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arabera JUAN ESTEBAN GIL LOPEZ 7 years ago

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Pascual

La estructura administrativa de una institución educativa está organizada por departamentos y encabezada por un Consejo Directivo, el cual es el órgano máximo de la institución. Este Consejo está compuesto por el alcalde del municipio o su delegado, un miembro designado por el Presidente de la República con vínculos universitarios, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, un decano representando las directivas académicas, un profesor vinculado a la institución, un estudiante con matrícula vigente, un egresado de la institución, un representante del sector productivo, un exrector universitario y el rector de la institución con voz pero sin voto.

Pascual

La dirección de la institución corresponde al Consejo Directivo, al Consejo Académico y al Rector, los cuales ejercen el Gobierno de la Institución.

Estructura administrativa por departamentos

El Rector

Son funciones del Rector,
a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. b. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Directivo. c. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. d. Presentar al Consejo Directivo una cuarteta para la designación de decano de facultad, tres de los cuales deben ser propuestos por el Consejo de Facultad. e. Suscribir los contratos, convenios y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales y estatutarias. f. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Directivo y ejecutarlo una vez expedido por Acuerdo del Concejo Municipal y aprobada su apropiación por parte del Consejo Directivo g. Someter al Consejo Directivo anualmente los estados financieros de la institución y cada mes informarle sobre la ejecución presupuestal. h. Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la institución. i. Presidir la ceremonia de grado y autorizar con su firma los títulos que la institución confiera. j. Conceder licencia, permisos y aceptar renuncias del personal de la institución. k. Expedir los manuales de funciones y de requisitos mínimos y los de procedimientos administrativos. l. Someter a aprobación del Consejo Directivo la creación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales, previa recomendación del Consejo Académico. m. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento. n. Expedir, de acuerdo con reglamentación que expida el Consejo Directivo los actos administrativos necesarios para la convocatoria a elecciones de estudiantes, profesores y demás miembros que, de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución. o. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Consejo Directivo y al alcalde sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. p. Designar mandatarios o apoderados que representen judicial o extrajudicialmente a la institución. q. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y llevar a él las iniciativas que considere conducentes a asegurar y mejorar el funcionamiento de la institución. r. Crear los Comités que sean necesarios para el funcionamiento de la institución. s. Someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal. t. Autorizar las comisiones al personal docente y administrativo. Las comisiones de estudio nacionales o al exterior cuya duración sea superior a seis (6) meses deberá ser aprobada por el Consejo directivo. u. Las demás que señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad. v. Las que sean delegadas por el Consejo Directivo en el Rector.
El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución, en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo Directivo.

Consejo Académico

Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica y órgano de dirección de la Institución, las siguientes funciones:
a. Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas. b. Recomendar al Consejo Directivo la creación, suspensión o supresión de programas académicos, al tenor de las normas legales. c. Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario. d. Conceptuar ante el Consejo Directivo en relación con el estatuto general de la institución, el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil. e. Diseñar las políticas académicas y de evaluación en lo referente al personal docente y estudiantil. f. Rendir informes cada 6 meses al Consejo Directivo. g. Modificar los planes de estudio de los diferentes programas académicos, sin alterar la estructura básica de los mismos, de acuerdo con la normatividad vigente. h. Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución. i. Designar a un decano como su representante al Consejo Directivo. j. Recomendar al Consejo Directivo la política de admisiones. k. Determinar el calendario académico. l. Recomendar las distinciones que reconocerá el Consejo Directivo a los docentes y a los empleados. m. Resolver las consultas que le formule el Rector y sean de su competencia. n. Señalar el número mínimo de horas cátedras o lectivas que deban dictar los docentes de tiempo completo, tiempo parcial y de cátedra y autorizar su disminución, con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesional y en general todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente. o. Las demás que le sean explícitamente asignadas y correspondan a la naturaleza de sus funciones. p. Darse su propio reglamento interno.
Está integrado por:
a. El Rector, quien lo presidirá. b. Los vicerrectores de la institución. c. Los decanos de la institución. d. Un profesor, un estudiante y sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación universal y secreta.

Consejo directivo

Funciones del Consejo Directivo:
f. Designar a los decanos, evaluarlos y removerlos. La designación se hará a partir de cuartetas presentadas por el rector, tres de cuyos nombres deben ser propuestos por los Consejos de facultad. Los procedimientos serán reglamentados por el Consejo Directivo. g. Aprobar a propuesta del Rector las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y aprobar la creación o supresión de cargos docentes y administrativos, acorde con la disponibilidad presupuestal. h. Expedir, a propuesta del Rector, con arreglo al presupuesto, a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Institución y fijarles las asignaciones salariales ajustándose a la nomenclatura y escala salarial que rija para el personal al servicio del Municipio de Medellín. i. Designar al Rector, evaluar su gestión y removerlo, según convocatoria y reglamento que expida el Consejo Directivo. j. Examinar y aprobar anualmente, o cuando lo considere necesario los estados financieros de la institución. k. Evaluar el informe trimestral de la Rectoría, sobre el Plan de Desarrollo, inversión, operativo y académico y dar las recomendaciones pertinentes. l. Autorizar la celebración de los contratos o convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales. m. Fijar los derechos pecuniarios que de conformidad con la ley pueda cobrar la institución relacionados con los programas formales de pregrado y posgrado. n. Nombrar comisiones negociadoras, y árbitros y aprobar las convenciones colectivas conforme a la Ley, en el caso de los trabajadores oficiales. o. Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico. p. Aprobar las distinciones al personal académico, administrativo, así como personal externo, de acuerdo con reglamentación que para el efecto se expida. q. Autorizar comisiones al exterior y las de estudio en el interior o por fuera del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con los Estatutos, el programa de capacitación institucional y el concepto previo del Consejo Académico. Reglamentar comisiones r. Aceptar las donaciones o legados a la institución, cuando haya lugar, conforme a la ley s. Darse su propio reglamento. t. Resolver por vía de autoridad, las dudas que se presenten en la interpretación de este Estatuto y de los reglamentos que expida la corporación. u. En general, el Consejo Directivo es competente para tomar todas las medidas que tiendan a la realización del objeto de la institución. Se entiende que es el órgano general de dirección, con facultades para la ejecución de todos los actos tendientes al cumplimiento de los objetivos. v. Reglamentar la escala de viáticos de la institución en consonancia con las normas nacionales y municipales para el efecto. w. Las demás que le asignen las normas específicas.
a. Formular, a propuesta del representante legal y previo concepto del Consejo Académico, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a las leyes nacionales y acuerdos municipales en materia de Planeación y presupuesto, deben proponerse para desarrollar a la luz del plan de desarrollo municipal, los planes sectoriales y, el Plan Nacional de Desarrollo b. Definir las políticas académicas, administrativas y de planeación institucional, y aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos y facultades académicas con base en propuestas aprobadas por el Consejo Académico. c. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. d. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como los proyectos de modificación, y autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto. e. Expedir o modificar tanto el Estatuto General de la institución, el estatuto estudiantil, el estatuto de personal administrativo, el estatuto de personal docente, el sistema de investigación, el reglamento de extensión así como los reglamentos internos que se requieran para el buen funcionamiento de la Institución. La función reglamentaria es propia del Consejo Directivo y podrá delegar para aspectos específicos en el Rector, en el Consejo Académico o en los Consejos de Facultad. Toda modificación de las normas estatutarias requiere ser aprobada en dos sesiones del Consejo
El Consejo Directivo es el máximo órgano de la institución y estará integrado por:
a. El Alcalde del Municipio de Medellín o su delegado, quien lo presidirá b. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. c. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. d. Un decano, en representación de las directivas académicas, designado por el Consejo Académico. e. Un profesor vinculado de tiempo completo o medio tiempo de la institución y su suplente, elegidos mediante votación secreta por los profesores vinculados a la institución f. Un estudiante de la institución y su suplente, elegidos mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente. g. Un egresado de la institución y su suplente, designado por el Consejo Directivo de terna presentada por los egresados miembros de los Consejos de Facultad. h. Un representante del sector productivo, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el comité intergremial de Antioquia a solicitud del mismo Consejo. i. Un exrector universitario elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Presidente del Consejo. j. El Rector de la institución, con voz y sin voto.