Tiempo para Materializar los Resultado
30 diás
El CN y el PE deben de adoptar las medidas encaminadas a la materialización de los resultados de la votación, en un plazo no mayor de 30 días siguientes a la fecha en que reciban la comunicación oficial del CNE
Resultados y Lectura de El Plebiscito
Una vez que el CN reciba la comunicación oficial del resultado de El Plebiscito por parte del CNE, realizara la lectura del mismo en el Pleno
Si El Plebiscito tiene que ver con decisiones que deba tomar el PL, este debe de adoptarlas de acuerdo a los resultados de la consulta y de acuerdo a lo establecido en la CR y el Reglamento Interno del CN
Si El Plebiscito tiene que ver con aspectos relativos a decisiones que deba tomar el PE, el CN solo hará la lectura y luego lo enviara al PE para que se tomen las respectivas decisiones
Efectos de los Resultados de la Consulta
10 días
El CNE informara los resultados al CN
si el resultado de la votación no es afirmativo
solo se permitirá la presentación de consultas hasta 6 meses antes de las Elecciones Generales
la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República
el resultado sera de obligatorio cumplimiento
Si el voto afirmativo logra la mayoría simple de votos validos
Si participan el 55% del total de participaciónen la última elección general y dependiendo del nivel que se haga
Recursos Legales y Efectos de la Consulta
La autoridad y los ciudadanos que hayan solicitado el procedimiento de plebiscito, podrán impugnar ante el CNE atreves de su representante legal, según el caso, las resoluciones emitidas, así como los resultados consignados en las actas siempre aplicando la ley electoral y de las organizaciones Políticas
Campaña de divulgación, sanciones y prohibiciones
El CNE velara porque la campaña de divulgación realizada por los interesados a favor o en contra del planteamiento de la consulta se ajuste a los principios de respeto, moral y ética
La violación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 190-2012 será causa de responsabilidad y de sanción de conformidad a las leyes vigentes en materia electoral
No se pueden utilizar fondos públicos para contratar publicidad en medios privados por cualquiera de los extremos de la consulta
Los medios de comunicación del Estado podrán ser utilizados por el CNE para una campaña ilustrativa sobre el tema que se le va a consultar a la población
Computo de Votación del Plebiscito
Si el resultado de la votación no es afirmativo según el caso, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el mismo ni el siguiente periodo de Gobierno de la República
Solo se permitirá la presentación de solicitudes de consultas hasta 6 meses antes de las Elecciones Generales.
El CNE efectuara el computo de los votos emitidos en el procedimiento del Plebiscito y remitirá la resolución correspondiente al Congreso Nacional para que se efectué su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Tipo de Boletas y contenido para la Emisión del Voto
Para la emisión del voto se imprimirán las boletas correspondientes, conforme al modelo que se apruebe el Consejo Nacional Electoral, debiendo contener, por lo menos, los siguientes datos:
sellosy firmas impresas del presidente y secretario del CNE
Los aspectos sometidos a pronunciamiento del plebiscito
cuadros o círculos para el Sí y para el No
La o las preguntas que sometan a votación de la ciudadanía
15 dias
CNE recibe la copia certificada del punto de acta, del Decreto que ordena la consulta y sesionara para acordar el procedimiento
El acuerdo del Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y por lo menos en (2) diarios de mayor circulación
El CNE emitirá la convocatoria para la realización del plebiscito de conformidad al Decreto emitido por el CN
en el caso municipal
el CNE determinara el alcance de la campaña publicitaria
Solicitud del Plebiscito
Contenido para la convocatoria para el Plebiscito
deberá contener
fecha, lugar, hora y jornada de consulta ciudadana del plebiscito, que siempre sera en domingo
número de ciudadanos que deben participar
facultades y obligaciones delos representantes de las mesas
otras disposiciones que el CNE considere convenientes
municipio solicitante
la pregunta o preguntas elaboradas por el CNE
fechas en que se integraran las mesas de consulta ciudadana, su número y ubicación
disposiciones de la campaña de divulgación
modalidad del procedimiento del plebiscito
especificación precisa y detallada del pronunciamiento sobre aspectos constitucionales,legislativos o administrativos
motivos por los cuales la solicitan
características y plazos de los representantes delas mesas de participación ciudadana
Procedimiento correspondiente al CN
El CNR da el tramite correspondiente a la solicitud
si
procedente la solicitud de la ciudadanía debe aprobar un Decreto ordenado al CNE la realización de la consulta en la misma fecha de las elecciones
en el mismo decreto se debera
la Secretaria del CN enviara la certificación del punto de acta que se aprobó dicho decreto CNE
autorizar la partida presupuestaria para la realizar el proceso del plebiscito
dirigida a la Secretaria del Congreso Nacional y contendrá
La mención expresa del asunto que quiere someter a plebiscito
Exposición clara y detallada del razonamiento con el que se sustenta
Si se trata de una iniciativa de plebiscito presentada por diputados, se hara conforme a lo establecido en el reglamento interior del CN
Plazos y Atribuciones del CN
discutirá la petición
también debe determinar mediante decreto los extremos de la consulta, ordenando al CNE, la convocatoria a la ciudadanía para el plebiscito
Plebiscito en las Municipalidades
El voto debe de ser
universal
obligatorio
igualitario
directo
libre
secreto
Puede ser solicitado por
Presidente de la República en CSE
10 diputados del CNR
verificación de firmas - RNP
2 meses
El RNP deberá realizar el proceso de verificación de los datos de las personas que solicitan el plebiscito
15 días
El CNR solicitara al RNP la autenticidad y verificación de las firmas
2% de los ciudadanos incritos en el CNE
Es la consulta a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos Constitucionales, Legislativos, o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamentales en la vida nacional.