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arabera YESICA PUERTA MORALES 3 years ago

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LEY 1523 DE 2012 CAPITULO IV

La Ley 1523 de 2012 establece un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, diseñado para integrar y coordinar responsabilidades en la generación de información relevante.

LEY 1523 DE 2012 CAPITULO IV

LEY 1523 DE 2012 CAPITULO IV

SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

El Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, es una oportunidad de integración y articulación de responsabilidades para la generación de información que atienda los procesos de gestión del riesgo en la toma de decisiones de manera concertada y coordinada.
El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, en general, permitirá:

1. Acceder a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres de todo el país.

2. Adaptar, adoptar y promover estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos para el manejo de la información para la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

3. Contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres en el país.

5. Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y

7. Articular los sistemas de información de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales.

8. Privilegiar el trabajo conjunto para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo del país.

4. Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país.

6. Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación y de apoyos brindados por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en las situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 45. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las políticas, estándares y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales, deberá poner en marcha, un sistema nacional de información para la gestión del riesgo de desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno.

PARÁGRAFO.

La información relacionada con la gestión del riesgo que las entidades públicas desarrollan, procesan, almacenan y comunican, deberá estar disponibles para su uso por parte del sistema nacional de información para la gestión del riesgo en las condiciones propicias para tal fin. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.