arabera Marianjes Cueche 6 years ago
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Clasificación
Reincidencia genérica
La que consiste en la repetición de un delito de diversa especie del otro u otros que ya fueron objeto de juzgamiento. En muchas legislaciones antiguas el concepto de reincidencia se aplicaba únicamente a la reincidencia específica.
Reincidencia específica
Aquélla en que el nuevo delito cometido es de la misma especie que el delito antes sancionado
Reincidencia ficticia o impropia
Será entonces aquélla en que incurre el que fue condenado antes en virtud de sentencia ejecutoriada y delinque nuevamente sin haber cumplido aquella condena. Esta clasificación tiene importancia para los que mantienen el criterio clásico, porque evidentemente la explicación de insuficiencia de la pena anteriormente impuesta para frenar al delincuente, como principal fundamento de la agravación por el delito que sigue, conviene en especial a la reincidencia verdadera.
Reincidencia verdadera
Refiriéndose a aquélla producto de la reiteración en la comisión de un delito por el cual había sido condenado anteriormente el delincuente y dicha condena había sido cumplida.
La palabra reincidir proviene del latín reincidere y recidere, que vienen a significar caer de nuevo o recaer en falta o delito.
Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la Impunidad. En este supuesto, agrava la responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho punible con armas o en compañia o con el auxilio de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad por el delito cometido.
Cometer un hecho aprovechándose de Incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante. Esta agravante obedece a La mayor gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad por La conmoción que suscita y La atención que merece, facilita La actuación del delincuente y pone en evidencia La bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.
Obrar con abuso de confianza. En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha constantemente para facilitar la comisión del delito. Más que a los medios, hace referencia a una relación personal, lo que significa que no se comunica a los participes.
Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría la agravante pura y simple de alevosía.
Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la Ignominia a los efectos propios del delito. Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con la particularidad de que en esta hipótesis el Animo malévolo o cruel del sujeto se expresa no en el aumento genérico del sufrimiento sino, concretamente, en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa ante los demás.
Emplear astucia, fraude o disfraz: Esta agravante, de naturaleza objetiva, implica la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso al hecho al envolver, un mínimo de peligro para el sujeto activo. Por tanto, se trata de una forma alevosa que se diferenciaría de la alevosía propiamente tan sólo en cantidad, y por ello, solo cuando no impida completamente la defensa se dará esta particular agravante, quedando subsumida en la alevosía cuando se impida totalmente la reacción.
Obrar con premeditación conocida: Hay premeditación cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite escoger con cuidado las ocasiones y los medios mas adecuados, más idóneos para la perpetración del delito, por lo que es muy probable, en vista de esa frialdad, que efectivamente logre consumarlo.
Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución: Esta circunstancia agravante genérica recibe el nombre de ensañamiento, que consiste como lo indica este ordinal, en aumentar el mal del hecho, creando otros males innecesarios.
Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos: En estas últimas palabras: "que pueda ocasionar grandes estragos" está el fundamento de esta circunstancia agravante. Atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes daños a la propiedad, capaz de ocasionar la muerte de una persona o personas que nada tengan que ver, ya que el delincuente no puede prever los daños que pueda ocasionar si provoca un incendio, una inundación, etc.
Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa. Basta conque haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado.
Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, hay alevosía cuando un agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración de un delito determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
El legislador a previsto el exceso en el cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, en la legítima defensa, en el estado de necesidad y en la obediencia debida, lo cual no le exime de responsabilidad, pero si le atenúa ésta. Esta se encuentra tipificada en el artículo 66 del Código Penal venezolano.
Cuando la perturbación mental se deriva de la embriaguez, se encuentra consagrada en los numerales 3 y 5 del Código Penal del artículo 64. Esta Embriaguez, supone una demostración de un estado de profunda perturbación mental, la cual ha sido ocasionada por el consumo que sin la intención de adquirir ese estado de ebriedad, plena, total completa. Lo perturba de manera tal que lo hace perder conciencia de sus actos.
Perturbación Mental
Se refiere en los casos de enfermedad mental insuficiente, es decir, aquellas personas que no tienen un estado de enfermedad mental suficiente como para privarlo de su conciencia, esto se encuentra contemplado en el artículo 63 del Código Penal Venezolano, y ésta constituye una responsabilidad disminuida por enfermedad mental, ya que ésta persona que comete el delito se encuentra en un estado de semi–enfermo o semi–consciencia, y los mismos se les aplicaría la misma sanción que le corresponde según la norma, pero reducida de acuerdo a lo establecido en el articulo 63 ejusdem, disminuida entre dos tercios y la mitad según sea el caso.
Realizado por: Marianjes Cueche
C.I: 14910819