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arabera Ivonne Gonzalez 1 year ago

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Los estados de la federación, la Ciudad de México, y su regulación constitucional

Los requisitos para ser magistrado en la Ciudad de México incluyen ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años, y poseer un título en derecho con una antigüedad mínima de diez años.

Los estados de la federación, la Ciudad de México, y su regulación constitucional

Los estados de la federación, la Ciudad de México, y su regulación constitucional

Jueces

El Consejo de la Judicatura será, asimismo, el encargado de designar a jueces y juezas que durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública. En ese caso, durarán en el cargo hasta los setenta años y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes.

tribunal

Ese tribunal se integra por magistrados y puede funcionar en pleno y en salas de diverso tipo (e. g. Sala Constitucional, salas colegiadas, salas unitarias regionales, salas de circuito, etcétera). Al Tribunal Superior de Justicia, por regla general, se suman también, como parte del Poder Judicial de los estados, los juzgados de primera instancia, jueces de control y juzgados de cuantía menor que se organizan de acuerdo con su competencia en términos de lo señalado en las leyes secundarias

Magistrados

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y 5) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación… (CPEUM, art. 95).

Congreso

El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.

Directrices

El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución

Obligaciones: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras; […] III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada en su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues [sic] o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.