arabera claudia fidalgo 10 years ago
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Honelako gehiago
Palacio de los Momos
Jesús Pérez Serna nació en 1954 e ingresó en la carrera judicial en 1986. Tras ejercer como juez en Villarcayo y en el juzgado de distrito 1 de Zamora, pasó como magistrado a ocupar en 1989 el juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Zamora, donde permaneció hasta enero de 2003, cuando fue nombrado magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca. Desde enero de 2012 desempeña el puesto de magistrado de la Audiencia Provincial de Zamora.
Los servicios administrativos de la Diputación Provincial ocupan distintas sedes distribuidas en la ciudad y provincia, pero la mayor parte se concentran en el edificio del Hospital de la Encarnación y en el nuevo edificio Administrativo, ambos en la Plaza de Viriato y de singular interés. El primero por ser un edificio histórico y el segundo por tratarse de nueva arquitectura que cierra la plaza. El edificio antiguo de la Diputación, en la cercana calle de Ramos Carrión, es otra obra histórica actualmente abierta al público.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano superior y la culminación de la Administración de Justicia en la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (artículo 152.1 de la Constitución Española) y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. Es un órgano jurisdiccional colegiado con sede en Burgos integrado por la Salas Civil y Penal, la Sala Contenciosa-Administrativa y la Sala Social. Está formado por su Presidente, que lo es también de su sala de lo Civil y Penal, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que desempeñan su labor en cada una de las Salas. En el caso de Castilla y León, las Salas de lo Social y de lo Contencioso tienen, además de en Burgos, Salas desplazadas en Valladolid. El presidente del Tribunal Superior de Justicia es el máximo representante del Poder Judicial en Castilla y León.
ARTICULO 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes
D. Fernando Martínez Maillo - Concejal. PP D. Feliciano Fernández Cuerdo - 1º Teniente de Alcalde, Portavoz del Grupo Popular y Concejal Delegado de Ordenación, Planificación y Gestión Urbanística, Medioambiente y Salud Pública. PP D. Francisco Javier González Hernández- 2º Teniente de Alcalde, Viceportavoz 1º Grupo Popular y Concejal Delegado de Comercio, Turismo y Desarrollo Económico (OMD). PP D. Manuel Roncero Garrote - 3º Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Personal, Economía y Hacienda. PP D. Manuel Hernández Calvo - Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Empleo. PP Dª Rosario Rodríguez López, Concejal Delegada de Gestión del Gasto, Contratación, Igualdad, Padrón y Estadistica. PP D. Jesús Alonso Hernáez - Concejal Delegado de Protección Ciudadana y Seguridad. PP D. Pablo López Quevedo - Concejal Delegado de Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática. PP D. Víctor López de la Parte - Concejal Delegado de Cultura y Juventud. PP Dª Soledad Sánchez Arnosi - Concejala Delegada de Educación. PP Dª María José Martínez Velarte - Concejal Delegada de Bienestar Social. PP D. Ricardo Ferrero Domingo - Concejal Delegado de Atención al Ciudadano, Barrios, OMIC y Cementerio. PP D. Ángel Luis Crespo Encinas, Concejal Delegado de Deportes. PSOE D. Manuel Fuentes López- Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Socialista. PSOE D. Roberto Óscar Diez Álvarez - Concejal. PSOE Dª María del Mar Rominguera Salazar - Concejala. PSOE D. Luis Vicente Pastor - Concejal. PSOE Dª Adoración Martín Barrio - Concejala. PSOE Dª María Consuelo Pombero Sánchez - Concejala. IU Dª Laura Rivera Carnicero - Concejala y Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida. IU D. Francisco José Molina Martínez - Concejal. IU D. Francisco Guarido Viñuela - Concejal. IU D. Miguel Ángel Viñas García - Concejal. ADEIZA D. Miguel Ángel Mateos Rodríguez - Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de Adeiza-Upz.
Nacida en Toro (Zamora) en 1960. Allí curso estudios en el Instituto Cardenal Pardo Tavera. Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Salamanca. Inspector Medico de la Seguridad Social. Jefa del Área de Inspección del INSALUD en Zamora. Especializada en Recursos Humanos y Planificación Sanitaria fue directora del hospital Los Montalvos, de Salamanca. Cooperante en proyectos de la ONG Médicos del Mundo, en los campos de refugiados saharauis de Tindouf (Argelia). Directora General de Salud Publica de la Junta de Castilla y León (2001-2003) Procuradora de las Cortes de Castilla y León. (2003-2007) Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades (2003-2007). Conserjería de nueva creación que en los últimos años se ha consolidado como uno de los tres departamentos con mayor dotación presupuestaria de la Junta de Castilla y León. En 2007 se convierte en la primera Alcaldesa de la Ciudad de Zamora. Miembro de la Junta Directiva Nacional del Partido Popular. Miembro del comité redactor del programa electoral del Partido Popular para las elecciones generales del 2008.
ARTÍCULO 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial,independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
ARTICULO123
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales
CARLOS LESMES
ARTÍCULO 159
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro apropuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
D.PASCUAL SALA SANCHEZ
ARTICULO 56
Funciones del Rey
Corresponde al Rey:
Sancionar y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
El mando supremo de las Fuerzas Armadas
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
ARTÍCULO 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables.
ARTÍCULO 69 El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a laAsamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
PÍO GARCÍA ESCUDERO
ARTÍCULO 68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
JESÚS POSADA
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