MAPA DE ANTIJURIDICIDAD
EXCESO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION
El exceso Se debe determinar a partir de los requisitos expuestos para cada una de las eximentes teniendo en cuenta además la doble naturaleza de algunas concebidas al mismo tiempo como causales de atipicidad y de justificación, o como justificantes y de inculpabilidad
ESTADO DE NECESIDAS JUSTIFICANTE
1.Debe existir un riesgo, un mal, un daño, un peligro.
2.El riesgo debe ser actual o inminente
3.Debe actuar para proteger un derecho propio o ajeno
4.Que el mal o daño no sea evitable por otro procedimiento menos perjudicial
5.Se debe causar un mal menor
6.El mal menor no haya sido causado por el agente “intencionalmente o por imprudencia” como dice la ley
7.El daño o mal no debe afrontarse por deber jurídico
8.Debe existir finalidad de proteger el derecho o bien jurídico
El principio de interés preponderante
¿ QUE ES?
Lo que se traduce en una causal de exclusión de la antijuricidad o de la culpabilidad según el caso ( cuando el autor obra por necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
PRESUNCION LEGAL DE LA LEGITIMA DEFENSA
También denominada legitima defensa privilegiada y se supone que actualmente en defensa necesaria quien rechaza la agresión proveniente de un extraño que, de manera indebida, penetra o intenta hacerlo en su habitación o dependencias inmediatas.
LEGITIMA DEFENSA
¿ QUE ES AGRESION?
Se conoce por tal el acto de cometer a alguno para matarle o herirle o hacerle daño, especialmente sin justificación; en el acto contrario al derecho del otro.
1. La existencia de una agresión pero Para que haya agresión no se precisas la iniciación del ataque, ni siquiera su consumación: es suficiente que del contexto objetivo en el cual se suceden las cosas se derive la convicción de que la ofensa va a producirse, o está ya comenzó a ejecutarse
UNIDAD DE ACTO
Entre la agresión y la defensa debe haber unidad de acto; esta debe ser inmediata consecuencia de aquella. El ataque debe ser real, no son posibles las agresiones imaginarias.
SUJETO PASIVO DE LA LEGITIMA DEFENSA
Persona que esta obligada a soportar el ejercicio de la legitima defensa, esto es, a ser sujeto pasivo de ella
SUJETO ACTIVO DE LA LEGITIMA DEFENSA
Toda persona humana, lo que significa la exclusión de las jurídicas que, como ya se dijo, desde el punto de vista jurídico penal no obran, puede ejercer esta figura sin que importe su edad, su condición mental.
Tampoco hay lugar a responsabilidad penal, cuando el agente obre “por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
¿ QUE ES LEGITIMA DEFENSA?
No es más que ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado de forma injusta.
EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN CARGO PUBLICO
ELEMENTOS INTEGRANTES
1. Se requiere la existencia del cargo público, pues el agente debe poseer la investidura correspondiente.
2. El ejercicio debe ser legítimo, conforme a derecho, en armonía con la constitución y la ley, que señalan todos y cada uno de los derechos y deberes del funcionario, así como las tareas que le competen y el funcionario debe actuar de manera proporcional y adecuada a las circunstancias del caso
3. La persona debe actuar dentro del servicio y con ocasión a este.
4. El ejercicio de la actividad correspondiente no debe implicar atentado grave contra la dignidad de la persona humana, el agente debe actuar con la finalidad de cumplir el servicio publico a el encomendado, no para cobrar venganza de los rivales o enemigos.
También se excluye la responsabilidad, para el caso, la tipicidad o la antijuricidad, cuando el sujeto activo “obre en legitimo ejercicio de un cargo público” y se acepta que esta eximente es variable del ejercicio de una actividad lícita.
EL LEGITIMO EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD LICITA
1. Es indispensable la existencia de la actividad: es decir que el agente debe haber ejercido la profesión u oficio en cuyo desempeño se ampara para invocar la eximente.
2. La actividad debe ser licita, esto es conforme a la
Constitución y a la ley.
3. El ejercicio debe ser legítimo, no basta la existencia de la actividad lícita, como dice la ley, sino que además su actuación debe ser en todo caso conforme a las pautas que la regulan y debe acudirse a la respectiva ley reglamentaria.
4. El ejercicio de la actividad no debe tener por objeto un atentado contra la dignidad de la persona humana.
5. El agente debe obrar con la finalidad de ejercer la profesión.
Se excluye de responsabilidad penal cuando el agente “obre en legítimo ejercicio de una actividad lícita” significa que el ejercicio profesional solo constituye una causa de
Justificación cuando los actos practicados, con
Apariencia delictiva, es decir, se realizan en el estricto círculo de derechos y deberes que la profesión faculta e impone.
¿QUE ES UNA ACTIVIDAD LICITA?
Cuando el código penal habla de “actividad lícita”, se
refiere a todo tipo de profesión u oficio reconocidos por el ordenamiento.
EL LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO SUBJETIVO
1.Derecho de índole subjetiva
2. El agente debe tener la titularidad del Derecho subjetivo
3.El ejercicio debe ser legitimo 4.La realización de la conducta típica sea necesaria
5.El agente actúa con la finalidad de ejercer el derecho.
Este principio Resulta insuficiente, cuando se trata de Derechos de igual rango o se lesionan derechos humanos fundamentales.
