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arabera Cinthia Villegas 4 years ago

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Organigrama

Las obligaciones en el derecho se pueden clasificar en varias categorías según sus características y naturaleza. Las obligaciones divisibles permiten su cumplimiento en partes sin perder su valor proporcional, mientras que las indivisibles requieren un cumplimiento único.

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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

Obligaciones divisibles e indivisibles: Puede dividirse sin perder su valor proporcional, esto es, pueden cumplirse en parcialidades.

Obligaciones especificas y genéricas: Tiene una identidad propia e inconfundible, que se distingue como algo único por sus particulares cualidades.
Obligaciones de certum y de incertum: Sera determinado, si se ha precisado el quid (que), el quale (cual) o el quantum (cuanto), por lo que puede consistir en una suma de dinero.

Incertum: Incierto o indeterminado.

Certum: Cierto o determinado.

Obligaciones con pluralidad de objetos: Conjuntivas, alternativas y facultativas

Facultativas: Hay un objeto en la obligacion, pero el deudor esta facultado para sudstituirlo por otro objeto.

Conjuntivas: Existen diversos objetos y el deudor se obliga por todos y cada uno de ellos.

El objetivo de la prestación a que se obliga el deudor puede consistir fundamentalmente en un dare, un facere o un praestare.

Fuentes de las obligaciones.
Contrato: : Acuerdo de voluntades entre dos más personas, reconocido y amparado por la Ley, encaminado a crear una o varias obligaciones.

Delito: Acto ilícito que se castiga con una pena; todo acto antijurídico del que se deriva una obligación penal y una acción penal.

Cuasicontrato: Aquellos hechos semejantes o parecidos a los contratos, que producen consecuencias jurídicas como estos; pero diferían por la falta de consentimiento.

Cuasidelito: aquellos que sin ser verdaderamente delitos originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

El objeto: Acto que el deudor observa en provecho del acreedor.
Dar: Transferir la propiedad de una cosa.

Prestar: Llevar a cabo cualquier otro acto que comprenda el pago.

No hacer: La abstinencia.

Es la relacion jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene derecho a exigir, de otra llamada deudor, una determinada prestación.

Sujeto pasivo (deudor): Persona que está obligada pagar al acreedor el objeto de la acción.
Sujeto activo (acreedor) : Puede ser uno o varios. A este sujeto le pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que objeto de la obligación.