Extinción de las Obligaciones
Se denomina extinción de las obligaciones la ruptura del vínculo jurídico que une las partes de una obligación, es decir cuando se sucede un hecho jurídico al que la ley le atribuye el efecto privativo de la desaparición del lazo del derecho que liga al deudor para con el acreedor.
Los modos de extinción de las obligaciones se clasifican en voluntarias y necesarias según que dependan de la voluntad de las partes pago novación o con independencia de dicha voluntad confusión prescripción.
MUERTE Y CAPITIS DE MINUTIO
Cuando se trata de obligaciones de hacer, la muerte y la capitis de minutio provocan su extinción, no así las obligaciones de dar que se transmiten a los brederos.
MUTUO DISENTIMIENTO
Los contratos consensúales se perfecciona por el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, y engendraban obligaciones que podían extinguirse por el mutuo disentimiento (consensus contrarius), si el deudor no hubiere cumplido la prestación.
LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA
La pérdida de la cosa debida extingue el vínculo jurídico de pleno derecho. Para ello es necesario distinguir si la obligación es in genere o que tuviere por objeto de la entrega de un cuerpo cierto. En relación con las primeras no se produce la extinción en virtud del principio el género no parece.
LA ACEPTACIÓN
El acreedor puede hacer remisión de deuda al deudor, es decir comprometerse a no reclamar el pago y que se haga en términos solemnes.
LA CONFUSIÓN
La confusión es un medio de extinción de las obligaciones de pleno derecho, cuando se encuentran reunidas en un mismo sujeto la calidad del acreedor.
LA NOVACIÓN
Se define la novación como la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera, y es un acto jurídico de doble función: a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra nueva, denominada novación propia o extintiva o bien modifica esencialmente la obligación preexistente denominada novación impropia o modificativa.
EL PAGO
Se llama pago la ejecución de la prestación debida sea de dar, hacer o no hacer. Pago es sinónimo del cumplimiento o ejecución de la obligación sea cual fuera el objeto y la clase de obligación por tanto en sentido amplio el que cumple la obligación contraída esta pagado.
Equipo: Antholyz Dudamel y María Virginia Arellano
Teoría General de las obligaciones
Prof. Lorena Collantes
Nacimiento y Extinción de las Obligaciones
Fuente; se refiere a un origen, nacimiento, fundamento o principio de algo; para lo que nos interesa, es un hecho jurídico que tiñe de relevancia a las obligaciones (materia que nos ocupa).
Tipos de Obligaciones
5. Ley.
4. Cuasidelito.
La culpabilidad es otro elemento del delito, de tal forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa). Con carácter general, existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo, lo cual supone situar en el fundamento de la misma a la libertad y exige la imputabilidad, definida en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable.
3. Delito.
El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
2. Cuasicontrato.
Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
Según nuestro código civil, en su artículo 1043 cita:
“Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
1. Contrato.
Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.