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arabera Agustina Del Pópolo 4 years ago

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Organigrama

En un caso de filiación, Roberto L. inicia una demanda para ser reconocido legalmente como el padre de Juli S., impugnando la paternidad de Jorge S., quien figura en el acta de nacimiento.

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JUICIO: L.F.F. c/ S.C.O. s/ FILIACION. EXPTE Nº

Topic principal

Subtopic

Fuentes en que se funda la argumentación

CDN
arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 14, 18

Art 1 "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad." Art. 2"1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo...2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares."; Art.3: "1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales , las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."Art. 4"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional." Art 5"Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención."Art. 6". Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño."Art 7"1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida."Art. 9 "1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño."Art 12 " Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional."Art 14" Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás." Art 18:"...garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños."

Constitución nacional
arts 14 bis, 16,18,19, 28,31,33, 75 inc. 22 y concs;

art. 14 bis "...protección integral de la familia;la defensa de la familia,la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna"; art. 16 "todos los habitantes son iguales ante la le, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad";art. 18:Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos;" art. 28: "Los principios,garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos ,no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicios" ;75 inc 22: "...Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..."; art 31:"Esta Constitución,las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados de las potencias extranjeras con la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella..." ; art.19 :"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica,ni perjudiquen a un tercero,están solo reservadas a Dios y exenta de las autoridades de los magistrados..." ; art.33 "Las declaraciones,derechos y garantías que enumera la Constitución,no serán entendidos como negación de otros derechos y garantias no enumerados,pero que nacen de la propia soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno"

La ley 26.061
Art. 3

" A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.Debiéndose respetar:a) Su condición de sujeto de derecho;b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

CC Y CN
Arts. 1, 2, 3, 558, 593, 706

Art.1:" Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma...."; art 2:"La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.Art 3."El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada". Art 593.- Impugnación del reconocimiento. El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo."Art.558: "La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extra matrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación."(declarado inconstitucional para este caso);Art. 706.- Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.

CDDHH
arts 1, 2, 3, 8, 11, 17, 18, 19, 24, 25 y concs

Art 1:"respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma..." 2.:"Para los efectos de esta convención,persona es todo ser humano";art 2:"los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."Art 2:"...los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades..." Art 3: " Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad juridica";Art 8:"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley..."; Art 11:"Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."; Art.17:" La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado...4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo."; Art 18:"Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.";arrt 19:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"; Art 24: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.;Artículo 25." Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

Antecedentes

1)Se presenta el Señor Roberto L. con una demanda, con el propósito de lograr el reconocimiento legal como padre de Juli S. Pretende la impugnación de la filiación paterna del Señor Jorge S (quien figura como padre de Juli en el acta de nacimiento. Indica que es el padre biológico de Juli
2) Señala que fue pareja de la Sra Lucia C. (madre de la niña) Y luego de que Juli naciera se casaron.

3) La jueza dispone enviar el expediente a la Señora Agente Fiscal de este Centro Judicial para que opine sobre la incorporación de la Señora Lucía C. a este proceso. La Agente Fiscal considera que debe incluirse en este expediente a la Señora Lucía C. y a la niña Juli S

4) Jorge S responde la demanda, él no niega la paternidad de Roberto L. solo plantea la excepción de prescripción y la caducidad de los plazos legales para interponer su reclamo.

6)La Sra. Lucía C. no contesta demanda. Tampoco se presenta en este juicio

7)La jueza se dirige a entrevistar a Julii S en su domicilio. A los fines de la participación procesal y protagónica de la niña en el proceso. Juli S reconoce como padre a los dos. Conoce su origen biológico y legal. Solicita que se respete su identidad tal cual se configura sin tener que elegir entre sus padres. Finalmente solicita mantener su nombre tal cual figura en el acta de nacimiento

8)Los informes de la DINAYF: dan cuenta de que la composición de un modelo diferente a lo tradicional. Todos los miembros del grupo familiar conocen el origen biológico y legal de Juli. La niña y los demás miembros de la familia tienen las necesidades básicas satisfechas y reguardados sus derechos fundamentales

Opinión personal

Considero que desde tiempos inmemorables, todos aquellos que se dedican a los estudios del derecho, desde sus distintas ramas o perspectivas, lo han connotado de una jerga compleja e incomprensible para cualquier persona ajena al ámbito jurídico, excluyendo a la sociedad de la compresión y entendimiento de la información que supone que es necesaria para poder vivir como humanos: nuestros derechos. La apropiación de un lenguaje técnico, para referirnos a un fenómeno omnipresente, no solo pensando dentro del marco institucional, o como ente regulador, si no también como un fenómeno que se encuentra presente en lo cotidiano, es un hecho discriminatorio, excluyente y contradictorio a las bases del derecho, cuyo fin principal es la Igualdad en todos sus aspectos. Por eso creo que el uso del lenguaje claro en este fallo, debería ser el modelo a seguir y el motor que impulse un cambio en el ámbito jurídico, para que el conocimiento del derecho esté al alcance y en la compresión de toda la sociedad. Que el tecnicismo jurídico sea de uso común, y avalado por muchos, no implica que no pueda cambiar. "El lenguaje es una herramienta principal para comunicarnos, y a través de la comunicación nos entendemos, creamos lazos, acuerdos; comprendemos y aprehendemos conductas. Por lo tanto, si el lenguaje no es claro, la comunicación se va a ver obstruida y ningún fin incomprensible se podría llevar a cabo"

Lenguaje claro

Voy a ordenar que se registre (se agregue) a Roberto L. como padre de Juli S.,
En estos casos, el Estado (mi función en el Poder Judicial) está obligado a desarrollar una tarea de interpretación holística de las normas que conforman el Sistema Reglamentario Nacional. Esto quiere decir, que debo tomar la actual legislación familiar e interpretar sus mandatos a la luz de las pautas que indican los textos internacionales (Tratados Internacionales en los que Argentina es parte). El Derecho Constitucional-Convencional de familia es el resultado del cruce entre Derecho Humanos y Derecho de Familia y el escenario obligado sobre el cual se debe realizar cualquier análisis jurídico