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arabera Jhonathan Andres Bernal 6 years ago

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Impuestos y Retenciones

Los impuestos y retenciones son tributos obligatorios que deben pagar tanto personas naturales como jurídicas por sus bienes y actividades económicas. Entre los principales impuestos municipales o distritales se destaca el impuesto de Industria y Comercio, aplicable a cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Impuestos y Retenciones

IMPUESTOS Y RETENCIONES

Es una parte del tributo de carácter obligatorio, todas las personas naturales y jurídicas deben pagar al gobierno por sus bienes, utilidades de las ventas o actividades económicas que desarrollen.

PRINCIPALES IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales. La tarifa fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.

IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS

Es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

ACTIVIDAD DE SERVICIO

Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Si usted tiene como actividad el expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

PRINCIPALES IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO A LA RIQUESA

Es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto. Se paga cuyo valor supera los 1000 millones de pesos.

IMPUESTO A LAS VENTAS

Comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución y se clasifican en grabados, excluidos y exentos

IMPUESTO DE RENTA

Graba todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año. Para calcularlo se requiere conocer la renta líquida del contribuyente y para determinar la renta líquida se debe encontrar primero la renta bruta

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS

El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia,salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.

GANANCIAS OCASIONALES

Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.