NATURALEZ JURIDICA
En base al Art 32 No 5, No habrá lugar a responsabilidad cuando “obre en legítimo ejercicio de un derecho”
EL CUMPLIMIENTO DE ORDEN LEGITIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE
1.La existencia de una relación de subornacion entre el que obedece y el superior Jerárquico
2.Debe existir una orden
3.La orden debe ser legitima
4.La autoridad Jerárquica debe ser competente para ordenar.
5.El inferior o particular subordinado debe tener competente para cumplir la orden .
NATURALEZA JURIDICA
En base al Art 32 No 4, tampoco hay lugar a responsabilidad penal cuando “se obre en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente.
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL
REQUISITOS
1.La existencia de un deber jurídico
2.El deber tiene que ser estricto
3.Debe mediar la necesidad de ejecutar la conducta típica.
4.Requisito subjetivo, el autor actúa con la finalidad de cumplir el deber o la carga impuesta.
F. Castillo Gonzales, afirma que el agente encargado de revisar los bienes jurídicamente tutelados y se cumpla uno de ellos conlleva a una conducta licita.
Se fundamenta en el principio del interés preponderante es decir el deber de realizar conductas tipificadas en la ley que menoscaban los bienes jurídicos
NATURALIZA JURIDICA
Esta consagrada en el articulo 32 numeral 3 donde se expresa que no es responsable el autor de la conducta punible que obre en sentido estricto de un deber legal es decir que la actuación debe estar permitida legalmente para que quien la cometa no sea responsable
ASPECTO NEGATIVO: CAUSALES DE JUSTIFICACION
CONSECUENCIAS JURIDICAS
El que realiza una conducta típica de manera justificada no concede una conducta punible pues ya que no hay antijuridicidad no puede hablarse de culpabilidad
ELEMENTOS SUBJETIVOS
En las cuales de justificación se deben estudiar en ellas el componente subjetivo donde se tiene que mirar que quien actualmente conoce y quiere actuar al amparo de esta y no hay necesidad de esfuerzos sistemáticos para interpretarlas ya que la misma ley le da la cabida amplia al concepto de injustos personal también hay que tener en cuenta que si falta algún componente objetivo o subjetivo la conducta sigue siendo típica y antijurídica pero no tendrá el mismo trato
FUENTES
La antijuridicidad es unitario y las causales de justificación no solo deben buscarse en la ley penal sino en todo el ordenamiento jurídico
FUNDAMENTO
Existen dos postulas una negativa que dice que no es necesario darle a todas las causales de justificación un fundamento genérico y una positiva que les quiere asignar una base común pero es evidente que las causales de justificación descansan un fundamento común a si sea plural.
NATUALEZA JURIDICA
Las causales justificación son normas permisivas es decir autorizaciones para actuar que tienen consagran los tipos penales.
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD
Esta evolución siempre ha estado ligada con la teoría del delito penal y por eso es importante ver su transformación
LA ANTIJURIDICIDAD Y EL INJUSTO PERSONAL
Gracias a la elaboraciones wezellianas se postulo que el dolo y la culpa formaban parte de la acción y por ende del injusto. Entonces nacen tres concepciones del injusto que son la objetiva monista, la subjetiva monista y la dualista
LA ANTIJURIDICIDAD Y LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
Se expresa que la antijuridicidad no solo se debe observar de manera objetiva ya que existen elementos subjetivos que son de la índole anímico y emocional del individuo y debido a esto se creo las causales de justificacion y gracias esto hoy e día se puede hablar de elementos subjetivos del tipo y elementos objetivos justificantes
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
Cuando se habla de antijuridicidad material se debe entender que es la acción socialmente dañosa. antisocial o social o dicho en otras palabras es el peligro de los bienes jurídicos amparados por la ley.
ANTIJURIDICIDAD FORMAL
Por esta antijuridicidad formal se entiende que es una contravención de la norma estatal , del mandato o una prohibición del orden jurídico es decir que se trata solo del incumplimiento de la norma.
ANTIJURIDICIDAD SUBJETIVA
Según A.MERKEL expresaba que el derecho se caracterizaba por dos aspectos ; el primero es donde se expresa la voluntad estatal asentada en los intereses humanos y el otro aspecto establece el conjunto de mandatos y prohibiciones dirigidos a los imputables entonces para el toda infracción de derecho supone la lesión de la voluntad general y la imputabilidad del agente.
ANTIJURIDICIDAD OBJETIVA
La primer concepción de la antijuridicidad objetiva según R.VONG JHERING es la mera contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico pero tiempo después llego A.LOFFER con un trabajo dedicado al estudio del injusto y estado de necesidad donde establecía que la antijuridicidad objetiva se caracteriza por la alteración de una situación jurídica y todo aquello que modifique dicho estado será antijurídico.
PRECISIONES INICIALES
Después de que se realiza el juicio de conducta y tipicidad el paso siguiente es determinar si existe la antijuridicidad es decir si dichas categorías contradicen el ordenamiento jurídico o pugnan con el y ademas si este lesiona o amenaza el bien juridico. Pero hay que tener en cuenta que no siempre si un acto es típico quiere decir que es antijurídico ya dentro del ordenamiento jurídico existe normas permisivas y en algunos casos la conducta si es típica pero no antijurídica porque no lesiona el bien jurídico amparado por la ley. Cuando la conducta es típica y antijuridica se forma un injusto penal.
¿ QUE ES ANTIJURIDICIDAD?
La antijuridicidad es la característica de contrariedad con el derecho por un comportamiento debido a la inobservancia de la prohibición o los mandatos contenidos en la norma y ademas para que se aplique este concepto de antijuridicidad tiene que lesionarse un bien jurídico o vulnerarse