluyendo la práctica final., la cual será supervigilada por
las Escuelas.
En lo general el plan de estudios será el siguiente:
A DISCIPLINAS: BASICAS, DE INFORMACION
I Formación Religiosa y Moral:
Horas
Cultura Religiosa…………………………. 108
Moral general……………………………. 36
Moral familiar…………………………. 36
Etica profesional………………………………. 36 216
II Filosofía Social:
Sociología…………………………. 72
Doctrinas sociales…………………. 36
Doctrina social Católica………………… 36
Economía Social………………………. 36 180
III Derecho y Legislación:
Antropología………………………………… 18
Constitucional…………………………… 18
Administrativo……………………… 18
Civil………………………. 36
Penal………………………………. 36
Tribunal de Menores……………………… 36
Legislación del Trabajo………………. 72
Criminología…………………………. 36 216
IV Nociones de Medicina Social
Higiene General y Social…………………. 36
Puericultura…………………… 36
Higiene Femenina…………………. 18
Higiene Alimenticia……………… 72
Higiene Mental y nociones de Psiquiatría………. 36 198
Primeros Auxilios………………………. 36
Enfermería………………………. 36
Nociones de Bacteriología……………………… 18
V Psicología
Psicología General:Nacional y Experimental…………………. 72
Psicología Infantil……………………. 36
Psicología de la Adolescencia……………………… 36 144
VI Servicio Social:
Fundamentos del Servicio Social:
Origen Histórico y Métodos………………. 72
Casos individuales…………………… 72
Servicio Social de Grupo………………… 36
Organización de la Comunidad………………… 72
Administración en Servicio Social……………. 36
Nociones de Servicio Social Especializado………. 48
Estadística e Investigación Social………………… 72 408
Materias básicas………………. 1.362 144
Materias de información………………… 144
TOTAL 1.506
B MATERIAS OPCIONALES O VOCACIONALES
1. Técnica de Oficina………………………… 36
2. Pedagogía y Metodología Generales y Metodología
De Conferencias Populares………………… 36
3. Economía Doméstica: a) Organización económica y
Material del hogar; b) El vestido y la habitación; c)
Presupuestos familiares, y d) Industrias caseras…………. 240
4. Nociones de Biblioteconomía………………… 18 330
C TRABAJOS PRACTICOS
1. Visitas de instituciones y seminarios………………………. 36
2. Círculos de Trabajo…………………. 36
3. Círculos de Tesis……………… 10
4. Lectura en Biblioteca (72 horas por año)……………. 216 298
D PRACTICAS EN SERVICIOS:
Primer año: una tercera parte del año, o sea…………. 80
Segundo año: Una mitad del tiempo, o sea……………. 350
Tercer año: dos terceras partes del tiempo, o sea…………. 1.000 1.430
Total en los tres años de estudios…………… 3.564
Parágrafo. Las Escuelas consideradas como materias Básicas, las Disciplinas y los
Trabajos Prácticos y las Prácticas en Servicios, las Materias Vocacionales, seconsiderarán como optativas, pero una vez elegidas, las Escuelas deben tomarlas como
obligatorias.
Las Materias de Información se considerarán en el pensum con carácter de transitorias;
en la actualidad serán obligatorias en consideración a las condiciones sociales del país.
Artículo séptimo. Las aspirantes a ingresar a las Escuelas de Servicio Social, deberán
reunir los siguientes requisitos, que serán comprobados a juicio y responsabilidad de la
Dirección.
a) Tener de 18 a 35 años de edad. b) Presentar el diploma de bachiler o normalista superior o de técnico en
Comercio. c) Buenos antecedentes familiares y conducta personal. d) Buena salud y certificados de vacunación.
Artículo octavo. Las alumnas becadas por entidades oficiales tienen la obligación, una
vez terminados sus estudios, de servir por dos años continuos, con la remuneración
adecuada en el lugar que aquel as los asignen.
Parágrafo. Las alumnas becadas en el primer año que no aprobaren todas las materias
que señala el plan de estudios, quedarán definitivamente eliminadas de la Escuela. Pero
en caso de aplazamiento en dos materias, podrá habilitarlas antes de comenzar el
siguiente año escolar.
