El texto aborda el concepto de "iter criminis", que describe el proceso de ejecución de un delito a través de diversas fases. Este proceso incluye una fase interna, que ocurre en la mente del autor y no es punible, y una fase externa, donde la idea se materializa y puede ser objeto de intervención penal.
En la comisión de un delito pueden actuar varias personas, y cuando esta situación ocurre cada uno de los perpetradores y cooperados inmediatos cumplirán con la pena impuesta al hecho delictivo
4. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y NECESIDADES DE PARTICIPACIÓN
Se refiere a que en la participación de varias personas que concurren en la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que se unen con relación al hecho común
3. LA FRUSTRACIÓN
Un delito es frustrado cuando el sujeto activo con el objeto de cometer el delito ha realizado todo lo necesario para consumarlo pero no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad
2. LA TENTATIVA
Consiste en que el sujeto activo con el objeto de cometer el delito comienza la ejecución del mismo con los medios apropiados para ello
1. ITER CRIMINIS
Camino delictivo
DEFINICIÓN DEL ITER CRIMINIS
FASES
Fase Externa: es la materialización de la idea, y en esta fase si puede intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
Fase Interna: La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo
Es el camino o proceso de la ejecución del delito, consta de series o etapas por las cuales transcurre la vida del delito