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arabera Wilder Vásquez LLanos 6 years ago

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LEY DE ACREDITACION 27840

La normativa de acreditación se centra en garantizar la calidad educativa en los niveles de educación básica, técnica, productiva, y superior, tanto en instituciones públicas como privadas.

LEY DE ACREDITACION 27840

LEY DE ACREDITACIÓN 28740

TITULO V CONEAU

Es el encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición, para garantizar en las Universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad y buscar su mejoramiento. en cada Universidad se debe constituir instancias de evaluación para analizar logros y dificultades en el cumplimiento de funciones y metas. está organizado por un órgano de dirección, órganos de línea y órganos consultivos. el órgano de dirección está formado por 6 expertos en evaluación, acreditación y certificación que son: 1 de Concytec, 1 de universidades públicas, 1 de universidades privadas, 1 de gremios empresariales, 1 del consejo nacional de decanos de los colegios profesionales del Perú y 1 del Ceplan, además forma comisiones técnicas integrada por miembros de reconocida trayectoria.

TITULO IV CONEACES

TITULO III IPEBA

Es el órgano encargado de definir los estándares de medición interna de las I.E. de la educación básica y técnico productiva pública y privada. está conformado por un órgano de dirección, órganos de línea y órganos consultivos. el directorio está conformado por seis miembros: 1 del MED, 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 1 de las entidades educativas privadas, 1 de los gremios empresariales, 1 del CEPLAN y 1 del SENATI.

TITULO II DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA

Son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la educación básica y técnico productiva, en la educación superior no universitaria y universitaria pública y privada. además establecer relaciones con el sector educación, gobiernos regionales, otros ministerios, gremios empresariales e instituciones de la sociedad con el fin de buscar la evaluación y la acreditación educativa. sus órganos operadores son el IPEBA, el CONEACE y el CONEAU; se caracteriza por ser autónomo administrativa y funcionalmente, son desconcentrados y desburocratizados, participativos y transparentes. tiene por objetivo garantizar, ofrecer y promover la calidad y la excelencia educativa. sus funciones son de establecer estándares, criterios y desarrollar capacidades, para mantener informado a la sociedad, buscar la modernización de las I.E. teniendo en cuenta la Ley General de Educación, así mismo promover y orientar los procesos de autoevaluación institucional con el fin de regularizar y perfeccionar su práctica.

TITULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO III. La evaluación es instrumento de fomento de la calidad de la educación, tiene por objetivo medir los resultados y dificultades en el cumplimiento de metas de aprendizajes, destrezas y competencias de los estudiantes. en la Educación Superior se recibe la acreditación especializada por áreas, programas o carreras y una acreditación institucional integral y la acreditación es de carácter voluntario.
CAPÍTULO II. El ente rector del sineace, es el Consejo Superior del Sineace que está adscrito al MINEDU, tiene personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera. su presidente es elegido por tres años y no puede reelegirse y además cuenta con una secretaria técnica para el cumplimiento de sus objetivos. además se encarga de formular las políticas del funcionamiento del Sineace.
CAPÍTULO I Es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, que norman los procesos de evaluación acreditación y certificación de la calidad educativa; siendo su ámbito a nivel nacional.sus principios son transparencias, eficacia, responsabilidad, participación, objetividad ye imparcialidad, ética y periodicidad; y su finalidad es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. siendo su función definir, proponer políticas, articular, garantizar, informar y registrar a las instituciones encargadas de evaluar el cumplimiento de la norma del SINEACE.