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arabera Damariz Munguia 6 years ago

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Lesgislación en materia de Comercio Exterior Instructions

En México, diversas leyes regulan el comercio exterior, la administración fiscal y las actividades portuarias. La Ley del Servicio de Administración Tributaria se encarga de aplicar la legislación fiscal y aduanera tanto a personas físicas como morales, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Lesgislación en materia de Comercio Exterior Instructions

Legislación en materia de Comercio Exterior Instrucciones

Ley Aduanera

promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional
ART 1 Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados de que México sea Parte y estén en vigor.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

se llevan a cabo tareas específicas para poder dar aplicación a la legislación fiscal y aduanera a las personas físicas y morales del país.
ART 2 tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales

Ley de puertos

Regular los puertos, terminales,marinas e instalaciones portuarias.

Fecha de publicacion

19 Julio 1993

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias
Subtema

Ley del impueto al valor agregado

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Fecha de publicacion

29 Diciembre 1978

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades

Ley del comercio Exterior

Tiene por objetivo regular y promover el comercio exterior incrementar la competitividad de la economia nacional.

Fecha de publicacion

27 Julio 1993

ARTICULO 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;