arabera maria del socorro 3 years ago
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Honelako gehiago
ARTÍCULO 1413.- El contratante que no cumpla el contrato, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante
ARTÍCULO 1443.- El perjudicado podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato y el resarcimiento de daños y perjuicios
Incumplimiento de una de las partes
Culpa del deudor en ese incumplimiento
Legitimación del acreedor para ejercitar la acción
Se aplica a los contratos traslativos de dominio.
El dueño soporta la pérdida o el demérito sobre la cosa
Se aplica a todos los contratos, excepto a los contratos traslativos de dominio.
EFECTOS
Queda exonerado de cumplir su obligación (S1)
No se le puede forzar (S2)
El contrato se extingue
ARTÍCULO 1267
Cuando una de las dos partes no cumple con la devolución de aquello que esta obligado a restituir no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.
Ambas partes soportan el daño