Las disposiciones sobre beneficios a los empleados a corto plazo incluyen remuneraciones tales como sueldos, salarios, y contribuciones a la seguridad social. Estos beneficios deben liquidarse dentro de los doce meses posteriores al final del periodo anual en el que se prestaron los servicios.
Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones
definidas y planes de beneficios definidos
Los beneficios post-empleo incluyen elementos tales como los siguientes:
(a) beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro);
y
(b) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los
beneficios de atención médica posteriores al empleo.
Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al
periodo de empleo son planes de beneficios post-empleo. Una entidad aplicará
esta Norma a todos estos acuerdos, con independencia de que los mismos
involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las
aportaciones y pagar los beneficios.
Reconocimiento y medición
Ausencias retribuidas a corto plazo
Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a los empleados
a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, según el párrafo 11 de la
siguiente forma:
(a) en el caso de ausencias retribuidas cuyos derechos se van
acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que
incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro.
(b) en el caso de ausencias retribuidas no acumulativas, cuando las
mismas se hayan producido.
Todos los beneficios a corto plazo
Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el
periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los
beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir
cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior
al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá
ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la
medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a
una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.
(b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la
inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo
(véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades,
Planta y Equipo)
Norma Internacional de Contabilidad 19
Beneficios a los Empleados
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la
información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere
que una entidad reconozca:
(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de
beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y
(b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico
procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los
beneficios a los empleados
Participación en ganancias y planes de incentivos
De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de
la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los
trabajadores cuando, y solo cuando:
(a) la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer
tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y
(b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.
Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene
otra alternativa realista que realizar los pagos.
Beneficios a los empleados a corto plazo
Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como
los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después
del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados
presten los servicios relacionados:
(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
(b) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por
enfermedad;
(c) participación en ganancias e incentivos; y
(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como
atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y
servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).
Una entidad no necesita reclasificar un beneficio a los empleados a corto plazo
si las expectativas de la entidad sobre el calendario de la liquidación cambian
temporalmente. Sin embargo, si las características del beneficio cambian (tales como un cambio de un beneficio no acumulativo a uno acumulativo) o si un cambio en las expectativas del calendario de liquidación no es temporal,
entonces la entidad considerará si el beneficio todavía cumple la definición de
beneficios a los empleados a corto plazo
La Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a los Empleados (NIC 19) está
contenida en los párrafos 1 a 179 y en los Apéndices A y B. Todos los párrafos tienen
igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB. La NIC 19 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de
los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base
para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas