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arabera Juan Guillermo Rodriguez 5 years ago

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ORGANISMOS DE CONTROL INDEPENDIENTES

El Ministerio Público de Colombia, establecido en 1830, está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales, conforme a la Constitución.

ORGANISMOS DE CONTROL INDEPENDIENTES

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

¿Qué es la Auditoría?

La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política.

Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de las contralorías departamentales, distritales y municipales.

Objetivo

Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de Eficiencia, economía y equidad." Art. 4o. Decreto Ley 272 de 2000.

Función de la Auditoría

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros de conformidad con lo que para el efecto dispone el decreto 272 de 2000.


ORGANISMOS DE CONTROL INDEPENDIENTES

Ministerio Público

El Ministerio Público de la República de Colombia1

​ fue concebido y creado como unidad gubernamental bajo el imperativo de la Constitución Política Nacional de 1830 el 29 de abril,2

​ y se considera que estos organismos de control conforman el denominado Ministerio Público, al cual lo constituyen los siguientes: 

Procuraduría General de la Nación


Defensoría del Pueblo de Colombia

 y las personerías municipales.

La 

Constitución Política de Colombia

 reza en su artículo 118: "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".

Se divide en
Defensoría del Pueblo

Defensor elegido por la Cámara de Representantes

Interviene en conflictos entre particulares y estado

Implementa mecanismos legales de protección de los Derechos humanos

Atiende violación de derechos humanos

Procuraduría General de la Nación

Procurador elegido por el Senado

Promoción,prevención y defensa de los Derechos Humanos

Ejercer vigilancia con fines preventivos

Ejercer control disciplinario

Fiscalía General Nación

Se encarga de
Acusación de presuntos infractores
Investigación de Delitos

Corte constitucional

Decide sobre demandas de inconstitucionalidad
Conformado por

Consejo de Estado

Corte suprema de justicia

Presidente de la república

Contraloría general de la República

Ejerce control de tipo
Evaluación de control interno
Revisión de cuentas
De gestión
Financiero
Valoración de costos ambientales
De Resultados
Legal