REALIZADO POR
YIRA CABEZA SANTAMARIA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO SANITARIO: RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria.
Es la obligación que ésta tiene de reparar los daños que puedan sufrir los ciudadanos.
Nace del derecho que tienen los
particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos,
salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos,
La responsabilidad derivada del ejercicio de actividades peligrosas se desligada de toda
consideración sobre culpa o diligencia o prudencia de quien ocasiona el daño con fundamento
en el principio ubi emolumentum ibi onus esse debet (donde está la utilidad debe estar la
carga) que hace responsable de los perjuicios a quienes crean situación de peligro
“los derechos e intereses
que han sido constitucional o sustancialmente reconocidos son derechos de defensa del
ciudadano frente al Estado”
Responsabilidad Disciplinaria
Es el derivado de los incumplimientos de las normas de orden interno que rigen en las empresas en las que desempeñan su actividad los médicos y demás profesionales sanitarios en cuanto trabajadores por cuenta ajena. Hace referencia a la obligación de cumplir las normas de organización, horarios, jornadas,
establecimiento de deberes, etc., cuya competencia tiene el empresario.
Se hace a través de un
procedimiento disciplinario determinado y que está dotado de unas importantes garantías que le
aproximan, en cuanto a seguridad jurídica, a los procedimientos penales.
Su finalidad es determinar la responsabilidad y decidir el mérito para aplicar sanciones por violación de las normas ético-disciplinarias reguladoras del ejercicio profesional de la medicina.
Responsabilidad de la Deontología.
Es posible considerarla como una teoría que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral.
Aparece en 1917 al imponerse la colegiación obligatoria que durará hasta
nuestros días.
En el Código de Deontología médica y los respectivos estatutos. In puridad, se trata de una potestad disciplinaria ejercida en una relación de supremacía especial cuyas acciones son recurrentes ante la jurisdicción contencioso administrativa
Responsabilidad Civil.
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Es una responsabilidad derivada, también, de una conducta incorrecta, no adaptada a la lex artis, que la reparación indemnizatoria del daño ocasionado
reclamaciones. Se trata de una responsabilidad que genera, normalmente, una obligación de reparación exclusivamente pecuniaria.
responsabilidad de caracter subjetivo
surge en el polo opuesto de la relacion objetiva en la que se responde por la mera existencia del daño
responsabilidad de naturaleza extracontractual
-Ha de haber una accion culposa o permanente
-Tiene que producirse un daño
-Relacion nexo causal entre conducta culposa y el daño
Responsabilidad Penal.
Responsabilidad de Profesionales Sanitarios
La obligación de responder por las conductas u omisiones que el Código Penal tipifica, es decir, define como delitos
o faltas.
Figuras delictivas.
- Delito de omision
-Delito de aborto
-Delito de manipulacion genetica(aborto)
- Delito de descubrimiento y revelación de secretos
La responsabilidad penal se funda en la existencia de una conducta punible que ha de ser cometida mediando dolo o culpa.