Artículo noveno. Las Escuelas que cumplan con las condiciones fijadas en el presente
Decreto, pueden otorgar el título de “Asistente Social”, el cual será reconocido
oficialmente.
Artículo décimo. Las Escuelas de Servicio Social que estuvieren autorizadas para
expedir títulos de Asistentes Sociales, podrán también otorgar el de “Auxiliar en
Servicio Social”, en cuyo caso se requieren las siguientes condiciones de admisión:
a) Haber cursado y aprobado cuatro años de enseñanza secundaria.
b) Las demás condiciones fijadas en el artículo séptimo.
Artículo once. Cuando una alumna que haya obtenido el título de auxiliar en Servicio
Social demuestre haber completado sus estudios secundarios, mediante la presentación
del correspondiente diploma, podrá optar al título de Asistente Social, previos los
requisitos exigidos a las Asistentes Sociales.
Artículo doce. Para efectos de desempeñar cargos públicos y docentes en trabajos de
Servicio Social, el título de Asistente Social es de mayor categoría que el de Auxiliar en
Servicio Social.
Artículo trece. Los títulos o diplomas expedidos por las Escuelas de Servicio Social
conforme al presente Decreto, serán refrendados por el Ministerio de Educación
Nacional y registrados en los Ministerio de Educación e Higiene.Artículo catorce. Las Escuelas de Servicio Social podrán invertir parte del auxilio
destinado a becas, de que trata la Ley que se reglamentará por este Decreto, en becas
para alumnas segregadas de elas a fin de que hagan estudios de perfeccionamiento en
Escuelas en Servicio Social de otros países en cuyo caso las beneficiadas quedan
obligadas a servir a la docencia de la respectiva escuela o entidades oficiales, por un
término no menor de dos años, con la remuneración correspondiente.
Artículo quince. Las Escuelas enviarán al Ministerio de Educación para su aprobación,
los presupuestos sobre la manera como invertirán los auxilios que se les asignen en
virtud de lo ordenado por la Ley 25 de 1948.
Artículo dieciséis. Las Escuelas de Servicio Social que cumplieren con lo estatuído en
el presente Decreto, podrán tener derecho al auxilio nacional de que trata la Ley 25 de
1948 (octubre 27).
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1º de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barre
Barnett, Samuel AugustusCategoría: AutoresSamuel Augustus Barnett (1844 - 1913) fue un sacerdote anglicano y reformador social británico, uno de los primeros campeones de la fundación de los llamados asentamientos sociales.
Nació en Bristol, hijo de Francis Augustus Barnett, un fabricante de acero.
Después de salir de Wadham College de Oxford, en 1866, visitó los Estados Unidos. En el año siguiente fue ordenado al curato de Santa María, Bryanston Square, y se ordenó sacerdote en 1868.
En 1872 se instaló con su joven esposa en uno de los barrios más pobres de Londres, el Whitechapel, y atrajo la atención de los estudiantes de Oxford con la obra del Toynbee Hall dedicada a la extinción de los slums (conventillos, casas de vecindad), a la creación de pensiones para los ancianos, educación obrera, planificación urbana, etc.
Trabajos publicados:
Barnett, Samuel Augusto, Henrietta Barnett (1972) [1888] El socialismo factible: Ensayos sobre la reforma social. Freeport, Nueva York: Libros para Bibliotecas de prensa.Barnett, Samuel Augusto, Henrietta Barnett (1909) Hacia la reforma social. Nueva York: Macmillan Co..
desarrollo económico
salud
vivienda
trabajo don la juventud
A finales del siglo XIX los problemas sociales se incrementaron notoriamente en la mayoría de países de Europa como consecuencia del proceso de industrialización. La creciente brecha entre los grupos más ricos y los más pobres, contribuyeron a despertar la conciencia social. Numerosos movimientos sociales empezaron a aparecer como reacción a a esta situación, para sensibilizar a la sociedad sobre las condiciones en las que vivían millones de persona y hacerlas consciente de su responsabilidad social.