RAMA JUDICIAL REALIZADO POR GIOVANNI BAUTISTA DER. PROCESAL ADMINISTRATIVO
8. DARSE SU PROPIO REGLAMENTO
9. ELEGIR, DE TERNA ENVIADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA PERIODOS DE DOS AÑOS, AL AUDITOR ANTE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA O A QUIEN DEBA REEMPLAZARLO EN SUS FALTAS TEMPORALES O ABSOLUTAS, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA REELEGIRLO.
4. PROVEER LAS FALTAS TEMPORALES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
5. DISTRIBUIR, MEDIANTE ACUERDO, LAS FUNCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE NO DEBAN SER EJERCIDAS EN PLENO, ENTRE LAS SECCIONES QUE LA CONSTITUYEN, CON BASE EN UN CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN Y DE VOLUMEN DE TRABAJO.
10. EJERCER LAS DEMÁS FUNCIONESQUE LE PRESCRIBAN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y EL REGLAMENTO
1. ELEGIR LOS CONSEJEROS PARA PROVEER LOS NUEVOS CARGOS QUE SE CREEN, LLENAR LAS VACANTES DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
LA SALA PLANA DEL CONSEJO DE ESTADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS
6. INTEGRAR LAS COMISIONES QUE DEBA DESIGNAR, DE CONFORMIDAD CON LA LEY O EL REGLAMENTO
2. ELEGIR AL SECRETARIO GENERAL Y DEMÁS EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LOS DE LAS SALAS, SECCIONES Y DESPACHOS, LOS CUALES SERÁN DESIGNADOS POR CADA UNA DE AQUELLAS O POR LOS RESPECTIVOS CONSEJEROS
ART.35 LEY 270 DE 1996
7. HACER LA EVALUACIÓN DEL FACTORCUALITATIVO DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, QUE SERVIRÁ DE BASE PARA LA CALIFICACIÓN INTEGRAL
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO ESTARÁ INTEGRADA POR TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTADO
3. NUMERAL DEROGADO TÁCITAMENTE POR EL ARTÍCULO 14 DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2003, MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 264 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
SALA PLENA
EL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DETERMINARÁ Y ASIGNARÁ LOS ASUNTOS Y LAS MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDA A CADA SECCIÓN Y LAS RESPECTIVAS SUBSECCIONES
ART. 34 LEY 270 DE 1996
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DIVIRÁ EN CINCO SECCIONES
LA SECCIÓN QUINTA POR CUATRO MAGISTRADOS
LA SECCIÓN CUARTA POR CUATRO MAGISTRADOS
LA SECCIÓN TERCERA SE DIVIDE EN TRES SUBSECCIONES
LA SECCIÓN SEGUNDA SE DIVIDE EN DOS SUBSECCIONES
INTEGRADA POR TRES MAGISTRADOS
SECCIÓN PRIMERA POR CUATRO MAGISTRADOS
ART 36 DE LA LEY 270 DE 1996, MODIFICADO POR EL ART 10 DE LA LEY 1285 DE 2009
CADA UNA DE LAS CUALES EJERCERÁ SEPARADAMENTE LAS FUNCIONES QUE DE CONFORMIDAD CON SU ESPECIALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO LE ASIGNE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
ENVIADAS POR LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
INTEGRADO POR 31 MAGISTRADOS
LISTAS SUPERIORES A 5 CANDIDATOS, QUE REUNAN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, POR CADA VACANTE QUE SE PRESENTE
ART 34 LEY 270 DE 1996; MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 1285 DE 2009
ELEGIDOS POR LA MISMA CORPORACIÓN PARA LOS PERIODOS QUE DETERMINE LA CONSTITUCIÓN
ART 236. EL CONSEJO SE DIVIDIRÁ EN SALAS Y SECCIONES PARA SEPARAR LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LAS DEMÁS QUE LE ASIGNEN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
PROCESOS QUE INVOLUCRAN A DOS ENTIDADES ESTATALES
LA LEY SEÑALARÁ LAS FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS SALAS Y SECCIONES, EL NÚMERO DE MAGISTRADOS QUE DEBAN INTEGRARLAS Y SU ORGANIZACIÓN INTERNA
TENDRÁ EL NÚMERO IMPAR DE MAGISTRADOS QUE DETERMINE LA LEY.
CONST 1991, ART 236, ART 238
MÁXIMO ÓRGANO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
RESUELVE EN ÚLTIMA INSTANCIA LOS PROCESOS QUE INVOLUCRAN
ART.238. LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PODRÁ SUSPENDER PROVISIONALMENTE, POR LOS MOTIVOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCA LA LEY, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN POR VÍA JUDICIAL
PARTICULARES
ESTADO
ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO
SOLUCIONAR CONFLICTOS
AL INTERIOR DEL MISMO
LOS JUECES ESTAN LLAMADOS A
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÓRGANO MÁXIMO Y DE CIERRE JURISPRUDENCIAL
LOS MAGISTRADOS DE ESTA CORTE SE ELIGEN POR SISTEMA DE COOPTACIÓN INTERNA
TERNAS AL CONGRESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
LISTAS ENVIADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
ART 38 LEY 270 DE 1996. LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. ABSOLVER LAS CONSULTAS JURÍDICAS GENERALES O PARTICULARES, QUE LE FORMULE EL GOBIERNO NACIONAL
2. PREPARAR LOS PROYECTOS DE LEY Y DE CÓDIGOS QUE LE ENCOMIENDE EL GOBIERNO NACIONAL. EL PROYECTO SE ENTREGARÁ AL GOBIERNO POR CONDUCTO DEL MINISTERIO O DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, PARA SU PRESENTACIÓN A LA CONSIDEREACIÓN DEL CONGRESO
3. REVISAR LOS CONTRATOS Y CONCEPTUAR SOBRE LAS CUESTIONES JURÍDICAS RELATIVAS AL SERVICIO CIVIL, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY
4. CONCEPTUAR SOBRE LOS CONTRATOS QUE SE PROYECTE CELEBRAR CON EMPRESAS PRIVADAS COLOMBIANAS, ESCOGIDAS POR CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, EN LOS CASOS ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA LEY, PARA EFECTUAR EL CONTROL FISCAL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL.
5. VERICAR, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ELECTORAL, SI CADA CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REÚNE O NO LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y EXPEDIR LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN.
EJERCER LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE PRESCRIBAN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
ART 34 LEY 270 DE 1996. LA SALA DE CONSULTA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO ESTARA INTEGRADA POR CUATRO CONSEJEROS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
EJERCE SUS FUNCIONES POR MEDIO DE TRES SALAS INTEGRADAS ASÍ:
LA PLENA, POR TODOS SUS MIEMBROS
LA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR 27 CONSEJEROS
LA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL POR 4 CONSEJEROS
FUNCIONES (CONST 1991, ART 237)
DARSE SU PROPIO REGLAMENTO Y EJERCER LAS DEMÁS FUNCIONES QUE DETERMINE LA LEY
CONOCER DE LOS CASOS SOBRE PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS
PREPARAR Y PRESENTAR PROYECTOS DE ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN Y PROYECTOS DE LEY
DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE TRIBUNAL SUPREMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS REGLAS QUE SEÑALE LA LEY
ÓRGANO AL QUE DEBE RECURRIR EL GOBIERNO ANTES DE TOMAR CIERTAS DECISIONES
ACTUAR COMO MÁXIMO CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO EN TEMAS ADMINISTRATIVOS
CONOCER DE LAS ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (ACTOS ADMINISTRATIVOS)